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Una demora solicitada por la Compañía ante el impacto económico de la pandemia, además de sumarse un nuevo obstáculo con la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña que declara parcialmente nulo el Plan Director Urbanístico (PDU), y que el Govern la recurrirá además de modificarlo

Difundimos el Acuerdo del Govern por el que se amplía el plazo para la compra de los terrenos del HARD ROCK hasta el próximo 15 de Diciembre

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En esta información difundimos el Acuerdo del Govern por el que se ordena al Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) la adquisición de los terrenos para la construcción del Proyecto de HARD ROCK en el Centro Recreativo Turístico (CRT) de Vila-seca y Salou (Tarragona), en el que se amplía el plazo para la compra hasta el próximo día 15 de diciembre.

Esta nueva fecha límite supone una demora más para el Proyecto, cuya venta a HARD ROCK ya tuvo que retrasarse en anteriores ocasiones, con fechas límites establecidas el pasado 5 de mayo y, posteriormente, a consecuencia del Covid-19, hasta el 5 de octubre, tal y como informamos.

De este modo, el INCASOL y HARD ROCK dispondrán hasta mediados de diciembre, en lugar de hasta el 5 de octubre, para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo adoptado el 28 de abril de 2020, incluido en la pág. 2 el documento, que adjuntamos en pdf.

Una demora solicitada por HARD ROCK ante el impacto económico que está teniendo la pandemia en la Compañía y en sus filiales, según publicó La Vanguardia. Asimismo, a estas demoras se le suma un nuevo obstáculo: la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC), que declara parcialmente nulo el Plan Director Urbanístico (PDU), señalando que “el grueso de los espacios libres y equipamientos están en zona de riesgo químico”,  según el mismo medio, en el que también se informa de que el Govern la recurrirá y, en paralelo, modificará el PDU con el fin de “recortar las zonas verdes y reubicarlas lejos del polígono petroquímico”.

Volviendo al Acuerdo, el Gobierno autoriza a adquirir por 120 millones de euros a INCASOL (precio total de la compraventa de las Fincas, de acuerdo con el detalle que para cada una de ellas incluye el Anexo 7 del pdf) los terrenos donde se ubicará el macrocomplejo y a venderlos a HARD ROCK, mediante un contrato privado de compraventa (ver Anexo 2 del Acuerdo, pág. 57 del pdf).

En cuanto a la situación urbanística, también incluida en el Anexo, se apunta que todas las propiedades están dentro del Sector CTI, con sujeción a la ejecución de las obras de urbanización correspondientes y tienen diferentes calificaciones urbanísticas. Sistemas urbanos y, por otra parte, Zonas urbanas, donde se incluyen los Complejos Turísticos, cuyo uso relativo a la la restauración, el comercio y el ocio, en el que se también se prevén áreas de Juego.

En cuanto al Área de Juego, entre otras, se especifica que los usos generales admitidos a la Zona CTI se refieren en este caso a dicho uso, excepto en la parcela de suelo de cesión del 15 por ciento de aprovechamiento, donde este uso no se admite.

El contrato, por otra parte, el comprador manifiesta que está interesado en en instalar y explotar un hotel, un centro recreativo y un casino de juego y a desarrollar otras actividades permitidas en la Zona CTI junto con socios terceros (el «Proyecto » o el «Proyecto HREW» ), en cumplimiento de la Resolución VEH / 985/2018, de 22 de mayo, (publicada en el DOGC el 25 de mayo de 2018), por la que se concedió a HARD ROCK la autorización para la instalación y la explotación de un casino de juego en el Centro Recreativo Turístico de Vila-seca y Salou en los términos de la solicitud presentada por el Comprador el 30 de junio de 2017 de acuerdo con la Resolución ECO / 1982/2015, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria del concurso público para obtener hasta un máximo de cuatro autorizaciones para la instalación y la explotación de casinos de juego en el Centro Recreativo Turístico de Vila-seca y Salou, entre los solicitantes admitidos, de acuerdo con la resolución ECO / 2633/2014, de 24 de noviembre (la « Resolución ECO / 1982/2015» ), una copia de esta autorización se adjunta a este Contrato como Anexo 5bis.

El Anexo 5 bis reza del siguiente modo:

“El Proyecto se estructurará en varias fases consecutivas (llamadas de manera conjunta, las «Fases» y, de manera individual, la «Fase» ). La definición de la primera fase del Proyecto (la «Primera fase» ) es importante tanto para el Comprador como para el Vendedor e incluirá la ejecución de los parámetros urbanísticos:

  • Superficie máxima: 250.000 m 2 desuelo. 
  • Techo máximo sobre rasante total:150.000 m 2 de techo (a estosefectos, no computará comotecho máximo de la Primera fase aquel que se destine aparcamiento sobre rasante).

Usos: área de juego; hotelero; comercial; ocio; otros usos; y aparcamiento”.

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