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Una norma en la que se hacen diferentes referencias al Juego en los apartados de Requisitos de las actividades subvencionadas y sobre Plazos, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas

El Boletín Oficial de Navarra publica una RESOLUCIÓN por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2019

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El Boletín Oficial de Navarra ha publicado en su Número 114 de ayer jueves, 13 de junio, la RESOLUCIÓN 214E/2019, de 23 de mayo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2019. Una norma en la que se hacen diferentes referencias al Juego, que resumimos a continuación.

La primera de ellas la encontramos en la Base 5.ª Clases de programas, actividades, conceptos y gastos subvencionables del Anexo I, relativo a las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2019. Concretamente, en el punto 5 de la citada Base, dedicado a los Requisitos de las actividades subvencionadas, se especifica, entre otros aspectos, lo que sigue:

 “–Para admitir los gastos de las campañas de promoción comercial específicas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios debe presentarse la siguiente documentación, conforme a lo establecido en la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra:

  • Si la base imponible supera los 1.800 euros: Copia de la solicitud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la liquidación de la tasa fiscal sobre el juego y, además, la carta de pago correspondiente.
  • Si la base imponible no excede de 1.800 euros: Copia de la solicitud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la exención de dicha tasa”

Por último, en la letra f) del punto 3 de la Base 10.ª sobre Plazos, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas, se alude de nuevo al Juego (ver cuarto y quinto subepígrafes, a continuación):

 “f) En caso de justificar actuaciones de Programas de Actuación Comercial (PAC).

–Campañas específicas de promoción comercial:

  • En aquellas en las que se realicen compras o se contraten servicios a los comercios asociados, en las facturas emitidas por dichos comercios deberá quedar perfectamente detallado la campaña a la que corresponden y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.
  • Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y, en general, una muestra de todo el material o comunicación realizada.
  • En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios cuya base imponible supere 1.800 euros: copia de la solicitud de liquidación de la tasa sobre el juego y de la carta de pago correspondiente al abono de dicha tasa.
  • En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios cuya base imponible no exceda de 1.800 euros: copia de la solicitud de exención del abono de la tasa sobre el juego.
  • En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la entidad solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por ésta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas”.
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