Magnífico artículo de opinión de Francesc Grimalt Barceló
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Ley de Garantía de Unidad de Mercado en relación con las condiciones de ejercicio de la actividad de Juego
En una reciente resolución dictada inadmitiendo a trámite un recurso de casación interpuesto por una empresa de salones de juego que vio revocada su autorización por no abrir el salón al público dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de su autorización, revocación confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, y que fue recurrida en casación alegando infracción de los principios de necesidad, proporcionalidad y libertad de establecimiento previstos en la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, el Tribunal Supremo, aunque de forma escueta (la resolución adopta la forma de Providencia, que no preciso especial motivación) ha dicho algo de suma importancia para el sector, y que aclara muchos debates que se han producido desde la entrada en vigor de la Ley 20/2013 y su relación con el sector del juego.
El Alto Tribunal establece para justificar la inadmisión del recurso que las normas invocadas como infringidas de la LGUM no fueron determinantes del fallo de la Sentencia del TSJIB que confirmó la revocación de la autorización de juego porque “la condición de apertura durante un determinado lapso temporal como una condición restrictiva del ejercicio de la actividad económica debería haberse puesto de manifiesto, en su caso, en el momento de concesión de dicha autorización y no en esta fase posterior, ya constatado su incumplimiento”; con ello se nos viene a decir que los operadores de juego que vean revocadas sus autorizaciones (y en las normativas de todas las Comunidades Autónomas están previstas distintas causas de revocación) por incumplimiento de condiciones de ejercicio no podrán ampararse en la LGUM para fundamentar la impertinencia o ilegalidad de la pretensión revocatoria de la Administración.
La otra cara de la moneda de dicha afirmación nos lleva a preguntarnos si lo que en realidad nos viene a decir el Tribunal Supremo es que las empresas operadoras, ante una resolución favorable de una autorización de juego, pero que impone condiciones restrictivas para su ejercicio, deben impugnar la misma en la parte que se refiera a esas condiciones restrictivas y, por consiguiente, desfavorables, ya que de no hacerlo desde el principio, las consienten y no podrán defenderse posteriormente alegando la vulneración de la LGUM en caso de incumplirlas. Ciertamente son casos de laboratorio los supuestos de impugnación de una resolución favorable, pero ahí está la cuestión.
Francesc Grimalt Barceló
Abogado Col 4161 ICAIB
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