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“Podría ser una muy buena Ley limitándose a establecer principios que permitan agilizar procedimientos, eliminar duplicidad de cargas, optimizar recursos… pero no puede serlo si entra en materia que es competencia de las CC.AA. Esto no conduce a nada y además genera una gran inseguridad jurídica”, reza la valoración de la entidad en los primeros cinco años de la norma

Pros y contras de la LEGUM, según ASESFAM

AZARplus

La interlocución con las Administraciones Públicas y la defensa de los intereses de sus representados, así como del Sector, en general, son cometidos de ASESFAM en los que trabaja firmemente su Junta Directiva, integrada por su Presidenta, María José Gallardo, su Vicepresidente, Josep Maria Casas, y el Secretario General, Alejandro de Rafael. Desde su compromiso a la colaboración y al trabajo de desarrollo sectorial, les hemos pedido desde AZARplus que realicen una valoración de la LEGUM, que esta semana cumple su primer lustro desde su entrada en vigor.

VALORACIÓN ASESFAM CINCO AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEGUM

El concepto Unidad de Mercado como tal nos parece bueno y acertado. La eliminación de barreras para acceder a una actividad económica, la eliminación de duplicidad de cargas o la libre circulación de bienes y prestación de servicios son principios que sin duda ayudan a mantener una economía competitiva, o más bien, son indispensables para ello. Ese debe ser objetivo de todos: Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones locales y agentes económicos.

Sobre esta base, la LEGUM debía ser una Ley de principios, una Ley armonizadora, integradora… y desde esta perspectiva, debe ser bien valorada. Ahora bien, si se trata de una Ley que viene a invadir competencias autonómicas otorgadas por la Constitución, entonces creemos que no tiene futuro y su legado habrá sido dejar muchas controversias por el camino.

En sus inicios, desde el punto de vista de la industria, creemos que aportó cosas buenas en términos de reconocimientos de homologaciones entre CC.AA, si bien solo a efectos de validar en un sitio lo que se autorizó en otro, ya que los plazos de homologaciones siguen siendo muy largos.

El problema de la Ley ha sido querer ir más allá del establecimiento de principios, al establecer obligaciones que chocan con las competencias autonómicas. Tan es así, que el TC tuvo que anular algunos artículos (y preceptos conexos) por esta circunstancia.

En materia de juego, desafortunadamente, hemos visto demasiados pronunciamientos de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) por previsiones autonómicas que no se ajustan a lo dispuesto en esta Ley. Es en este aspecto donde más habría que reflexionar. La SECUM no puede entrar a valorar las medidas adoptadas por las CC.AA a la hora de regular el sector del juego, más cuando ya a nivel europeo nuestro sector ha sido objeto de controversias derivadas de monopolios, de la necesidad de obtener autorizaciones, licencias, etc. y en ellas, el interés general o el orden público han prevalecido sobre los principios de libre prestación de servicios o libertad de establecimiento. Siendo esto así, y teniendo en cuenta esas competencias exclusivas otorgadas a las CC.AA, los requisitos que se establezcan individualmente para ejercer la actividad del juego, que vayan en línea con garantizar el interés general y el orden público, no deben ser cuestionados por la LEGUM (o la SECUM). Y sobre todo no se puede permitir que se interprete el alcance del interés general o que se considere insuficientemente justificado. Las competencias autonómicas no pueden verse menoscabadas en este sentido.

En conclusión, y volviendo un poco al principio, podría ser una muy buena Ley limitándose a establecer principios que permitan agilizar procedimientos, eliminar duplicidad de cargas, optimizar recursos… pero no puede serlo si entra en materia que es competencia de las CC.AA. Esto no conduce a nada y además genera una gran inseguridad jurídica.

ASESFAM

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