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En relación al Proyecto de Reglamento técnico, en cuanto a disposiciones para Casinos - ANEXO A, como sobre la Decisión 381/2 / 28.03.2019 en lo que respecta a sus especificaciones técnicas - ANEXO B

Difundimos las notificaciones enviadas al TRIS por Grecia sobre el Reglamento de Casinos

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A continuación, ofrecemos en pdf dos notificaciones enviadas por Grecia a la Comisión Europea, en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535. La primera de ellas es la notificación 2019/0165/GR del Proyecto de Reglamento Técnico sobre la ‘Decisión 381/2 / 28.03.2019 sobre proyectos de disposiciones para el Reglamento de Casino – ANEXO A’. Una notificación con fecha de recepción del 10 de abril de 2019, cuyo periodo de status quo finaliza el próximo 11 de julio, cuyo origen es el Comité de Supervisión y control de Juegos, División de Planificación, Regulación y Estudios (DIPRYM).

El Proyecto de Reglamento técnico mencionado se refiere, de forma general, a disposiciones para casinos – ANEXO A, y en la breve declaración de motivos se incluye la siguiente información:

“En sus esfuerzos por adoptar las prácticas y los métodos más actualizados mientras realiza sus tareas de regulación, supervisión y auditoría, para adaptar sus funciones de supervisión y auditoría a los últimos desarrollos tecnológicos de la manera más efectiva. Para proteger los intereses sociales y públicos, la Comisión de Juegos Helénicos ha preparado disposiciones preliminares para el Reglamento del Casino.

Entre las innovaciones más importantes de las disposiciones propuestas para el Reglamento de Casino se encuentran las siguientes:

  1. a) emisión y uso de la tarjeta personal de un jugador que les permitiría participar en juegos de azar que se juegan de forma electrónica o en casinos;
  2. b) rediseño del proceso de prohibición de jugadores;
  3. c) provisión de un marco completo de juego responsable y protección del jugador;
  4. d) capacitación para los empleados y socios de las empresas de casino, entre otras cosas, en asuntos relacionados con el Juego Responsable;
  5. e) rediseño del proceso de certificación de medios técnicos y materiales;
  6. f) creación de un Sistema de Información Central para Juegos de Casino, un sistema de auditoría interna y un sistema de seguimiento de jugadores.

Una vez concluidas las consultas nacionales, la Comisión de Juegos Helénicos coloca las disposiciones preliminares para el Reglamento del Casino en una consulta pública electrónica europea para recibir comentarios de todas las partes interesadas. Estos comentarios, así como cualquier propuesta y otra información, contribuirán al contenido de las disposiciones teniendo en cuenta la experiencia de los actores económicos interesados, las partes sociales y otras partes que estén directa o indirectamente interesadas en el sector del juego y en todos los mercados europeos. los ciudadanos”.

La segunda de ellas es la notificación 2019/0166/GR del Proyecto de Reglamento Técnico sobre la ‘Decisión 381/2 / 28.03.2019 sobre proyectos de disposiciones para especificaciones técnicas para casinos – ANEXO B’. Una notificación con fecha de recepción del 10 de abril de 2019, cuyo periodo de status quo finaliza también el próximo 11 de julio, cuyo origen es el Comité de Supervisión y control de Juegos, División de Planificación, Regulación y Estudios (DIPRYM).

El Proyecto de Reglamento técnico mencionado se refiere, de forma general, al proyecto de Reglamento Técnico se refiere a disposiciones para casinos – ANEXO A. En el contenido principal de la notificación, así como en la declaración de motivos se incluye la siguiente información:

“8 Contenido principal

El borrador del Reglamento Técnico se refiere a las especificaciones técnicas para casinos – ANEXO B – y en particular lo siguiente:

CAPÍTULO 1 (TEP-1) Máquinas de juego de casino

CAPÍTULO 2 (TEP-2) Jackpots progresivos

CAPÍTULO 3 (TEP-3) Central Sistema de información para juegos de casino (KPSPK [Κεντρικό Πληροφοριακό Σύστημα Παιγνίων Καζίνο: ΚΠΣΠΚ])

CAPÍTULO 4 (TEP-4) Sistemas Cashless

Sistemas de mesa electrónica Gables (SIEP) Sistemas de mesa electrónica Gables controlados por un croupier (SIEP EK [Juegos de mesa de juegos electrónicos controlados por croupier: CEEP- EC])

CAPÍTULO 7 (TEP-7) Zapatillas de zapatos y distribuidores electrónicos 

CAPÍTULO 8 (TEP-8) Quiosco

CAPÍTULO 10 (TEP-10) Sistemas promocionales en casinos

CAPÍTULO 11 (TEP-11) Sistemas de bonificación en casinos

CAPÍTULO 12 (TEP-12) Sistema de información para supervisión y auditoría (PSEE)

  1. Breve declaración de motivos

En sus esfuerzos por adoptar las prácticas y métodos más actualizados mientras realiza sus tareas de regulación, supervisión y auditoría, para adaptar sus funciones de supervisión y auditoría a los últimos avances tecnológicos de la manera más efectiva y proteger los intereses sociales y públicos, La Comisión de Juegos Helénicos ha preparado un borrador de especificaciones técnicas para los casinos.

Los principales objetivos de las disposiciones propuestas para las especificaciones técnicas de los casinos son:

  1. a) garantizar el rendimiento continuo, confiable y confiable de los juegos;
  2. b) proporcionar acceso total a la Comisión de Juegos Helénicos para que pueda monitorear en tiempo real las funciones del casino y los registros, datos e información que guarda;
  3. c) para garantizar el respaldo;
  4. d) ofrecer la posibilidad de registrar los tiempos de inicio y cierre de sesión para cualquier punto periférico que esté conectado a él;
  5. e) Ofrecer la posibilidad de diagnosticar y detectar problemas técnicos y funcionales.
  6. f) implementar procedimientos de prohibición en los casos en los que puedan existir fallas de funcionamiento o esfuerzos para alterar cualquiera de las partes del sistema;
  7. g) describir las especificaciones técnicas de todos los sistemas de información, medios técnicos y redes de comunicaciones utilizadas;
  8. h) describir especificaciones técnicas para todas las partes y funcionalidades de cada sistema de información;
  9. i) Clasificar los niveles de acceso a cualquier sistema o medio técnico.

Una vez concluidas las consultas nacionales, la Comisión de Juegos Helénicos coloca el borrador de Especificaciones Técnicas para Casinos en una consulta pública electrónica europea para recibir comentarios de todas las partes interesadas. Estos comentarios, así como cualquier propuesta y otra información, contribuirán al contenido de las disposiciones teniendo en cuenta la experiencia de los actores económicos interesados, las partes sociales y otras partes que estén directa o indirectamente interesadas en el sector del juego, y todos los ciudadanos europeos”.

Recordemos que la Directiva (UE) 2015/1535 establece un procedimiento de notificación que obliga a los miembros de notificar a la Comisión acerca de los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de adoptarlos. Con esta herramienta informativa, de prevención y diálogo se pretende evitar obstáculos comerciales en materia de las reglamentaciones técnicas sobre productos y servicios que estén relacionados con la sociedad de la información.

Durante el período de statu quo de tres meses establecido a partir de la fecha de notificación del proyecto, el Estado miembro notificador no puede adoptar dicha reglamentación técnica. De este modo, se da un tiempo a la Comisión a los otros Estados miembros para y examen y reacción, emitiendo un dictamen motivado o con observaciones, o bien bloqueándolo.

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