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E X C L U S I V A: EL PRESTIGIOSO ABOGADO MIGUEL GARCÍA CAMPOS ARGUMENTA JURÍDICAMENTE EN AZARplus LA CONTROVERTIDA ORDEN QUE HA PREPARADO AITOR URIARTE

LAS FICHAS Y LOS BONOS PODRÍAN DESAPARECER ILEGALMENTE DE LAS MÁQUINAS B DEL PAÍS VASCO

AZARplus

La controvertida Orden que ha preparado el Gobierno Vasco para regular las características técnicas de las Máquinas B “supondría, además de una vulneración a la legalidad, un castigo innecesario a un sector económico que comienza a atisbar una mínima recuperación”. Con está contundente conclusión, el prestigioso abogado Miguel García Campos ha escrito el argumentado e importantísimo artículo de opinión, que puede leerse a continuación:

CONSIDERACIONES SOBRE LA CONTROVERTIDA ORDEN QUE REGULA LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MÁQUINAS DEL JUEGO DEL PAÍS VASCO

Los congresos, foros y otro tipo de reuniones profesionales deberían servir para la reflexión empresarial sobre la situación, actual y futura, del sector. En estos eventos, agradables en su formato, se reiteran hasta la saciedad posturas y argumentos pero sirven, también, para meditar sobre alguna cuestión importante. Uno de estos temas es la futura regulación de los requisitos y características técnicas de las máquinas de Juego del País Vasco cuya aprobación puede provocar una agitación sectorial al redefinir de manera inadecuada y errónea algunos conceptos, como veremos seguidamente.

Según una definición generalmente aceptada por las distintas normativas, las máquinas de Juego, y de manera más específica las de tipo “B”, son aquellos aparatos que a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes permiten al usuario un tiempo de uso y la posibilidad de obtener un premio en metálico de acuerdo con el programa de Juego, en las máquinas de tipo “B”. Ello supone que una partida en estos aparatos, además de cumplir obligatoriamente con unos estrictos requisitos generales y exhaustivos de precio, premio, porcentaje de devolución, duración de la misma, etc, puede finalizar de dos maneras distintas para la persona usuaria: bien con un premio en metálico o bien sin otorgar un premio, aunque en este caso se permite la retención total o parcial de la combinación de una partida no ganadora para otra posterior.

Esta distinción se encuentra claramente establecida en todos los Reglamentos de máquinas de Juego y, concretamente también, en el Decreto 120/2016, de 27 de julio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo artículo 112.2 establece “Los premios habrán de consistir necesariamente en dinero de curso legal entregado por la máquina”, sin perjuicio de poderse autorizar el pago de premios “en especie” en los sistemas de interconexión u otro modo legal de pago en los locales de Juego.

De lo expuesto anteriormente resulta evidente que las máquinas de tipo “B”, en general, únicamente pueden entregar premios en metálico o en dinero de curso legal no pudiendo ser conceptuados los bonos, las fichas o cualquier otra combinación no ganadora como premio. Este mandato reglamentario imperativo se vulnera en los artículos 2 b y 3.1 del proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de Juego del País Vasco, en su versión de 26 de mayo de 2023, cuya aprobación parece inminente. En el último artículo se indica que “A efectos de esta Orden se entenderá como máquina de conversión de euros a unidades de apuestas y premios diferentes a los euros y viceversa cualquier tipo de máquina … que se puede obtener un premio en fichas, puntos, bonos o unidad equivalente …”.

Esta redacción contiene una palmaria confusión, ya que las fichas, puntos, bonos o equivalentes no son premios y, además y esto es aún más grave, vulnera el artículo 112.2 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, puesto que este proyecto de Orden no puede entender sobre un concepto algo distinto a la establecido en una disposición de rango superior.

La confusión existente en el proyecto de Orden sobre esta cuestión, y su falta de sometimiento al principio de jerarquía normativa, hace innecesario analizar su Disposición Transitoria Segunda que otorga su plazo de adaptación de 6 meses a las máquinas de tipo “B” que incorporen juegos de conversión de euros a unidades de apuestas diferentes a los euros y viceversa y que en cualquier caso podría vulnerar los principios de seguridad jurídica y de respeto a la propiedad privada.

En definitiva, los verdaderos motivos por los que se inició el proceso de elaboración del proyecto de Orden meritado del Gobierno Vasco son desconocidos y, aunque su redacción inicial ha podido ser modificada tras el trabajo realizado por las organizaciones empresariales vascas, su aprobación supondría, además de una vulneración a la legalidad, un castigo innecesario a un sector económico que comienza a atisbar una mínima recuperación. Todo ello supone una necesaria reconsideración de la aprobación de la norma por parte del Gobierno Vasco.

Miguel García Campos.

Abogado.

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