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Difundimos en pdf el texto del borrador del Proyecto, sobre el que se pueden presentar propuestas hasta el próximo día 13 de noviembre

Sale a información pública la Ley del Juego de La Rioja

AZARplus

La Rioja ha sometido a información pública el borrador del Proyecto de Ley reguladora de los Juegos y las Apuestas de La Rioja, que difundimos en formato pdf. El texto establece una regulación integral de dicha materia para sustituir la Ley aprobada en el año 1999.

El proyecto, que se encuentra en fase de audiencia hasta el próximo día 13 de noviembre, establece una serie de principios rectores de la actividad y define el concepto de juego con responsabilidad, encomendando a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las empresas titulares de autorizaciones en materia de juego la realización de políticas en esta materia y la adopción de medidas de prevención del juego problemático y patológico. Regula aspectos relativos a la publicidad y al patrocinio en relación con los juegos objeto de su competencia. Se trata, en definitiva, de un texto con el que se actualiza el marco legal de este sector, reza el apartado de Diagnóstico Breve de la ficha, en la que se citan los siguientes objetivos:

  • Actualizar la regulación existente, mejorando la sistemática y la redacción.
  • Adaptar la normativa a la aparición de tecnologías que no existían cuando se aprobó la norma anterior.
  • Establecer políticas de juego con responsabilidad, mejorando el marco de publicidad y patrocinio.
  • Incrementar la protección frente a los casos de juego problemático y patológico.

La Ley está dividida en ocho títulos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título I (pág. 3 del pdf) incluye las disposiciones generales que definen su objeto, su ámbito de aplicación y las materias excluidas de su ámbito, mientras el título II (pág. 4 del pdf) , tal y como detalla la parte explicativa del texto normativo, regula las políticas de Juego con responsabilidad, declarando los principios rectores de la actividad, definiendo el Juego con responsabilidad, estableciendo medidas de prevención del Juego problemático y patológico y los principios que deben regir la publicidad y el patrocinio en materia de Juego.

El Artículo 8. Publicidad y patrocinio reza del siguiente modo:

“1. Quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica de los juegos y apuestas a través de canales electrónicos.

  1. La publicidad, promoción y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, está sometida a autorización administrativa previa en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
  2. Las acciones publicitarias deben ser socialmente responsables y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables, debiendo contener la advertencia de que la práctica está prohibida a los menores de edad y que el uso abusivo del juego y apuestas puede producir adicción. Asimismo, deben garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego y explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, con responsabilidad y no compulsivo.
  3. Se considera libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen”.

El título III (pág. 6 del pdf), dividido en dos capítulos, regula las actividades de Juegos y Apuestas. El capítulo I contiene las disposiciones comunes a todo tipo de Juegos y Apuestas definiendo las actividades permitidas y las prohibidas, y el capítulo II regula las disposiciones específicas para cada una de las modalidades de Juego.

El título IV (pág. 11 del pdf), estructurado en 3 capítulos, establece las normas de intervención administrativa y de inspección. Así, define los diferentes órganos administrativos y sus competencias, regula las autorizaciones administrativas y finalmente las actuaciones de inspección y control.

El título V (pág. 17 del pdf) contiene las normas relativas a los establecimientos para la práctica del Juego, distinguiendo entre establecimientos de Juego (Casinos de juego, Salas de Bingo, Salones de Juego y Tiendas y espacios de Apuestas) y otros establecimientos no específicos de Juego (establecimientos de Hostelería y restauración en los cuales se instalan Máquinas de juego y apuestas).

Los artículos 34 y 35 se refieren a los requisitos comunes de los establecimientos de Juego, así como el servicio de control de admisión, respectivamente:

“Artículo 34. Requisitos comunes de los establecimientos de juego

  1. No se pueden otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego, ni autorizaciones de instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas regladas a menores de edad, además de centros de protección de menores de edad y centros jóvenes.
  2. Esta área se establece en una longitud de 200 metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos será el punto del perímetro del centro docente más cercano al establecimiento de juego. El otro será el punto del perímetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente.
  3. Los establecimientos de juego, incluidos los portales webs, deben reunir al menos los siguientes requisitos:

a) Contar con el servicio de control de admisión que se señala el artículo siguiente.

b) Disponer de un plan sobre las estrategias de juego responsable.

c) La inclusión en la entrada principal o página web de inicio, de forma claramente visible, de las advertencias: «Está prohibida la entrada a los menores de edad» y «La práctica abusiva del juego puede producir adicción».

d) Acreditar la disponibilidad del local en que se pretenda desarrollar la actividad, en su caso.

e) Tener a disposición de las personas usuarias la autorización de funcionamiento y las reglamentaciones de las modalidades de juego que se desarrollen en los mismos.

En el interior de los establecimientos de juego no se pueden difundir comunicaciones comerciales ni suministrarse información sobre productos de crédito ni de entidades que presten servicios financieros a las personas.

Artículo 35. Servicio de control de admisión

  1. El servicio de control de admisión debe estar situado próximo a la puerta principal del establecimiento y contará con una persona encargada al menos de las siguientes funciones:

a) Exigir la identificación previa de cuantos visitantes y usuarios pretendan acudir al establecimiento con la finalidad de impedir el acceso a los menores de edad y a aquellas personas que lo tienen prohibido.

b) Impedir la entrada a un número de personas que rebase el aforo autorizado.

c) Colaborar con el servicio de inspección y control de juego en el ejercicio de sus funciones.

d) Disponer de la información actualizada de la Sección de Interdicciones del Registro General del Juego de La Rioja.

e) Llevar el registro y control informático de la asistencia de visitantes, en los casos que señala la presente ley y con las condiciones establecidas en la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

f) Disponer y facilitar, en su caso, los impresos de solicitud de autoexclusión a los juegos y apuestas para su inscripción en la Sección de Interdicciones.

g) Datos de contacto de organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre juego problemático y patológico”.

El título VI (pág. 21 del pdf) está dedicado a las personas intervinientes en la actividad, estructurado en cuatro capítulos. El capítulo I dedicado a las Empresas de Juego titulares de autorizaciones, regulando aquellas personas físicas o jurídicas que no pueden ser titulares, los requisitos que deben cumplir y la fianza que han de constituir a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para garantizar las obligaciones derivadas de esta Ley.

El capítulo II contiene disposiciones específicas para cada una de las Empresas de juego, y el capítulo III establece los requisitos que debe cumplir el personal empleado e impone a las empresas de juego el suministro a su personal de formación en materia de regulación del Juego y de prevención de riesgos asociados.

Finalmente, el capítulo IV se reserva a los usuarios, regulando sus derechos y obligaciones, estableciendo prohibiciones de participación y acceso a los establecimientos, así como la posibilidad de autoexclusión, ya sea voluntaria o a través de familiares. Asimismo, regula la Sección de Interdicciones del Registro General del Juego de La Rioja que incluirá, además, los datos de aquellas personas cuyo ámbito de prohibición se extienda a todo el territorio nacional y, por último, las reclamaciones de los usuarios frente a los establecimientos de juego.

En cuanto a distancias, el Artículo 22.3 establece que “la planificación de los juegos podrá establecer límites cuantitativos al número máximo de autorizaciones, maquinas, elementos de juego o sistemas de juego, de locales autorizados, distancias entre locales y aforos máximos, atendiendo a los criterios previstos en la presente ley”.

El título VII (pág. 27 del pdf) regula el régimen sancionador tipificando las infracciones y clasificándolas en muy graves, graves y leves, estableciendo las sanciones tanto pecuniarias como accesorias y su graduación. Regula la competencia en materia sancionadora y el procedimiento, con la posibilidad de adoptar medidas cautelares y la posibilidad de suspensión de la sanción cuando el infractor sea menor de edad y se comprometa a someterse a tratamiento o actividades de reeducación.

Finalmente, el título VIII (pág. 34 del pdf) menciona la tributación de los Juegos y Apuestas remitiendo a la norma que regula los tributos propios y cedidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Artículo 69. Tributos sobre el juego señala que, “de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la regulación de los Tributos sobre el Juego se fijará en la ley en materia de impuestos propios y tributos cedidos”. Por su parte, el Artículo 70. Tasas por actuaciones administrativas de juego establece que “la tasa de servicios prestados por la consejería competente en la materia, será la que determine la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja”.

Las disposiciones adicionales (pág. 34 del pdf), por su parte, regulan la tramitación telemática de los procedimientos en materia de Juegos y Apuestas, así como la elaboración de un plan de prevención del Juego Problemático.

Las disposiciones transitorias (pág. 35 del pdf) establecen la vigencia de las normas reglamentarias dictadas con anterioridad, la vigencia de las autorizaciones temporales durante el plazo para el que fueron concedidas, el plazo de adaptación a las disposiciones de esta Ley, las condiciones para el desarrollo del Juego de boletos y loterías, así como el plazo para la planificación de la actividad de los juegos y apuestas dentro del ámbito autonómico riojano.

La disposición derogatoria (pág. 35 del pdf) deroga la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

En las disposiciones finales (pág. 35 del pdf) se faculta para el desarrollo reglamentario y ejecución de los establecido en la ley y a dictar disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Finalmente, se dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el borrador del Proyecto de Ley, que difundimos a continuación en formato pdf.

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