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ANGEL GABILONDO APLAUDE LA PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD PERO IGNORA LAS PERMITIDAS A SELAE Y LA ONCE

EL DEFENSOR DEL PUEBLO TAMBIÉN SE MUESTRA COMO “EL DEFENSOR DEL JUEGO PÚBLICO”

AZARplus

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha registrado en las Cortes Generales el Informe Anual de la actividad de la Institución en 2021.

En este, hace referencia al Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de Juego, el cual supuso, a juicio del Defensor del Pueblo, “un paso muy relevante en la mejora de la garantía de los derechos de los colectivos más sensibles en este sentido, al someter la publicidad del juego a determinadas restricciones orientadas a su protección y a la prevención de conductas adictivas”.

Entre las medidas relativas a este Real Decreto que menciona en el informe, cabe citar “la prohibición de que los mensajes comerciales vayan dirigidos directamente a menores de edad”, un público que nunca ha sido objetivo por parte del Sector, por mucho que le cueste reconocer al propio Defensor del Pueblo.

Además, menciona en dicho informe a la Comunidad de Madrid en materia de Juego, señalando que “la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ha confirmado al Defensor del Pueblo que sigue sin disponer de datos relativos a distancias medias entre los establecimientos de juego existentes en su territorio, número de colegios situados a una distancia con tales establecimientos inferior a cien metros, ni estimaciones de alumnos afectados por esta circunstancia, aunque se compromete a completar estos trabajos en un medio plazo”.

Por último, incluye un apartado completo titulado “control de las interdicciones de acceso al Juego”, en el que hace mención al caso relativo a una persona que, pese a figurar en la lista de Autoprohibidos, entró en un local de apuestas gastando 4.000 euros. El propio local confirmó que dicho cliente había utilizado una identidad falsa para poder entrar en el establecimiento. Un asunto que, por desgracia, al no dejar constancia en la Comunidad de Castilla y León de la identidad utilizada por el cliente al acceder al local, ni de si se ha efectuado la preceptiva consulta en el registro de autos prohibidos, ha impedido verificar las versiones contrapuestas. Por esta razón, la consejería “va a proceder a modificar el sistema de control y acceso a los establecimientos de juego de Castilla y León, para que deje constancia documental tanto de la identidad del empleado que realiza la consulta como del documento consultado”.

Parece mentira que el Defensor del Pueblo dedique un apartado entero por vez primera al Juego, priorizando la protección de los menores y los grupos vulnerables, sin mencionar ni una sola vez al Juego Público porque, al fin y al cabo, los que tienen vía libre al no contar con un control de acceso, vender en la propia calle sin ningún tipo de control, martillean con su publicidad y promoción de una manera incansable y perniciosa del Juego y los que más incitan a jugar a los menores (como hemos podido ver en el propio “caso Beatriz”) al vender incluso Rascas en las puertas de los colegios, son ellos.

Si el Defensor del Pueblo quiere defender a los más vulnerables… debería hacerlo DE VERDAD, y no repetir como un loro las premisas que el “adalid de la decencia” el señor Garzón defiende a capa y espada bajando el dedo acusador cuando se trata de su muy querido Juego público…

A continuación incluimos el apartado dedicado al Juego dentro del informe, para que sean nuestros lectores los que juzguen por sí mismos…

13.10 ORDENACIÓN DEL JUEGO

Como se ha referido en anteriores informes, la preocupación del Defensor del Pueblo por los efectos que los juegos de azar y su publicidad puedan tener sobre los jóvenes y personas especialmente vulnerables le llevó a formular, en 2018, la Recomendación de que se estudiara la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y las apuestas, incluyendo la promoción comercial de marcas o de eventos sobre juego y apuestas en los medios de comunicación, radio, televisión e internet, así como la utilización publicitaria, a estos efectos, de la imagen de personas con notoriedad pública.

La aprobación, en línea con dichos criterios, del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, supuso, a juicio del Defensor del Pueblo, un paso muy relevante en la mejora de la garantía de los derechos de los colectivos más sensibles en este sentido, al someter la publicidad del juego a determinadas restricciones orientadas a su protección y a la prevención de conductas adictivas.

En el ejercicio al que hace referencia este informe se ha producido la plena entrada en vigor de las medidas contenidas en esta norma, tras finalizar, el 31 de agosto de 2021, el régimen transitorio previsto, para no perjudicar los contratos publicitarios firmados con anterioridad. Entre estas medidas cabe citar la prohibición de que los mensajes comerciales vayan dirigidos directamente a menores de edad o que, por sus características, o los medios de difusión utilizados, puedan ser especialmente atractivos para este colectivo; la prohibición del patrocinio, por parte de las marcas comerciales del juego, de actividades dirigidas a menores, o la prohibición de la aparición, en los anuncios del sector, de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean reales o de ficción, entre otras.

Por otra parte, ha proseguido en este ejercicio el seguimiento de dos investigaciones relativas a la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de juego, expuestas en el informe correspondiente al pasado ejercicio.

La primera, en relación con la proliferación de establecimientos de apuestas, así como su proximidad, en muchos casos, a colegios y centros educativos, lo que podría interferir en la salud y educación de los menores, colectivo especialmente vulnerable y objeto, por mandato constitucional, de protección. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ha confirmado al Defensor del Pueblo que sigue sin disponer de datos relativos a distancias medias entre los establecimientos de juego existentes en su territorio, número de colegios situados a una distancia con tales establecimientos inferior a cien metros, ni estimaciones de alumnos afectados por esta circunstancia, aunque se compromete a completar estos trabajos en un medio plazo.

Por otra parte, la Consejería de Sanidad ha comunicado que, debido a los efectos de la pandemia sobre el sistema sanitario, no ha podido hasta el momento culminar la puesta en marcha de una unidad para el abordaje de las adicciones comportamentales en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, ni la creación de un observatorio intersectorial del juego, si bien sigue trabajando en dichas iniciativas y otras, como un nuevo Plan de salud mental y adicciones. La Administración señaló que ha continuado potenciando la atención a las adicciones a través de programas específicos para personas afectadas por ludopatía en los hospitales Ramón y Cajal y 12 de Octubre, así como mediante un programa terapéutico específico para la atención de las adicciones comportamentales en menores en el último hospital citado.

Control de las interdicciones de acceso al juego

En el marco de sus respectivas competencias, tanto el Estado, a través del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Ministerio de Consumo, como las comunidades autónomas, disponen de registros cuya finalidad es hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego. A través de ellos se impide a las personas inscritas el acceso a aquellos juegos respecto de las que la Administración Pública competente haya determinado la necesidad de realizar la identificación previa del jugador.

El buen funcionamiento de estos registros resulta vital como mecanismo de garantía ante la situación de vulnerabilidad y desprotección que padecen las personas con adicción al juego. Es igualmente necesaria la diligencia y coordinación de las administraciones implicadas en las distintas fases del procedimiento de inscripción. En este sentido, se ha solicitado a la Dirección General de la Policía información sobre la falta de tramitación ante la Dirección General de Ordenación del Juego, de una solicitud de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, formulada por un ciudadano, mediante comparecencia en una comisaría, reflejada en el correspondiente atestado.

En el caso de una persona a la que, pese a figurar inscrito en el mencionado registro, se le permitió el acceso a un local de León en el que gastó más de cuatro mil euros, la Consejería de Presidencia de Castilla y León confirmó que el sistema de control utilizado en dicha comunidad no deja constancia de la identidad utilizada por el cliente al acceder al local, ni de si se ha efectuado la preceptiva consulta en el registro de autos prohibidos, lo que impedía verificar las versiones contrapuestas del interesado, que negaba que se le pidiera el DNI en la entrada, y de los empleados, que sostenían que había utilizado una identidad falsa.

La consejería confirmó al Defensor del Pueblo que se va a proceder a modificar el sistema de control y acceso a los establecimientos de juego de Castilla y León, para que deje constancia documental tanto de la identidad del empleado que realiza la consulta como del documento consultado.

VER AZARplus 23/12/21.- EL SORTEO DE NAVIDAD CONFIRMA, UNA VEZ MÁS, EL DESCONTROLADO E IRRESISTIBLE ASCENSO DEL JUEGO DE MENORES A LA LOTERÍA NACIONAL

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