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En un plazo máximo de seis meses, sin intereses de demora y "se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 euros", con la excepción de los gravámenes complementarios, tal y como recoge el Decreto publicado que facilitamos en pdf

Ceuta posibilita el fraccionamiento y aplazamiento de deudas relativas a tributos ante la crisis del coronavirus

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El Boletín Oficial Ciudad de Ceuta ha publicado un Decreto con fecha de 20 de marzo de 2020, aprobado por la Consejería de Economía, Hacienda y Función Pública relativa a los tributos en nuestra Ciudad, en virtud del cual se puede optar a fraccionamientos y aplazamientos de deuda. Entre otros, en lo que respecta al IPSI, sustituto del IVA en Ceuta, tal y como recoge dicha disposición, ante el estado de alarma decretado por el Gobierno ante la crisis sanitaria originada por el coronavirus.

En cuanto al aplazamiento de deudas tributarias, se estipula que en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de la Ciudad de Ceuta, “se concederá en las condiciones establecidas en el punto 3 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria resultante de todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta , a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley anterior”.

Igualmente, se especifica que el aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias referidas en la letra f) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que las condiciones del aplazamiento determinan un “plazo máximo será de seis meses”, al tiempo que no se devengarán intereses de demora y “se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 euros”.

A continuación, difundimos la disposición íntegra en formato pdf.

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