Tramitado por el procedimiento de urgencia, ordenando su remisión a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda, y donde figura la modificación de la cuota del Bingo Electrónico Mixto y del resto de juegos, y la inclusión de distintas sanciones

La Mesa de las Cortes Valencianas acuerda la tramitación del Proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera

AZARplus

La Mesa de las Cortes Valencianas ha acordado la tramitación del Proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ordenando su remisión a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda, así como su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

Dentro de este Proyecto de Ley, concretamente en el Capítulo IV de “Modificaciones legislativas en materias competencia de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico”, se incluye una Sección sobre “Juego y prevención de la ludopatía”, donde se introduce la modalidad del Bingo Electrónico Mixto, “así como la base imponible y el tipo de gravamen del Tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar para esta nueva modalidad de juego” y destaca la inclusión de una nueva Disposición Adicional para introducir la publicación de determinadas sanciones en el DOGV “con la finalidad primordial de informar al sector y a la ciudadanía en general de conductas concretas que hayan sido consideradas particularmente atentatorias”.

Respecto a la Cuota íntegra del Juego, se modifica el artículo 88 de la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat, que queda redactado como sigue:

“La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponi[1]ble el tipo de gravamen porcentual del 25 por ciento, salvo en el caso del bingo electrónico mixto, que será del 35 por ciento”.

Asimismo, se incluyen cuatro nuevas disposiciones adicionales, con la siguiente redacción:

Disposición adicional séptima. Publicidad de sanciones por determinadas infracciones muy graves o graves

“1. Como consecuencia de las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones muy graves o graves, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez que sean firmes en la vía administrativa:

  1. A) las infracciones muy graves tipificadas en las letras a, b, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, q, r, t, o, w, x, así como la z del artículo 59 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del Juego y prevención de la ludopatía de la Comunitat Valenciana;
  2. B) las infracciones graves tipificadas en las letras a, d, j, así como el incumplimiento de las prohibiciones de publicidad de productos crediticios o de entidades financieras que los comercializan en el interior de los locales en que estén autorizadas las actividades de juego o en los portales web de juego, a que se refiere la letra m), del artículo 60 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del Juego y prevención de la ludopatía de la Comunitat Valenciana”.

Disposición adicional octava. Prohibición de comercialización de cualquier forma de juego en establecimientos no específicos de juego

“A salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, así como en las apuestas concernientes al autóctono deporte de la “pilota valenciana” o las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana no podrán comercializarse billetes, boletos o cualquier otra forma de participación en juegos cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier local de pública concurrencia, en establecimientos no específicos de juego, diferentes de los que se recogen en los apartados 3 y 4 del artículo 45 de esta Ley”.

Disposición adicional novena. Juegos no comercializables en establecimientos y locales específicos de juego autorizados o habilitados.

“En los establecimientos y otros locales que deban ser autorizados o habilitados para la práctica del juego por la conselleria competente sobre dicha materia, sólo se podrán explotar o comercializar los juegos autorizados por la misma, conforme a los capítulos III, IV y V del Título III de esta ley”.

Disposición adicional décima. Bingo electrónico mixto

“Reglamentariamente, en el plazo de un año, se determinará el régimen, requisitos y condiciones a las que se someterán las autorizaciones para la instauración de la variedad del bingo electrónico mixto que no resultará compatible, en ningún caso, con la modalidad tradicional”.

Ofrecemos a continuación el Proyecto de Ley publicado en el Boletín, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF BUTLLETÍ OFICIAL DE LES CORTS VALENCIANES

VER AZARplus 11/10/22.- El Anteproyecto de ley de medidas fiscales de la Generalitat valenciana incluye una cuota íntegra para el Bingo electrónico mixto del 35%

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