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Fijando en un 25% para el resto de juegos, e incluye a su vez sendas modificaciones relativas a las sanciones o a la autorización de la comercialización del Juego únicamente en locales habilitados

El Anteproyecto de ley de medidas fiscales de la Generalitat valenciana incluye una cuota íntegra para el Bingo electrónico mixto del 35%

AZARplus

La Consejería de Hacienda de la Generalitat Valenciana ha publicado el Anteproyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat 2023, en el que se incluyen sendas modificaciones relativas al Juego.

En el capítulo IV, dedicado a las modificaciones legislativas en materias competencia de la consellería de Hacienda y Modelo Económico, figuran las modificaciones incluidas en materia de Juego, introduciendo la modalidad del Bingo Electrónico Mixto, así como la base imponible y el tipo de gravamen para esta nueva modalidad de juego y destaca la inclusión de una nueva Disposición Adicional para introducir la publicación de determinadas sanciones en el DOGV con la finalidad de “informar al sector y a la ciudadanía en general de conductas concretas que hayan sido consideradas particularmente atentatorias, medida que carece de ánimo punitivo o de acarrear un perjuicio adicional a quien sufriere la sanción, todo ello con el máximo respeto a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal”.

Según se indica en el Artículo 88, la cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual del 25%, “salvo en el caso del bingo electrónico mixto, que será del 35%”.

En el artículo 89 se incluye una nueva disposición adicional en la Ley de regulación del Juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima. Publicidad de sanciones por determinadas infracciones muy graves o graves

  1. Como consecuencia de las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones muy graves o graves, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez que sean firmes en la vía administrativa:
  2. A) las infracciones muy graves tipificadas en las letras a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), q), r), t), u), w), x), así como la z) del artículo 59 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del Juego y prevención de la ludopatía de la Comunitat Valenciana;
  3. B) las infracciones graves tipificadas en las letras a), d), j), así como el incumplimiento de las prohibiciones de publicidad de productos crediticios o de entidades financieras que los comercializan en el interior de los locales en que estén autorizadas las actividades de juego o en los portales web de juego, a que se refiere la letra m), del artículo 60 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del Juego y prevención de la ludopatía de la Comunitat Valenciana.
  4. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las sanciones firmes recaídas se limitará a la siguiente información:
  5. A) la identificación de las personas infractoras, conforme al siguiente detalle: a. personas físicas: nombre, apellidos y NIF, conforme al régimen jurídico en materia de protección de datos personales; b. personas jurídicas: razón o denominación social completa y NIF;
  6. B) infracción o infracciones cometidas;
  7. C) importe conjunto, en su caso, de las sanciones, firmes, impuestas en el mismo procedimiento sancionador.
  8. En todo caso será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat la información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando esta, o el importe conjunto de las sanciones recaídas en el mismo procedimiento sancionador, fuese superior a cuatrocientos mil euros y aquella sea una persona jurídica.
  9. Para garantizar el derecho al olvido en búsquedas de internet, una vez acabado el plazo de prescripción de las sanciones, se considerará automáticamente transcurrido el tiempo a los efectos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  10. En relación con lo previsto en el apartado 1, cuando después de una evaluación previa, escrita y motivada, el departamento competente en materia de juego considere que la publicación de la identidad de la persona jurídica destinataria de la sanción o de los datos personales de la persona física sancionada, pudiera ser desproporcionada o pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas sancionadas, en la medida en que se pueda determinar el daño, o que esta publicación pueda poner en peligro a personas especialmente vulnerables o una investigación en curso, podrá acordar cualquier de las medidas siguientes:
  11. a) diferir la publicación hasta el momento en que dejen de existir los motivos que justifiquen tal retraso;
  12. b) publicar la sanción impuesta de manera anónima, cuando esta publicación garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate. En este caso, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un periodo razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese periodo dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato;
  13. c) no publicar la sanción impuesta cuando considere que la publicación de conformidad con las letras a) y b) sería insuficiente para garantizar que no se ponga en peligro a personas especialmente vulnerables, o la proporcionalidad de la publicación en relación con las infracciones cometidas.
  14. La publicidad de las sanciones deberá respetar los límites establecidos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal”.

En el Artículo 90, también se incluye una nueva disposición adicional, relativa a la prohibición de comercialización de cualquier forma de juego en establecimientos no específicos de juego:

A salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, así como en las apuestas concernientes al autóctono deporte de la “pilota valenciana” o las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana no podrán comercializarse billetes, boletos o cualquier otra forma de participación en juegos cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier local de pública concurrencia, en establecimientos no específicos de juego, diferentes de los que se recogen en los apartados 3 y 4 del artículo 45 de esta Ley”.

Para terminar, en el Artículo 91 también se incluye una nueva disposición adicional relativa a la explotación de los juegos en establecimientos y locales específicos de juego autorizados o habilitados:

En los establecimientos y otros locales que deban ser autorizados o habilitados para la práctica del juego por la conselleria competente sobre dicha materia, sólo se podrán explotar o comercializar los juegos autorizados por la misma, conforme a los capítulos III, IV y V del Título III de esta ley”.

El plazo de alegaciones, sugerencias u observaciones será de diez días hábiles desde el día de la publicación del anuncio de la información pública en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Ofrecemos a continuación el Anteproyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat 2023, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF ANTEPROYECTO

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