Compartir

Difundimos el interesante resumen de las mismas que LOYRA ABOGADOS ha realizado junto con el despacho colaborador CANO&ASÍN

Información clave sobre las medidas laborales y fiscales que afectan a las Empresas en la crisis del coronavirus

AZARplus

Con el fin de ofrecer información de fácil entendimiento en relación a la “avalancha de datos e informes que se han sucedido durante estos días sobre las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19”, el prestigioso despacho LOYRA ABOGADOS ha publicado en su página web un artículo titulado “Estado de alarma: preguntas y respuestas”, en el que se esclarece todo ello de forma didáctica a partir de “una cuidadosa selección de fuentes de información sobre la trascendencia jurídica que están teniendo y van a tener las disposiciones y normas que se están publicando en los boletines oficiales”.

En esta información nos centramos en el apartado relativo a la Información clave facilitada sobre medidas laborales y fiscales referidas a Empresas, plasmado en un interesante resumen junto con el despacho colaborador CANO&ASÍN, además de incluir un apartado de Preguntas y respuestas con el fin de facilitar “la comprensión de todas las medidas adoptadas” en las normas publicadas en el BOE con fecha de 20 de marzo de 2020, a modo de Guía, tal y como informamos también hoy. Concretamente, en referencia al RDLey 7/2020, de 12 de marzo, (BOE del 13 viernes) de medidas urgentes; el RD 463/2020, de 14 de marzo. (sábado) declara el estado de alarma; el RDLey 8/2020, de 17 de marzo (BOE del 18, miércoles), de medidas extraordinarias, y el RD 465/2020, de 17 de marzo (BOE del 18 miércoles), de modificación puntual del anterior RD 463/202.

Igualmente, junto a la Información clave, se señala como importante en esta materia el Informe laboral dirigido a empresas elaborado por Foment del Treball Nacional (Circular laboral 13/2012), así como la información que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria bajo el esquema de “preguntas frecuentes” .

A continuación, difundimos íntegro el contenido del documento relativo a la Información clave mencionada.

MEDIDAS LABORALES Y FISCALES 

Estimados clientes,

Tras el Consejo de Ministros de ayer, se ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto- Ley 8/2020 de medidas urgentes en relación al COVID-19 para implementar un plan de choque para garantizar la liquidez de las empresas. Se movilizarán 200.000 Millones de Euros (más del 20% del PIB) a través de préstamos ICO y avales del Estado.

En el ámbito laboral, la intención es flexibilizar las medidas contempladas por nuestro Estatuto de los Trabajadores. Las principales medidas aprobadas han sido las siguientes:

Se amplía la definición de EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE  EMPLEO (ERTE) por causas de fuerza mayor definiéndolas como aquellas que  tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas  medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida  la declaración del estado de alarma que impliquen suspensión o cancelación  de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones  en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las  mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el  desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y  extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas  de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden  debidamente acreditados.

En los supuestos de ERTE por causas de fuerza mayor, la Autoridad Laboral tendrá que resolver en un plazo de 5 días. La fecha de efectos de la medida será la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Se agilizan los plazos previstos para los ERTE por causas productivas, organizativas o técnicas a un máximo de 12 días desde la comunicación a los trabajadores de la medida por parte de la Empresa de manera que:

  • Existe un plazo de 5 días (independientemente de que exista o no representación legal de los trabajadores) para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores.
  • El periodo de consultas no deberá de exceder de 7 días.

Anteriormente el plazo máximo previsto era de 30 días para las empresas en las que no existía representación legal de los trabajadores, en cuyo caso el plazo para la constitución de la comisión negociadora era de un máximo de 15 días y un periodo de consultas de otros 15.

Asimismo, una medida importante es la exoneración a las empresas del abono de la aportación de las cuotas empresariales en casos de ERTE por causas de fuerza mayor. Esta exoneración será del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y del 75% para empresas de 50 o más trabajadores a dicha fecha. Para disfrutar de esta exoneración se requerirá la presentación de una solicitud por parte de la empresa, que deberá incluir la identificación de los trabajadores afectados y los periodos concretos de aplicación de la medida.

En materia de protección por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá:

  • Reconocer la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por los ERTE a pesar de carecer del periodo de cotización mínimo necesario.
  • No computar el tiempo en el que se perciba la prestación por desempleo con motivo del ERTE a los efectos del consumo de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Se aprueban medidas excepcionales para facilitar el trabajo a distancia, entendiéndose cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por los trabajadores.

Se facilitará el acceso a los trabajadores por cuenta propia a las prestaciones excepcionales por cese de actividad con vigencia limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o hasta el último día de mes que se declare el estado de alarma.

Se reconoce el derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de  jornada a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado  respecto del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de  consanguineidad cuando concurran circunstancias excepcionales, entendiendo por  tales la necesidad de la presencia del trabajador para el cuidado de personas  dependientes (por razones de edad, enfermedad o discapacidad) que necesiten  cuidados como consecuencia directa del COVID-19. Este derecho de adaptación de jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo, cambio de turno, alternación del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro o funciones, teletrabajo o cualquier otro.

En el ámbito fiscal, resumimos las principales novedades introducidas mediante el Real-Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y el Real-Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo:

Deudas tributarias de Pymes y autónomos (personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019): flexibilización de los requisitos para obtener su aplazamiento siempre y cuando su importe no exceda de 30.000 euros. Tres aspectos importantes:

  1. Condiciones del aplazamiento: sin garantía, y por un plazo de seis meses. Sin devengo de intereses de demora durante los tres primeros
  2. Deudas aplazables: las correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Incluidas, en concreto, las  siguientes: (a) las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (retenciones e  ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  “IRPF”, del Impuesto sobre Sociedades “IS” o del Impuesto sobre la  Renta de los No Residentes “IRNR”), (b) las derivadas de tributos que  deban ser legalmente repercutidos (IVA), y, (c) las correspondientes a  obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos  fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Se produce una ampliación general para el pago de liquidaciones practicadas por la Administración que estén en período voluntario o en período ejecutivo (artículo 62 de la Ley General Tributaria, aparados 2 y 5). Esta ampliación:

  1. No resulta de aplicación en ningún caso para autoliquidaciones cuyos plazos de ingreso vienen establecidos por la normativa de cada tributo. Por tanto, el régimen de ingreso de las autoliquidaciones periódicas de los principales impuestos y deudas tributarias (IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, IRNR o IS y Pagos Fraccionados del IS), por el momento, no ha sufrido modificación alguna, más allá de la posibilidad de obtener los aplazamientos excepcionales en el caso de Pymes y autónomos señalados en el punto anterior. Se aplicará, por tanto, el régimen general.
  2. Hay dos ámbitos temporales. Aquellas cuyos plazos de vencimiento no habían concluido antes del 18 de marzo de 2020, podrán ser satisfechas hasta el 30 de abril de 2020. Aquellas que se comuniquen desde el 18 de marzo de 2020 podrán ser pagadas hasta el 20 de mayo de 2020, siempre que no tengan un vencimiento fijado posterior a éste, en cuyo caso podrán ser satisfechas conforme al mismo.

El mismo régimen de ampliación para el pago se prevé también para los vencimientos de los plazos derivados de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento concedidos.

La declaración del estado de alarma supuso la suspensión del cómputo de los plazos previstos en los procedimientos administrativos. El Real Decreto 463/2020 publicado el pasado sábado 14 de marzo, preveía que el cómputo se reanudaría en el momento en el que perdiera vigencia el propio real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Real-Decreto Ley publicado hoy introduce ciertas reglas que entendemos que pretenden ser aclaraciones no exentas de cierta dificultad, en algunos casos, de interpretación. Por tanto, en el supuesto de que (i) con carácter previo a la declaración del estado de alarma se hubiera notificado el inicio de un procedimiento de comprobación por parte de los órganos de gestión o de inspección, o, (ii) se notifique ahora, recomendamos que se estudie y consulte con detenimiento la regulación aprobada.

También se regula el cómputo de los plazos de interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas tras los cambios acaecidos.

Por último, la declaración del estado de alarma ha dejado también en suspensión los plazos de prescripción, cuyo cómputo se reanudará una vez cese la vigencia del mismo.

Quedamos a disposición para comentar cualquier aspecto o ayudar en cualquier materia necesaria.

LOYRA ABOGADOS Y ASESORES SCP

VISITAR WEB OFICIAL DE LOYRA ABOGADOS

Tel: +34 91 570 74 75

VER LOYRA.COM.- Estado de alarma: preguntas y respuestas

VER AZARplues DE HOY.- Tributación de los Juegos de Azar y Apuestas en época de coronavirus
VER AZARplus DE HOY.- Guía de Preguntas y Respuestas Frecuentes para facilitar la comprensión de todas las medidas adoptadas en las normas que se están publicando con motivo de la crisis del coronavirus

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados