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Una norma publicada ayer en el BOIB, según informamos, que establece limitaciones a su instalación cerca de centros de enseñanza de personas menores de edad, así como centros permantentes de anteción a las mismas y zonas de ocio infantil

Ofrecemos el Análisis del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego en Baleares

AZARplus

Tal y como informamos, el BOIB publicó ayer la aprobación de dos Decretos por los que se aprueban los Reglamentos de Máquinas y Salones de Juego en Baleares: el “Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears”, así como el “Decreto 422019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears”, cuyo pdf difundimos al pie de esta información.

A continuación, nos centraremos en este último, emplazando a los lectores interesados en profundizar en el primero a leer la información que también dedicamos hoy al mismo.

Objetivos principales de esta norma

De acuerdo con la parte expositiva del Decreto que nos ocupa, “uno de los objetivos básicos de esta norma es proteger a los colectivos más vulnerables estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de las personas menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación en el juego; cuestión está última que, si bien está recogida en la Ley 8/2014, no lo está en el Decreto 55 /2009, de 11 de setiembre”, reza el documento.

Al respecto, se alude al reconocimiento de la OMS en 1992 de “la ludopatía como un trastorno y la incluía en su Clasificación Internacional de Enfermedades. Años después, el manual Diagnóstico y estadística de trastornos mentales identificaba la ludopatía como una auténtica adicción carente de sustancia. Hoy en día numerosos ensayos clínicos demuestran que se trata de una condición que afecta gravemente no solo al individuo, sino a todo su entorno familiar, laboral y de amistades, con consecuencias económicas y emocionales que sobrepasan al propio enfermo”.

Ello, no obstante, al margen de que se apunte que “el Gobierno de las Illes Balears es consciente de que el juego es una actividad de ocio más, siempre que se haga de forma responsable; pero que, si se hace de forma irresponsable, puede producir ludopatía”. Tal es la razón por la que se considera “imprescindible” un servicio de control y admisión en los Salones que “exija” a los jugadores su identificación.

Este mismo afán de protección de los menores de edad, y de acuerdo con las previsiones que indica la Ley 8/2014, la presente norma establece distancias mínimas con respecto a su instalación centros de enseñanza, concretamente “en la zona de influencia de centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad”.

Incrementar la seguridad jurídica a las personas o entidades titulares de las autorizaciones de explotación de los Salones es otro de los objetivos perseguidos, por lo que la norma que nos ocupa “regula un nuevo régimen de autorizaciones administrativas en relación con la instalación y apertura de los salones de juego en atención a los intereses generales que pudieran verse afectados”.

Dentro de este contexto debe entenderse que, para solicitar la autorización de apertura de un Salón, haya de adjuntarse un certificado técnico que justifique las distancias entre el Local donde se pretende esta autorización y el más próximo ya autorizado. Por lo tanto, de acuerdo con el documento, si sumamos a ello la necesidad de que el Salón tenga abierto al público seis meses en un año natural, “implica que la Administración no puede autorizar nuevas peticiones planteadas por terceros para solicitar la apertura de un salón de juegos en esa misma zona y durante un período de tiempo determinado”.

Una situación que ha provocado numerosos conflictos, algunos resueltos en vía contencioso- administrativa. Precisamente por ello, y para evitar posibles fraudes de ley, la presente norma contempla que en el supuesto de extinción de la autorización por voluntad de la persona o entidad titular de la autorización, antes de la apertura del salón al público, hasta que no hayan transcurrido un mínimo de 6 meses, no se admitan a trámite nuevas solicitudes para este mismo Local.

Contenido del Reglamento 

El Reglamento que se aprueba en el artículo único (pág. 3 del pdf), cuyo contenido repasamos a continuación, consta de 31 artículos, divididos en 5 Capítulos.

El Capítulo I contiene seis disposiciones de carácter general, abordando el Objeto, Definición, Listado de salones de juego, Publicidad y promoción, Garantías y, por último, Aval y seguro (artículos 1 a 6, respectivamente).

El Capítulo II contiene los preceptos reguladores de las condiciones y requisitos de los locales y las instalaciones, incluyendo los artículos 7 a 9, con los títulos: Condiciones y requisitos, Limitaciones de ubicación y Servicio de bar o cafetería, respectivamente.

El Capítulo III regula el régimen de intervención administrativa. En su Sección Primera: Empresas titulares de salones de juego se incluyen los artículos 10 a 16: Autorización para la gestión y explotación de salones de juego (art. 10), Requisitos de las empresas titulares de autorizaciones de salones de juego (art. 11), Solicitud de autorización y documentación a presentar (art. 12), Tramitación y resolución de las solicitudes (art. 13), Vigencia y renovación de la autorización (art. 14), Modificación de la autorización (art. 15), y Extención y renovación de la autorización (art. 16).

La Sección Segunda, Instalación de salones de juego, engloba los artículos 17 a 22: Autorización de instalación de salones de juego (art. 17), Apertura de los salones de juego (art. 18), Vigencia y renovación de la autorización de instalación de salones de juego (art. 19), Modificación de la autorización de instalación de salones de juego (art. 20), Extinción de la autorización de instalación de salones de juego (art. 21), y Transmisión de las autorizaciones (art. 22).

El Capítulo IV establece el régimen de funcionamiento, incluyendo los artículos 23 al 29: Obligaciones (art. 23), Prohibiciones (art. 24), Servicio de control y admisión (art. 25), Reclamaciones de las personas usuarias (art. 26), Número mínimo de máquinas de tipo B a instalar, así como su ubicación (art. 27), Instalación de zonas o áreas de apuestas en los salones de juego (art. 28) e Instalación de mobiliario auxiliar (art. 29).

El Capítulo V, por último, hace referencia a la inspección y el régimen sancionador en los artículos: Inspección (art. 30), Infracciones y sanciones (art. 31).

Decreto y anexos

El Decreto incluye el Reglamento que nos ocupa, aprobado en el artículo único, cuyo contenido hemos señalado, consta de tres disposiciones transitorias (Expedientes en tramitación, Salones de juego mixto con autorización vigente, Titulares de autorizaciones para ejercer la actividad de explotación de salones de juego que no disponen de garantía y, en cuarto lugar, Servicio de control y admisión) , una disposición derogatoria única relativa a la Derogación normativa y dos disposiciones finales (Habilitación del consejero y Entrada en vigor).Con respecto a esta úlitma, el presente documento entró en vigor el día siguiente al de su publicación dn el BOIB.

Por su parte, el presente Reglamento se complementa con las disposiciones vigentes en materia de protección contra incencios, tal y como figura en el Anexo Condiciones técnicas de los salones de juego (págs. 17 a 19 del pdf). A su vez, a partir de la pág. 20 del pdf se incluye un total de 7 Anexos, entre ellos, por ejemplo, la Solicitud de autorización y renovación como empresa titular de salones de juego (Anexos I y II, respectivamente) o, entre otros, la Comunicación de modificación de autorización como empresa titular de salones de juego (Anexo III), entre otros.

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