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Elaborada por LOYRA ABOGADOS, junto con el despacho colaborador CANO&ASÍN

Guía de Preguntas y Respuestas Frecuentes para facilitar la comprensión de todas las medidas adoptadas en las normas que se están publicando con motivo de la crisis del coronavirus

AZARplus

En esta información nos hacemos eco de la interesante Guía de Preguntas y respuestas elaboradas por LOYRA ABOGADOS para responder a la “avalancha de datos e informes que se han sucedido durante estos días sobre las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19”.

Elaborada a partir de “una cuidadosa selección de fuentes de información sobre la trascendencia jurídica que están teniendo y van a tener las disposiciones y normas que se están publicando en los boletines oficiales”, se remite a ella a través del artículo “Estado de alarma: preguntas y respuestas” publicado en su página web, cuyo enlace facilitamos al pie de esta información. En el mismo, también se ofrece una perspectiva general compuesta tanto por estas como por Información clave relativa a medidas laborales y fiscales referidas a Empresas, plasmado en un interesante resumen junto con el despacho colaborador Cano&Asín, tal y como desarrollamos también hoy en otra información, y en el que también remiten a otras fuentes de interés.

En concreto, el apartado de Preguntas y respuestas aborda “la comprensión de todas las medidas adoptadas” en las normas publicadas en el BOE con fecha de 20 de marzo de 2020, concretamente el RDLey 7/2020, de 12 de marzo, (BOE del 13 viernes) de medidas urgentes; el RD 463/2020, de 14 de marzo. (sábado) declara el estado de alarma; el RDLey 8/2020, de 17 de marzo (BOE del 18, miércoles), de medidas extraordinarias, y el RD 465/2020, de 17 de marzo (BOE del 18 miércoles), de modificación puntual del anterior RD 463/202.

En las citadas normas, referidas tanto a personas como a Empresas, y a diversos sectores de la Administración, por lo tanto, se abordan una serie de medidas cuya comprensión, es “compleja y para abordar lo más importante hemos elaborado una urgente y práctica GUÍA DE PREGUNTAS (y respuestas) FRECUENTES”, reza el artículo. Desde este, se remite a un documento que la contiene, y que difundimos íntegro a continuación.

PREGUNTAS y respuestas CLAVE ANTE LA CRISIS SANITARIA

I.      CONTRATOS

  1. ¿Qué hago con mis contratos: de arrendamiento de local? ¿Puedo dejar de pagar, puedo

reducir considerablemente la renta o modular otras obligaciones? ¿Puedo suspenderlos o resolverlos? La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y la declaración de estado de alarma son sucesos con un claro impacto sobre el normal cumplimiento de los contratos.

En el caso concreto de los arrendamientos, recomendamos examinar las previsiones del contrato   firmado,   así   como   las   circunstancias   especiales   que   puedan   concurrir: fundamentalmente si la apertura al público del negocio ha sido prohibida o su normal funcionamiento se ha visto comprometido, así como los daños efectivos que ello haya podido causar y puedan demostrarse. Debe prestarse especial atención a los plazos del arrendamiento.

Deberán examinarse en todos los casos: (i) las previsiones del contrato; (ii) las circunstancias particulares del caso; y (iii) los daños efectivamente sufridos que puedan ser demostrados. Es recomendable  conservar  todos  aquellos  documentos  que  puedan  acreditar  el  daño efectivamente sufrido. Ante la incertidumbre sobre la duración de la declaración del estado de alarma y sus posibles consecuencias, recomendamos una reflexión estratégica caso a caso.

Acudir a los Tribunales puede ser un proceso largo e incierto, por lo que se recomienda un análisis detallado para concluir la mejor estrategia de negociación con el arrendador basada en la buena fe.

  1.   ¿Puedo firmar contratos durante el estado de alarma?

Sí, se pueden firmar electrónicamente y por cualquier medio que permita probar que esos contratos han sido firmados por aquel que dice haberlos firmado. Serán válidos a todos los efectos.

  1.   ¿Puedo firmar documentos en la notaría?

Las notarías son oficinas públicas y, por tanto, no pueden cerrar. No obstante, se han dictado normas especiales en relación con la atención al público y los notarios solo realizarán actuaciones urgentes y tomando una serie de actuaciones para asegurar una debida protección de la salud.

II. PLAZOS   PROCESALES   Y   PROCEDIMIENTO   ADMINISTRATIVO             (NO TRIBUTARIO)

  1.   ¿Qué hago con un procedimiento sancionador (no tributario) que siguen contra mi

empresa?

La tramitación de los procedimientos administrativos se encuentra suspendida (excluidos los procedimientos especiales). La suspensión comenzó el sábado 14 de marzo de 2020 y continuará mientras se prolonguen las medidas adoptadas por el estado de alarma: en principio 15 días, por tanto, hasta el 29 de marzo, incluido.

  1.   ¿Puedo demandar a mi proveedor que ha dejado de prestarme servicios o me los presta irregularmente o desahuciar a un inquilino que no paga la renta? ¿Puedo demandar o querellarme (en general)?

Por  el  momento,  no.  Los  tribunales  han  suspendido  su  actividad  salvo  para  casos excepcionales. Los tribunales permanecerán sin actividad ordinaria por un plazo de quince días que cuenta desde el 14 de marzo y concluirán el 29 de marzo, salvo que sea prorrogado.

III.      EMPRESAS Y TRABAJADORES

  1. ¿Qué puedo hacer con mis trabajadores?

En función del escenario al que se enfrente la empresa, existen ciertas medidas de reestructuración a aplicar. Teniendo en cuenta de que la situación es coyuntural, si el empresario necesitase adaptar su plantilla podría iniciar un expediente de regulación de empleo temporal (“ERTE”) que, dependiendo de la situación en la que se encuentre podría ser por causas de fuerza mayor o productivas. Ambas opciones permiten al empresario suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de los trabajadores, pero sólo en el caso del ERTE por causas de fuerza mayor podría beneficiarse de una exención en el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

  1.   ¿Qué hago con los plazos que tenía abiertos en la Seguridad Social?

Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias, se suspende la aplicación de las exigencias relacionadas con los plazos para solicitar el alta o la reanudación de prestaciones. Deberá examinarse con detalle cada caso para determinar el impacto de la suspensión de plazos.

IV.     IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

  1.   ¿Qué puedo hacer con el pago de las autoliquidaciones periódicas por concepto de IVA, retenciones a cuenta del IRPF/IS/IRNR y Pagos Fraccionados de IS?, ¿puedo aplazarlo?

Solamente se han introducido medidas excepcionales para facilitar el ingreso de estas deudas tributarias para personas físicas y sociedades que hayan tenido un volumen de operaciones en el   año   natural 2019   inferior   a 6   millones   de   euros.   En   ese   caso,   existen aplazamientos/fraccionamientos para solicitar, pero con un requisito adicional: las deudas tributarias, individualmente consideradas, no deben exceder de 30.000 euros.

Fuera de estos supuestos, las autoliquidaciones periódicas que indicamos deben de ser ingresadas con normalidad (recordamos que los conceptos indicados están expresamente exceptuados de la posibilidad de solicitar aplazamientos/fraccionamientos).

  1.   ¿Qué puedo hacer si mi Impuesto sobre Sociedades vence durante el estado de alarma?, ¿y cualquier otra deuda tributaria diferente de las indicadas en el punto anterior?

En la medida que el Impuesto sobre Sociedades no tiene un período de liquidación que coincide con el año natural sino con el ejercicio social es perfectamente posible que se produzca el vencimiento de la obligación de ingreso durante el estado de alarma. En este caso, con independencia del volumen de operaciones y del importe a ingresar, cabe solicitar un aplazamiento/fraccionamiento a la Agencia Tributaria. Del mismo modo, si venciese una obligación  correspondiente a otro impuesto se puede solicitar su aplazamiento/fraccionamiento, pero cumpliendo con todos los requisitos previstos en la normativa tributaria.

  1.   ¿Qué puedo hacer si antes de la declaración del estado de alarma tenía notificada una

liquidación tributaria para ingresar en período voluntario de pago?

Si el plazo estaba abierto con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se podrá pagar hasta el 30 de abril de 2020.

  1.   ¿Y si me habían notificado la liquidación tributaria para pagarla, pero estaba ya en

período ejecutivo?

Si el plazo estaba abierto con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se podrá pagar hasta el 30 de abril de 2020.

  1.   ¿Qué plazos tributarios se benefician de la ampliación fijada hasta el 20 de mayo de

2020?

Tienen que ser plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020 (incluido) y referirse a alguno de los siguientes supuestos: (i) liquidaciones notificadas por la Administración a partir del 18 de marzo de 2020 para el pago de deudas en período voluntario o ejecutivo, (ii) vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos, (iii) plazos relacionados con desarrollo de subastas realizadas en el ámbito de ejecuciones por parte de la Agencia Tributaria y (iv) plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información y para realizar alegaciones ante actos de apertura de esos trámites. No obstante, si el plazo señalado termina después del 20 de mayo, se aplica el fijado en el acto notificado.

  1.   ¿La  suspensión  significa  que  no  debo  contestar  ni  realizar  trámites  en  los

procedimientos tributarios?, ¿qué puedo hacer si tenía iniciado un procedimiento de comprobación o inspección antes de la declaración del estado de alarma y tengo que hacer algún trámite?

Si tenía un vencimiento de un plazo que estaba todavía abierto el 18 de marzo de 2020, se puede contestar y realizar el trámite hasta el 30 de abril de 2020. Pero no es necesario apurar el plazo ampliado. Es totalmente posible atender y cumplir con los trámites que estaban pendientes antes de la declaración del estado de alarma en el plazo señalado si así lo quieren los obligados tributarios. En esos casos, se tendrán por realizados a los efectos oportunos.

  1.   Tengo concedido un aplazamiento/fraccionamiento notificado antes del 18 de marzo de
  2. ¿Qué sucede con los plazos para pagar señalados con posterioridad a esa fecha?

Todos los vencimientos que se produzcan desde el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha.

  1.   ¿Debo seguir cumpliendo mis obligaciones tributarias recurrentes con normalidad?

Con carácter general, así es, especialmente en lo que se refiere a los principales impuestos

(IS,  IVA,  IRPF).  No  se  han  modificado  ni  interrumpido  los  plazos  para  presentar declaraciones tributarias y autoliquidaciones referidas a estos. Recomendamos no obstante que se revise con carácter recurrente si hay modificaciones y resaltamos, además, que sí se han previsto excepciones en determinados tributos (como por ejemplo, en la tasa de juego).

  1. La suspensión de los plazos administrativos que han aprobado, ¿significa que la Agencia

Tributaria no va a realizar de oficio ninguna actuación mientras dure el estado de alarma?

No. Como la misma Agencia Tributaria ha aclarado, en general, no realizará trámites en los procedimientos iniciados antes de la declaración del estado de alarma, pero sí impulsará los que considere imprescindibles.

  1. ¿Qué pasa con mi IRPF 2019?

El 19 de marzo se ha publicado en el BOE la Orden HAC/253/2020 que aprueba el modelo de declaración del IRPF 2019. Según consta en la misma, desde el 1 de abril de 2020 los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales del ejercicio 2019, y podrán también desde esa fecha presentar la declaración o confirmar el borrador, cualquier que sea su resultado. El plazo para hacerlo finalizará, salvo cambios posteriores, el 30 de junio de 2020. Como siempre, si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar, habrá que estar al plazo dispuesto a esos efectos (hasta el 25 de junio normalmente).

  1. Desarrollo una de las actividades temporalmente suspendidas por la crisis del Covid-19.

¿Qué sucede con otros impuestos asociados a mi actividad, como el IAE o el IBI?

Debe consultar las medidas que adopte el ayuntamiento en el que desarrolla la actividad puesto que algunos han anunciado medidas para aliviar la carga tributaria en estos casos (por ejemplo, Madrid).

V.      MERCANTIL Y FINANCIERO

  1. ¿Qué hago con mis reuniones de Consejo de Administración?

Las reuniones de los órganos de administración podrán celebrarse por videoconferencia aunque no estuviera prevista en los estatutos sociales de la sociedad. Igualmente podrán adoptarse acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten dos de los miembros del órgano de administración.

  1.   ¿Qué hago con mis convocatorias de Junta General?

En el caso de la junta general hubiera sido convocada con anterioridad a la declaración del estado de alarma pero deba celebrarse con posterioridad a dicha declaración de estado de alarma, el órgano de administración tendrá la posibilidad de (i) desconvocar la reunión de dicha Junta General (debiendo convocarla nuevamente dentro del mes siguiente a la terminación del estado de alarma) o (ii) modificar fecha y lugar para la celebración prevista publicando el correspondiente anuncio con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha prevista

  1. ¿Y mis cuentas anuales?

Se ha ampliado tanto el plazo de formulación de cuentas anuales como el de su aprobación por la junta general. Así, el órgano de administración dispondrá de un plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma para formular las cuentas anuales de la sociedad y, seguidamente, la junta general ordinaria (que, en su caso, aprobará las cuentas anuales) deberá celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de formulación.

  1.   ¿Qué acceso tengo a ayudas vía préstamos ICO o avales del Estado?

Se ha aprobado una línea de avales especial para combatir los efectos de la crisis causada por el COVID – 19 y ayudar a determinadas empresas con sus necesidades de liquidez en los próximos meses. Existen una serie de requisitos relativos a presentación de planes de viabilidad. Igualmente, el gobierno ha elevado los límites de endeudamiento del ICO para ampliar y flexibilizar financiaciones. Igualmente, existen nuevas condiciones para crédito a empresas exportadoras.

  1.   ¿Puedo (o debo) presentar concurso de acreedores o pre- concurso?

Mientras esté vigente el estado de alarma, aunque la sociedad se encuentre en estado de insolvencia, no hay obligación de solicitar la declaración de concurso.

Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante este periodo adicional de dos meses señalados en la norma.

Para los concursos voluntarios o solicitudes de “preconcurso” del art.5 bis de la Ley Concursal la regla es distinta. Si se solicitara uno de estos durante el estado de alarma, se admitirá a trámite y se tramitará con preferencia.

  1.   ¿Qué pasa con los Registros?

Los registros de la propiedad y mercantiles siguen trabajando, aunque solo atienden solicitudes presentadas online. El plazo de despacho de documentos se ha ampliado quince días, que coinciden con la duración del estado de alarma.

Los asientos registrales que pudieran estar sujetos a plazos de caducidad no caducarán durante el estado de alarma. Los plazos para recurrir las calificaciones de los registradores al ser resoluciones  administrativas  están  suspendidos,  como  lo  están  los  demás  trámites administrativos durante todo el tiempo que dure el estado de alarma.

VI.     PROTECCIÓN DE DATOS

  1.   ¿Alguna cuestión que debamos tener en cuenta para las empresas en materia de protección de datos especialmente por causa del trabajo a distancia?

El tratamiento de datos personales, cualquiera que sea el dato, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales, ya que estas normas han previsto esta eventualidad. Debe prestarse especial atención a los datos relativos a la salud de los trabajadores y clientes, dado el contexto de crisis sanitaria.

Los datos personales deben continuar tratándose por las empresas conforme a los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, exactitud, y minimización de datos. En cuanto al teletrabajo, el empleador (responsable de tratamiento de datos de su organización), debe asegurarse que ha puesto todos los medios técnicos y organizativos establecidos en la normativa aplicable para que no haya ninguna brecha de seguridad cuando sus empleados teletrabajen, con especial cuidado respecto de las herramientas y sistemas implementados recientemente para facilitar las conexiones en remoto.

VII.      SEGUROS

  1. ¿Cubre mi seguro los daños derivados de la crisis del COVID-19?

Habitualmente, los contratos de seguro excluyen de sus pólizas los daños causados por fuerza mayor. No obstante, no es descartable que se puedan adoptar medidas excepcionales para estos casos por lo que podemos sugerirles una serie de recomendaciones para casos en que no respondiera el seguro correspondiente.

LOYRA ABOGADOS 

VISITAR WEB OFICIAL DE LOYRA ABOGADOS

VER LOYRA.COM.- Estado de alarma: preguntas y respuestas

VER AZARplues DE HOY.- Tributación de los Juegos de Azar y Apuestas en época de coronavirus
VER AZARplus DE HOY.- Información clave sobre las medidas laborales y fiscales que afectan a las Empresas en la crisis del coronavirus

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