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Empresas, trabajadores y usuarios deberán cumplir el Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid-19 en el sector de Juegos de suerte y Azar, adoptado por medio de la Resolución número 000681 del 24 de abril de 2020, en la que se incluye su texto completo, que difundimos en pdf

Colombia inicia la reapertura de Salas de Juego con estrictos protocolos de bioseguridad para controlar los riesgos del Covid-19

AZARplus

La reapertura de las Salas de Juego en Colombia forma parte de la progresiva vuelta a la normalidad que ha iniciado el país, pero volver a abrir significa cumplir una serie de pautas de seguridad y requisitos por parte de las Empresas, trabajadores y usuarios para controlar los riesgos del Covid-19 durante la realización de todas sus actividades.

El distanciamiento físico, la higiene y la limitación de aforo son los principales aspectos tratados en las medidas dictadas por el Ministerio de Salud, reguladas por el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid-19 en el sector de juegos de suerte y azar, adoptado por medio de la Resolución número 000681 del 24 de abril de 2020, en cuyo documento se incluye un Anexo que lo desarrolla.

En concreto, las medidas de bioseguridad se dirigen en el sector de juegos de suerte y azar para los juegos SUPER astro, Bloto/Revancha, Operados por internet, Apuestas Permanentes y Lotería Tradicional, de acuerdo con el documento.

Entre las medidas que deben cumplirse, de acuerdo con el protocolo, que difundimos en pdf, los Operadores deberán realizan un análisis de riesgo en la Compañía para determinar los cargos que puedan presentar un riesgo bajo, medio o alto, conforme al nivel de contacto o exposición que puedan tener con terceros.

También se establece un distanciamiento físico en los establecimientos o puntos de venta mínimo de dos metros, limitándose también el aforo y el tiempo de exposición al mínimo posible. Al respecto, se han establecido horarios preferentes para personas de entre 60 y 69 años, y de igual manera se evitarán las aglomeraciones mediante la realización de filas o turnos.

Asimismo, los trabajadores no deben presentar enfermedades de riesgo para el Covid-19, además de realizar el lavado de manos frecuente, el uso de mascarillas cuando tenga contacto con el público, una situación considerada de alto riesgo, y mantener el distanciamiento físico.

El protocolo también se refiere al desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo o la implementación de un módulo de capacitación por parte del Operador, en lo posible virtual, en el que se incluyan diferentes puntos relacionas con factores de riesgo, signos y síntomas, uso adecuado de mascarillas o, por ejemplo, con respecto al lavado de manos.

Igualmente, el documento aborda de forma pormenorizada la limpieza y desinfección en los establecimientos o puntos de venta, así como en la sede de los sorteos o, entre otros, para la manipulación de insumos y productos o el manejo de residuos.

Por último, el protocolo señala que los mecanismos de seguimiento en su implementación se realizarán a través de Coljuegos, las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, y las firmas interventoras mediante su reporte “antes, durante y después de la apertura a las autoridades de vigilancia y control”, además de realizarse evaluaciones periódicas de cada una de las medidas implementadas.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN 000681

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