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El cual se ha admitido a trámite el Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, y que incluye severas medidas en relación a la publicidad, distancias, sanciones y licencias

Así es el restrictivo Proyecto de Ley de Modificación de la Ley del Juego de Baleares

AZARplus

La Mesa del Parlamento de las Islas Baleares ha admitido a trámite el Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Juego y las apuestas, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Una modificación de la ley con medidas altamente restrictivas, como la impuesta en relación a las distancias, publicidad o las autorizaciones de Juego, entre otras.

Distancias

Se prohíben las concesiones de nuevas autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego (Salones de Juego, locales de apuestas, Casinos, Bingos) en una zona inferior a 500 metros “que alberge centros de personas tratadas o en tratamiento por juego patológico, centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio por a personas menores de edad y centros permanentes de atención a las personas menores de edad”. Tampoco se podrá autorizar la instalación de salones de Juego cuando haya otro ya autorizado a una distancia inferior a 500 metros en el término municipal de Palma, y a 250 metros en el resto de los municipios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Publicidad

Se prohíbe cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, incluida aquella que se haga telemáticamente a través de las redes de comunicación social, referidas a las actividades del Juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, se prohíben los actos de promoción, los obsequios y las invitaciones en forma de vales de descuento o “tokens”.

En la fachada de los establecimientos de juego  sólo se podrá colocar el anuncio o expresión “salón de juego”, “local de apuestas”, “zona de apuestas”, “bingo” o “casino”, sin ninguna otro tipo de rotulación o de imágenes que hagan referencia al tipos de establecimiento de que se trate, prohibiéndose además en las fachadas “imágenes que inciten al juego o de elementos de juego; elementos lumínicos que no sirvan de señalización de entradas o de salidas, o que no se ajusten a la preceptiva normativa municipal sobre éste tema”.

Máquinas recreativas

Las máquinas de tipo B en establecimientos de hostelería deben disponer de una pantalla previa al uso de la máquina, “en la que el usuario debe responder a una serie de cuestiones relativas a la edad y la responsabilidad para con el juego, donde después de las preceptivas respuestas, dependiendo de éstas, se iniciará o cancelará la partida automáticamente”. Además, mientras ningún cliente del establecimiento haga uso de la máquina “ésta debe permanecer sin emitir estímulos sonoros o lumínicos, excepto el de un mensaje impreso aconsejando sobre un entorno seguro del juego y las apuestas”.

No podrán situarse en bares dentro de centros y áreas comerciales, así como en estaciones de transporte público “si el local no se encuentra perfectamente aislado de la zona de paso”, bares situados en centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a personas menores de edad, así como terrazas públicas y privadas.

Sanciones

El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación del mismo. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del procedimiento, “salvo que ésta dilación esté causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a las personas interesadas; todo esto sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre los hechos mencionados si la infracción no ha prescrito”.

Entre las sanciones muy graves se encuentran “organizar, instalar, gestionar, explotar juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa”, así como utilizar material de juego no homologado o con elementos, mensajes o contenidos expresamente prohibidos.

El no funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control, así como la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, también será considerado infracción muy grave, así como realizar publicidad de los juegos y apuestas o de los establecimientos sin la debida autorización.

En lo que respecta a las sanciones graves, podemos encontrar “no exhibir en el establecimiento de Juego, y también en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida”, “no mostrar de forma visible, en las entradas o en las páginas web de inicio de los canales de juego telemático, la indicación de prohibición de entrada en las personas menores de edad y las restricciones y condiciones de acceso” o “no disponer en las máquinas de juego de tipo B ubicadas en los establecimientos públicos de hostelería de los sistemas de activación y desactivación remotas para impedir su uso por parte de personas menores de edad, por lo que éstas máquinas permanezcan desactivadas, sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos mientras no se utilizan”.

Autorizaciones

Se limita a tres el número de casinos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. “No se otorgarán nuevas autorizaciones para salas accesorias de casinos”.

El número de autorizaciones en vigor para la instalación de salones de juego o de locales específicos de apuestas en el territorio de las Islas Baleares se limita a 75 por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad autónoma. “En caso de que el ratio de autorizaciones vigentes sea superior en el momento de la entrada en vigor de la misma reforma operará de forma automática una moratoria de concesión de nuevas autorizaciones para instalación de salones de juego o de locales específicos de apuestas hasta que, por la acumulación de extinciones o renuncias a las autorizaciones vigentes, su número no supere las 75 licencias por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad autónoma”, y se limita a cuatro el número de salas de bingo.

La Mesa del Parlamento Balear ha acordado abrir un plazo de 8 días (que finalizará día 30 de enero de 2023) para que los grupos parlamentarios recauden opiniones y para que los servicios de la cámara elaboren un dossier documental. Una vez transcurrido el plazo, se abrir el plazo de presentación de enmiendas de 8 días (que finalizará día 8 de febrero de 2023) y que se tramiten ante la Comisión de Economía.

Se abre a su vez un plazo para que les ciudadanos y ciudadanas de las Islas Baleares puedan presentar propuestas de enmiendas. Este plazo finaliza el mismo día que el fijado para la presentación de enmiendas de los grupos parlamentarios, esto es hasta el próximo día 8 de febrero de 2023.

Ofrecemos a continuación el texto admitido a trámite, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF PROYECTO LEY MODIFICACIÓN JUEGO BALEARES

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