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Así como en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la misma autonomía, que ingresará un total de 9,20 millones de euros en Tributos sobre el Juego

Ofrecemos la información relativa al Juego incluida en los Presupuestos 2020 de La Rioja

AZARplus

Las cuentas para el año que viene de La Rioja se desarrollan en el respectivo Proyecto de Ley, con un montante que asciende a 1.569 millones de euros, y un Presupuesto no financiero de 1.325 millones de euros.

En el capítulo dedicado a la Equidad Tributaria, la infografía incluida en dicha norma alude a Medidas Fiscales, un área en la que cabe mencionar el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020 (documento adjunto), y señalando en la número 5 que “se ajustan los tributos sobre el juego, adecuándolos a la realidad social”.

Igualmente, dentro del cuadro relativo al Incremento de la recaudación, en cuanto a los Tributos sobre el Juego (Máquinas B1 y Juegos de Bingo), el incremento de recaudación se estipula en dicho capítulo en un total de 224.100 euros.

Presupuestos

En el Tomo 04, Informe Económico Financiero, adjuntado en pdf, se incluyen cifras relativas a la previsión de ingresos, con un total de 9,20 millones de euros en Tributos sobre el Juego, un 2,2 por ciento más que el anterior ejercicio, además de adjuntarse un cuadro evolutivo en el que se aprecia un aumento progresivo, según detallan las siguientes tablas:

Presupuestos

Presupuestos

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En la Memoria del Presupuesto: Beneficios Fiscales del Ejericcio 2020 (documento adjuntado) se dedica un subepígrafe a los Tributos sobre el Juego, que reza así:

“Los beneficios fiscales vigentes en 2020 en relación a los Tributos sobre el Juego, se encuentran recogidos en la Ley 10/2017. Además, en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2020 se propone la inclusión de una serie de modificaciones en esta materia. En concreto:

  • La modificación de las cuotas fijas de las máquinas de juego «multipuesto» — aquellas que pueden intervenir dos o más jugadores—, dentro del impuesto que grava la explotación de máquinas, incluido en la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Esta modificación no supone un coste en términos de beneficio fiscal, si no que –tal y como señala la memoria de la Dirección General de Tributos- las variaciones en la cuota por este concepto, está previsto que originen unos mayores ingresos por importe de 224.100€.
  • Mejoras de redacción: 

a) Se corrige el error ortográfico de la redacción de la base imponible del impuesto sobre el juego del bingo, perteneciente a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. 

b) Se revierte la redacción de la cuota doble para las máquinas de tipo «B1» de dos jugadores que figuraba en la última reforma tributaria de la Ley 2/2018. 

Como señalamos, además de las anteriores debe tenerse en cuenta de cara al Presupuesto de Beneficios Fiscales las medidas contempladas en la Ley 10/2017. Así, de manera resumida, el conjunto de medidas que en materia de juego van a tener repercusión en el presupuesto de beneficios fiscales para el año 2020 es:

a) Tipo reducido en el juego de bingo: El marco legal establece un tipo reducido del impuesto que grava el juego de bingo, pasando del 35% al 25% siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 65 de la referida Ley 10/2017. De acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General de tributos, la diferencia entre la aplicación del tipo ordinario o el reducido, supone un coste fiscal de 337.153,65€ 337.153,65€ 337.153,65€ 337.153,65€, calculado en función de los datos conocidos del primer semestre de 2019 y partiendo de que le gasto de los jugadores en la compra de cartones de bingo fuera similar al producto del presente ejercicio.

b) Cuota reducida de máquinas de juego subtipo B1: Mediante la Ley 2/2018, la cuota reducida de las máquinas de tipo B1 (aquellas destinadas preferentemente a la hostelería) pasa de 850€ a 760€. El beneficio fiscal, calculado de acuerdo con el número de máquinas existente en el primer semestre de 2019, asciende a 537.840€, 537.840€, 537.840€, 537.840€.

En consecuencia, los costes fiscales en los tributos sobre el juego presentan unos beneficios por importe 874.993,65 €, según especifica la memoria de la Dirección General”.

Igualmente, en el Informe de Evaluación de Impacto de Género del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2020 (adjuntado) se especifica dentro de los Objetivos Generales del Plan de Prevención Adicción (OG) vinculados con el impacto de género en 2019, entre otros, los siguientes relativos al Juego:

Por un lado, “aumentar la percepción del riesgo del consumo de bebidas alcohólicas y la utilización de juegos de azar y las adicciones comportamentales en general, entre los menores, la población general, y en el medio laboral en particular”. Y por otro “mejorar la accesibilidad y equidad en la atención a las y los pacientes con patologías por uso y abuso de drogas, alcohol y adicción a los juegos de azar”.

En cuanto al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020, se hacen distintas alusiones al Juego. Por un lado, se especifica en la Exposición de Motivos que “los cambios afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y a los tributos sobre el juego”.

Asimismo, el último bloque de modificaciones en tributos cedidos afecta a los tributos sobre el Juego e incluye una mejora técnica en la redacción de un artículo y “un ajuste en las cuotas aplicables a las máquinas multipuesto, en consonancia tanto con la presión fiscal que soportan estas máquinas en las demás comunidades autónomas como en atención al crecimiento observado del número de locales, máquinas y puestos”.

Asimismo, el tercer capítulo realiza dos ajustes en la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja, con la finalidad de “mejorar la prevención en relación con la adicción al juego. La primera medida, de protección de la infancia, consiste en precisar la forma de cálculo de la zona de prohibición de concesión de autorizaciones e instalación de máquinas de juego en un radio de 200 metros alrededor de los centros escolares, que ya se había establecido el año anterior, al efecto de evitar discrepancias interpretativas. La segunda modificación afecta a la publicidad sobre el juego, incluyendo otras modalidades como el patrocinio, y endureciendo el régimen de prohibiciones y de autorizaciones, precisándose más los supuestos en los que la publicidad es libre”.

Dentro del Título I, Medidas fiscales, Capítulo I, relativo a Tributos cedidos, el punto Nueve señala que el apartado 2 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

“Nueve. El apartado 2 del artículo 64 queda redactado como a continuación se indica:   

“2. Cuotas fijas.   

En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas:    

a) Máquinas del subtipo ‘B1’ o recreativas con premio programado:     

Cuota ordinaria: 850 euros.    

Cuota reducida: 760 euros.     

Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.     

Cuota de dos jugadores: dos cuotas     

b) Máquinas del subtipo ‘B2’ o especiales para salones de juego:     

Cuota ordinaria: 900 euros.     

Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.     

Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 250 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.   

c) Máquinas de tipo ‘B3’:     

Cuota ordinaria: 925 euros.     

Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.     

Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 el  número máximo de jugadores de que consta la máquina.    

d) Máquinas de tipo ‘C’ o de azar:     

Cuota ordinaria: 1.150 euros.     

Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.     

Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 325 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.    

e) Máquinas de tipo ‘D’ o máquinas especiales de juego del bingo:     

Cuota ordinaria: 925 euros.    

Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.     

Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.   

f) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina”.

Por su parte, el Capítulo III, Medidas administrativas en materia de juego, reza lo siguiente en los artículos 7 y 8, en relación a autorizaciones de establecimientos de Juego, así como de instalación de Máquinas de Apuestas, así como en lo relacionado con la publicidad, respectivamente:

“Artículo 7. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las autorizaciones, que tendrán carácter reglado, tendrán una duración limitada, pudiendo ser renovadas a solicitud de sus titulares siempre que se cumplan todos los requisitos que se exigirían en el momento de la solicitud de renovación para una nueva autorización”.

Dos. El apartado 5 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“5. No se podrán otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego, así como autorizaciones de instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería en el área de influencia de los centros docentes, que impartan enseñanzas regladas a menores de edad, además de centros de protección de menores de edad.    

Esta área se establece en una longitud mínima de 200 metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos será el punto del perímetro del centro docente más cercano al establecimiento de juego. El otro será el punto del perímetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente”.

Tres. La rúbrica y los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:   “Artículo 8. Publicidad y patrocinio.  

  1. La publicidad, promoción, y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, estará sometida a autorización administrativa previa, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Dicha actividad deberá ser socialmente responsable y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables. La publicidad y promoción deberán garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deberá explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.   No obstante, quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica del juego y apuestas a través de canales electrónicos.   
  2. Se considerará libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen”.

Asimismo, se señala en la Disposición transitoria primera. Normas de aplicación transitoria (punto 2.), que “El régimen previsto en el artículo 7 en materia de juego será de aplicación a las solicitudes de autorización que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de esta ley”. Por último, en el Anexo I, sobre la Codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la relativa a Actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar está codificada como Tasa 9.15.

A continuación, ofrecemos la nota de prensa difundida, así como distintos documentos asociados en pdf.

El Gobierno de La Rioja presenta unos Presupuestos responsables, honestos y con un marcado carácter social 90 días después de su toma de posesión

El proyecto de Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma asciende a 1.569,83 millones de euros. Salud, Educación y Servicios Sociales crecen en unas cuentas públicas que están enfocadas a una permanente evaluación

La Rioja ya tiene Presupuestos para 2020. La presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu, y el consejero de Hacienda, Celso González, han presentado hoy el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2020, un proyecto que asciende a 1.569,83 millones de euros. El Presupuesto no financiero es de 1.325 millones de euros.

Durante la presentación, Andreu ha destacado que estamos ante unos Presupuestos “responsables y honestos”. Se trata, ha añadido, de unas cuentas públicas que “se han elaborado en un plazo de 90 días, lo que revela la capacidad de trabajo, la eficacia y el compromiso de un Ejecutivo que fue el último en conformarse y es uno de los que más rápido ha presentado sus Presupuestos para el próximo año”.

La presidenta ha señalado también que el Proyecto de Presupuestos supone el primer paso para afrontar el cambio que La Rioja necesita y que los riojanos han solicitado: “La Rioja no podía estar paralizada por más tiempo, prometimos tener las cuentas para noviembre y aquí estamos, cumpliendo”. “Nuestro objetivo es cambiar el rumbo desde la responsabilidad para volver a crecer de manera sostenible”, ha recalcado Andreu.

Tras agradecer a todo el equipo de Gobierno el “sobreesfuerzo de las últimas semanas”, la presidenta ha insistido en que “se partía de un escenario de infrapresupuestación e infrafinanciación. Hemos tenido que reiniciarnos como Comunidad y vamos a dejar atrás años de falta de control, falta de supervisión y falta de transparencia de qué se hacía con dinero público para rendir cuentas de forma clara con los contribuyentes riojanos”.

Giro social

El consejero de Hacienda, Celso González, por su parte, ha insistido en que el Proyecto de Ley de Presupuestos “está pensado para las personas y refuerza los servicios públicos, fundamentalmente Salud, Educación y Servicios Sociales”. González ha aseverado que “están diseñados para afrontar una permanente evaluación de las políticas públicas y su impacto en la sociedad riojana”.

También ha insistido en que los Presupuestos cumplen con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad financiera y que rebajan la deuda pública de la Comunidad. González ha explicado que “para este gobierno hay cuatro pilares fundamentales sobre los que pivotan las políticas: la sanidad, la educación, los servicios sociales y el tejido productivo. Y todas estas partidas crecen en este presupuesto”.

El consejero de Hacienda ha confirmado “el giro social de las cuentas” anunciado por Andreu, ya que se incrementan las partidas de las Consejerías vinculadas al Estado del Bienestar. Para representarlo, González ha hecho una comparación en el caso de que el Presupuesto total fuera de 100 euros. Así, por ejemplo, de cada 100 euros, 35 se destinan a salud. La inversión total en este terreno de los presupuestos es de 463,72 millones de euros, un 6,68 por ciento más que en 2019.

De cada 100 euros, más de 22 van para educación. La inversión total en este capítulo en este proyecto es de 299,50 millones de euros, un 10,73 por ciento más que en 2019. Además, de cada 100 euros del presupuesto, 10 se dirigen a servicios sociales. Aquí, se invierten 132,54 millones de euros, un 6,66 por ciento más que en 2019.

En lo referente al tejido productivo, el Presupuesto destina casi 8 euros de cada 100. Esto supone una cifra de 105,63 millones que van dirigidos a avanzar hacia una economía inteligente. Celso González ha señalado que el objetivo es lograr “una economía que tenga la innovación y la internacionalización como ejes clave, además del talento y el capital humano”.

Además, el consejero ha recalcado que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales “está enfocado a su evaluación”. “Esto es muy importante, porque este gobierno está convencido de que la evaluación y el diagnóstico de las políticas públicas es algo fundamental para tomar las mejores decisiones”, ha concretado. Este enfoque depende de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, que tiene un presupuesto de 2,69 millones de euros.

El Presupuesto, en detalle

Los Presupuestos para 2020 recogen, por ejemplo, una inversión de más de 5,1 millones de euros para el IES Sagasta. Además, hay previstas partidas para el colegio de Casalarreina (200.000 euros) y Villamediana (más 1,3 millones de euros). Estos dos centros, ha dicho González, “concentran perfectamente dos de los objetivos de este gobierno: apuesta decidida por la educación pública y mantener población en el medio rural”. También hay previsto destinar 80.000 euros para la redacción del proyecto del Centro público de Formación Profesional Integrada de Calahorra. Además, se incluye una partida para el Consejo Asesor de Despoblación.

En las cuentas públicas se refleja además la recuperación de la Defensoría del Pueblo, con 300.000 euros. Este es uno de los hitos sellados en el Acuerdo de Gobierno. Además, se destinan 11 millones de euros para la Renta de Ciudadanía, lo que supone un incremento de 2,5 millones de euros sobre el 2019.

El consejero de Hacienda ha destacado también el papel de la dirección general de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas, “para ser más eficaces y útiles para la sociedad riojana en la captación de fondos comunitarios”. El presupuesto de esta dirección asciende a 397.000 euros.

Ley de Medidas Fiscales

Tras explicar en detalle los Presupuestos Generales, el consejero de Hacienda ha presentado la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2020 que acompañan al documento principal. Esta Ley pretende lograr una fiscalidad “más justa y solidaria y redistribuir mejor la riqueza”.

Celso González ha insistido en que “este gobierno no va a subir los impuestos a la clase media y trabajadora”. “Lo que sí vamos a hacer”, ha dicho, “es pedir un mayor esfuerzo a los que más tienen. Es decir, a partir de unos ingresos de 60.000 euros, el IRPF se incrementa del 23,5 al 25 por ciento. Y a partir de los 120.000 euros, se incrementa 25,5 al 27 por ciento”. Con esta medida se aumenta la recaudación en 1.934.220 millones de euros, una medida que afectará aproximadamente a 3.926 contribuyentes, el 2,34 por ciento del total. Hasta 60.000 euros, no hay ninguna variación.

La Ley de Medidas Fiscales recoge también una serie de deducciones fiscales sobre el IRPF. Así, por ejemplo, se incluye el apoyo a las familias y a la conciliación de la vida familiar y laboral, las personas con discapacidad, los jóvenes, los pequeños municipios, la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y la adquisición de vehículos eléctricos. Como novedad, en 2020 se aplicará la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de 36 años. El importe de la misma será con carácter general del 10 por ciento de las cantidades abonadas en el ejercicio y del 20 por ciento para los jóvenes residentes en pequeños municipios.

Además, se recupera la integridad del Impuesto sobre el Patrimonio a partir de 700.000 euros. Este tributo permitirá que aquellos que más tienen, contribuyan con un pequeño esfuerzo a la redistribución tributaria y al principio de suficiencia impositiva. Se va a incrementar la recaudación en 11.652.000 millones de euros y afectará aproximadamente a 2.232 contribuyentes, el 1,4% del total.

Sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tipos generales son el 7% y el 1% respectivamente.

Como novedad para 2020 en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para los jóvenes se establece un tipo de gravamen reducido del 5 por ciento, en la adquisición de la primera vivienda habitual. Además, se contempla un tipo de gravamen superreducido del 3 por ciento cuando además la primera vivienda habitual esté en determinados municipios del medio rural.  ”Algo muy importante”, según el consejero, “en la lucha contra la despoblación”. En cuanto a las viviendas de protección oficial, se marca un tipo de gravamen reducido del 5 por ciento en la adquisición de primera vivienda habitual.

Por último, en lo referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se reduce la deducción de la cuota del 99 por ciento al 50 por ciento en función del grado de parentesco a partir de los 400.000 euros. Se mantienen las actuales deducciones por empresa familiar en La Rioja y vivienda habitual, con los requisitos y compromisos existentes.

Comunicado GOBIERNO DE LA RIOJA

VER PROYECTO LEY PRESUPUESTOS Y DOCUMENTACIÓN ANEXA

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