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Para el segundo trimestre del año, "con el objeto de evitar una carga tributaria absolutamente desligada de la capacidad económica del sujeto pasivo", según recoge el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB, que difundimos en pdf

Baleares bonifica el 75 % la tasa fiscal del Juego en Máquinas de tipo B y C

AZARplus

Con el objeto de “evitar una carga tributaria absolutamente desligada de la capacidad económica del sujeto pasivo”, Baleares bonificará el 75 por ciento la tasa fiscal del Juego en Máquinas de tipo B y C para los recibos del segundo trimestre del año. Así lo recoge el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con fecha de 15 de mayo de 2020. Una crisis que la norma define como “una economía prácticamente paralizada, un consumo interno muy débil y unos mercados turísticos emisores que presentan muchas incertidumbres”.

La norma hace referencia al Juego en su Introducción, al señalar que “los artículos 34 y 35 suprimen o reducen los pagos por anticipado o parciales que, al margen de la actividad económica efectiva, se prevén en el caso de determinados tributos, como es ahora el caso del impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears en régimen de estimación objetiva, y también el caso de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, con el objeto de evitar una carga tributaria absolutamente desligada de la capacidad económica del sujeto pasivo”.

En concreto, se contempla la “bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar” en el Artículo 35, englobado en el Capítulo V, que incluye varias normas específicas en materia presupuestaria, de hacienda y de patrimonio.

El artículo 35 señala que para el ejercicio fiscal de 2020, se establece una bonificación del 75 por ciento “en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar a que se refiere la letra  del artículo 96.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes b) Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio“.

A continuación, difundimos el Decreto Ley 8/2020 publicado en el BOIB.

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