El Despacho ha analizado cada punto anulado y los siguientes pasos a seguir por parte del Sector

Asensi Abogados desgrana en Ceuta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto de Garzón

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El abogado y socio fundador de Asensi Abogados ha ofrecido una ponencia en Bet on Ceuta junto a su equipo jurídico y legal en la que ha abordado diferentes cuestiones como la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales, los desafíos que presentan los amaños deportivos para los operadores, el servicio de compliance y la ley de protección de datos, así como otros temas como las posibilidades que ofrece el Blockchain y las nuevas tecnologías.

Santiago Asensi y su equipo jurídico han desgranado los detalles de la sentencia del TS, “un decreto que además algunos de sus preceptos vulneran el principio de proporcionalidad y el derecho de libertad de empresa”. Según comentan, las restricciones que este texto incluyen afectan a la esencia de la actividad publicitaria dirigida a promocionar las actividades y servicios de una empresa. Este tipo de restricciones “no debían aprobarse sin cobertura legal suficiente”.

La publicidad forma parte del derecho de las empresas, y algunas de estas medidas no son proporcionadas, y es por ello que algunos de los artículos han sido anulados. Entre estos, Asensi Abogados señalan el referido a las prohibiciones para ofrecer actividades promocionales dirigidas a nuevos clientes. “Se anula la prohibición a los bonos de bienvenida, así como la prohibición de publicitar estos bonos”.

De igual forma, se anula la prohibición de utilizar a famosos para publicitar la empresa. “no sólo eso, sino que cualquier personaje conocido tampoco podía utilizarse, y esto ha quedado anulado”.

La prohibición de ofrecer publicidad por internet también ha quedado anulada. “Los canales específicos a través de los que se podía ofrecer publicidad eran afiliados o en una sección específica dedicada a Apuestas. Ahora se permite publicitar bonos por internet, posicionamiento SEO y otro tipo de formas”.

El Tribunal Supremo también ha analizado otros artículos, como el referido a las actividades de patrocinio. “Estos desgraciadamente no han sido anulados, y el TS considera que sí incluye medidas proporcionadas”.

Asensi recuerda que, aunque estos artículos hayan sido anulados, “esto no significa que los operadores tengan luz verde y posibilidades de realizar las actividades publicitarias que quieran sin límite, pues hay otras normas que siguen vigentes, como el código de conducta, que prevé un límite de 200 euros en los límites de los bonos de bienvenida, una prohibición para publicitar promociones durante eventos en vivo, para realizar publicidad con deportistas en activo o con famosos menores de 25 años”. Por lo tanto, aunque se anulan ciertos prefectos, sí que siguen vigentes limitaciones sobre el tipo de publicidad que ahora se permite.

Los efectos de esta sentencia no son automáticos. “Todas las normas que han sido anuladas siguen vigentes por el momento”. De este modo, hasta que la sentencia no se publique en el BOE, no tendrá efecto.

En lo que respecta a la reclamación por todas las normas anuladas que hayan afectado al Sector, afirman que aún es pronto para conocer una respuesta, y aún así sería un terreno complicado: “Aquellas sanciones que ya sean firmes y se hayan aplicado, en principio son sanciones que no se podrían recuperar, pero los casos merecen ser estudiados uno por uno, y dependerá de si se han recurrido, si se han aplicado, aunque sean firmes, etc. Aquellas sanciones que no se hayan aplicado, la lógica nos dice que a priori sí se podrían reclamar”.

El Despacho también ha comentado problemáticas actuales para el Sector de las Apuestas online como es el amaño deportivo y el fraude en las Apuestas. “Los últimos datos señalan que el fraude digital ha aumentado en torno a un 80% en todo el mundo. En España, podría existir una ligera disminución, pero estos datos tienen un impacto negativo obviamente”.

A pesar de que existe una normativa para combatirlo, a través del cual se permite a los operadores resolver por su mano este tipo de “conductas sospechosas” de los posibles estafadores y cerrar sus cuentas, “podría no ser suficiente y que la regulación requiere de una actualización que permita al operador luchar con mayores garantías”.

Para concluir, Santiago Asensi ha afirmado que la sentencia del Supremo “concede una magnífica oportunidad al Sector para consensuar un marco normativo mejor que el que teníamos“.

 

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