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Una pantomima ideada por la Administración, que parece que sólo busca imponer y prohibir…

La nueva y restrictiva Ley de Juego de La Rioja desoye todas las exposiciones realizadas por los expertos en materia de Juego

AZARplus

La nueva Ley de Juego de La Rioja se publicó ayer en el BOR, tal y como difundimos en AZARplus para todos nuestros lectores, y en esta se recogen las nuevas medidas restrictivas de Juego que se fueron añadiendo durante el proceso legislativo.

Un proceso en el que se contó, para poder estudiar el Proyecto, con los diferentes actores involucrados en la Industria, como pudo ser el Secretario General de ANESAR Juan Lacarra, el Presidente de ASEMA Jesús Castillo Bretón, El portavoz de UTSAJU Juan Luis Peñafiel o el Director General de CEJUEGO Alejandro Landaluce, quienes expusieron su experta opinión en las diferentes sesiones de la Asamblea de La Rioja para ilustrar las consecuencias que podrían acarrear las restringentes medidas que se proponían en este nuevo Reglamento.

Opiniones que finalmente, como se ha podido comprobar, han sido desatendidas por la Administración, componiendo un Reglamento que supondrá en los próximos años el cierre de un gran número de establecimientos de Juego, demostrando una vez más que la Administración se ha dejado llevar por ideologías que no se basan en datos, en sentimientos que distan mucho de la racionalidad de las cifras, pareciendo así que lo único que quiere es imponer y limitar para hacer imposible en un futuro la libre y legal práctica del Juego. Eso sí… excluyendo de esta Ley a los juegos del Estado, que pueden seguir campando a sus anchas mientras atraen cada vez a más jóvenes a través de su asfixiante publicidad y la venta de sus juegos ya no sólo a menos de 200 metros de centros educativos, sino frente a los mismos centros…

Dentro de este nuevo texto, reseñamos los siguientes puntos como los más impactantes para la Industria y al final, de nuevo, les ofrecemos el enlace al BOR con el texto íntegro para que puedan formarse su propia opinión:

Distancias:

“No se pueden otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y enseñanzas artísticas profesionales.

Esta área se establece en una longitud de doscientos metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos será el punto del perímetro del centro docente más cercano al establecimiento de juego. El otro será el punto del perímetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente”.

Terminales de apuestas en Hostelería:

“No está permitida la instalación de máquinas de apuestas, de ninguna clase, en los establecimientos de hostelería y restauración.

La instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería y restauración requiere la obtención de la autorización de instalación en los términos, condiciones y límites que señala la presente ley y que reglamentariamente se determinen. En todo caso, únicamente se puede instalar un máximo de dos máquinas de los tipos ‘A’, ‘A1’ y ‘B1’

La autorización de instalación tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión”

Autorizaciones:

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones temporales concedidas

“Aquellos establecimientos de juego cuya autorización de funcionamiento o renovación hubiera sido concedida con anterioridad al 1 de febrero de 2020 y que, en la fecha de solicitud de renovación, no cumpliesen con el requisito de la distancia que se prevé en el artículo 34 de la presente ley podrán ser objeto de una única renovación por un periodo máximo de cinco años.

En todo caso, la vigencia de las renovaciones otorgadas según lo dispuesto en el párrafo anterior finalizará una vez transcurridos siete años a partir de la entrada en vigor de la presente ley”.

Plazos de adaptación:

“Las empresas operadoras y de apuestas dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la regulación de los requisitos técnicos del dispositivo de control recogido en el artículo 14.5.c) de la presente ley para la incorporación a las máquinas de juego instaladas”.

“Los locales de hostelería y restauración que hubiesen obtenido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, una autorización para la explotación de máquinas de juego y apuestas distintas de las previstas en los artículos 33.3 y 40.1 de la presente ley, podrán continuar operando hasta que se termine el periodo de autorización sin posibilidad de que sean renovadas dichas autorizaciones”.

Disposición transitoria tercera. Empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego.

“Los establecimientos autorizados a los que se hace referencia en el artículo 33 y, en general las empresas y titulares de autorizaciones, deberán adaptarse a la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor”.

DESCARGAR PDF BOR

VER AZARplus DE AYER.- Publicada la restrictiva Ley de Juego de La Rioja

VER AZARplus 25/03/22.- Belinda León: “Con esta Ley van a eliminar Empresas y Empleos, pero no van a reducir el Juego Patológico en La Rioja”

VER AZARplus 10/11/21.- JUAN LACARRA: “ECHAMOS DE MENOS UNA SEGURIDAD JURÍDICA”

VER AZARplus 15/11/21.- Jesús Castillo Bretón: “Abogamos no sólo por una bajada de la Tasa, sino que en un futuro se pueda llegar a una Tasa proporcional”

VER AZARplus 24/11/21.- Los Trabajadores del Juego de La Rioja acusan al Gobierno regional de condenarlos al paro

VER AZARplus 24/11/21.- Alejandro Landaluce: “Nos fiamos de que la persona responsable en el bar no dará bebidas alcohólicas a un menor, y en cambio no nos fiamos que esa misma persona no le deje jugar en una máquina”

VER AZARplus 10/12/21.- La UTSAJU acusa de ‘doble moral’ al Gobierno regional al prohibir el juego privado a 200 metros de los colegios mientras permite el público

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