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Ofrecemos el comunicado oficial del Consejo de la UE sobre el nuevo código normativo reforzado presentado al Parlamento Europeo así como el documento oficial íntegro con las propuestas

El Consejo Europeo presenta una Propuesta de Reglamento relativa a la “prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”

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La UE sigue luchando por proteger a sus ciudadanos y al sistema financiero de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con el fin de ampliar el ámbito de aplicación del marco regulador vigente y colmar posibles lagunas, el Consejo ha acordado hoy su posición sobre un Reglamento sobre el blanqueo de capitales y una nueva Directiva (sexta Directiva antiblanqueo). Junto con la propuesta de refundición del Reglamento relativo a la transferencia de fondos, sobre la que ya se ha alcanzado un acuerdo con el Parlamento Europeo, estos formarán, una vez adoptado, el nuevo código normativo de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.

Los terroristas y quienes los financian no son bienvenidos en Europa. Para blanquear el dinero negro, las personas y organizaciones delictivas tenían que buscar lagunas en nuestras normas vigentes, que ya son bastante estrictas, pero nuestra intención es colmar esas lagunas y aplicar normas aún más estrictas en todos los Estados miembros de la UE. Resultará imposible realizar grandes pagos en efectivo superiores a 10 000 euros. Intentar comprar o vender criptoactivos de forma anónima será mucho más difícil. Ya no será posible esconderse detrás de múltiples niveles de propiedad de empresas. Incluso será difícil blanquear el dinero negro a través de joyeros u orfebres”, señala Zbyněk Stanjura, ministro de Hacienda de Chequia.

Las nuevas normas de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se ampliarán a todo el sector y obligarán a todos los proveedores de servicios de criptoactivos (PSCA) a actuar con la diligencia debida en lo que respecta a sus clientes. Esto significa que tendrán que verificar los hechos y la información sobre sus clientes. En su posición, el Consejo exige a los PSCA que apliquen medidas de diligencia debida con respecto al cliente cuando lleven a cabo operaciones por un importe igual o superior a 1 000 euros, y añade medidas para mitigar los riesgos en relación con las operaciones con monederos no alojados. El Consejo también ha introducido medidas reforzadas específicas de diligencia debida relativas a las relaciones de corresponsalía transfronterizas para los proveedores de servicios de criptoactivos.

Los intermediarios financieros de terceros y las personas que comercien con metales preciosos, piedras preciosas y bienes culturales también estarán sujetos a las obligaciones del Reglamento, al igual que los joyeros, los relojeros y los orfebres.

Al limitar los grandes pagos en efectivo, la UE dificultará a los delincuentes blanquear el dinero negro. Se establece un límite máximo para toda la UE de 10 000 euros para los pagos en efectivo. Los Estados miembros tendrán flexibilidad para imponer un límite máximo más bajo si así lo desean.

Los terceros países que figuren en la lista del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, organismo internacional de normalización en materia de lucha contra el blanqueo de capitales) también se incluirán en la lista de la UE. En consecuencia, habrá dos listas de la UE, una «lista negra» y una «lista gris», que reflejarán las listas del GAFI. La Comisión no estará obligada a volver a hacer el proceso de detección que realiza el GAFI. Con ello se pretende garantizar que las listas del GAFI se transcriban a su debido tiempo y evitar el desperdicio de recursos. Cuando un tercer país aparezca en una de estas listas, la UE aplicará medidas proporcionadas a los riesgos que plantea ese país.

En su posición, el Consejo ha decidido que las normas sobre titularidad real sean más transparente y armonizarlas aún más. En particular, el Consejo aclara que la titularidad real se basa en dos componentes, la propiedad y el control, que deben analizarse para evaluar cómo se ejerce el control sobre una entidad jurídica e identificar a todas las personas físicas que sean los titulares reales de dicha entidad jurídica. También se aclaran las normas relacionadas aplicables a las estructuras complejas de propiedad y control. El Consejo también detalla cómo hallar y verificar la identidad de los titulares reales en todos los tipos de entidades, incluidas las entidades no pertenecientes a la UE. También se aclaran las disposiciones sobre protección de datos y conservación de registros. Se espera que esto facilite y acelere el trabajo de las autoridades competentes.

Los Estados miembros deben garantizar que cualquier persona física o jurídica que pueda demostrar un interés legítimo tenga acceso a la información contenida en los registros de titularidad real; entre estas personas debe incluirse a los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la prevención de estos fenómenos.

El paquete de medidas también prevé, entre otras cosas, la aclaración de las disposiciones sobre externalización, la aclaración de las facultades de los supervisores, un conjunto mínimo de información a la que deben tener acceso todas las unidades de información financiera (centros nacionales para la recepción y el análisis de informes de transacciones sospechosas e información pertinente sobre blanqueo de capitales), así como una mejor cooperación entre las autoridades.

Contexto

El 20 de julio de 2021, la Comisión presentó su paquete de medidas legislativas para reforzar las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Integran este paquete legislativo:

  • un Reglamento por el que se crea una nueva autoridad de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales, que tendrá competencias para imponer sanciones y multas;
  • un Reglamento por el que se refunde el Reglamento sobre las transferencias de fondos, cuyo objetivo es hacer más transparentes y plenamente rastreables las transferencias de criptoactivos;
  • un Reglamento relativo a las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales aplicables al sector privado, y
  • una Directiva relativa a los mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales.

Ahora que el Consejo ha acordado su posición sobre el Reglamento y la Directiva relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales, está listo para iniciar los diálogos tripartitos con el Parlamento Europeo con el fin de llegar a un acuerdo sobre una versión definitiva del texto.

Comunicado CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

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