Compartir

En EXCLUSIVA para AZARplus Carlos Lalanda arroja luz sobre este nuevo dictamente

Nueva sentencia del Supremo contra el Real Decreto de Garzón: ahora la LFP

AZARplus

El Tribunal Supremo acaba de publicar una nueva sentencia en relación al Real Decreto de Comunicaciones Comerciales, en esta ocasión sobre el recurso interpuesto por La Liga Nacional de Futbol profesional, sin apartarse del criterio mantenido en la sentencia anterior sobre el recurso de Jdigital, y que incluso reproduce literalmente y entrecomillados algunos de sus fundamentos jurídicos.

En el caso de Jdigital, la Asociación impugnaba el citado Real Decreto en sus artículos 10.4; 12 apartados 3, 4 y 5 ; el 13 ap. 1 y 3; el 15 ;  el 18, ap. 1, el 19, ap. 1; arts 20 a 22; el 23, ap. 3; art. 24; art. 25.3; el 26 ap. 2 y 3; y el 34.4. En el caso de LaLiga, lo hacía a través del 12, ap. 3, 4 y 5; el 13; el 17; el 18, y el 19.

Carlos Lalanda, Socio fundador de Loyra Abogados, ha comentado esta nueva sentencia, señalando que, de los artículos impugnados por La liga sólo uno de ellos fue declarado nulo por la sentencia anterior (El 13, en sus apartados 1 y 3), relativo a las promociones publicitarias, que vuelva a declarar nulos otra vez, por falta de cobertura legal en la Ley del Juego. Para los demás desestima el recurso como hizo en la sentencia anterior.

El único artículo impugnado por LaLiga que no estaba analizado en la sentencia anterior, el Art. 17, corre igual suerte desestimatoria”, declara el letrado. El artículo se refiere a la legislación aplicable a la publicidad presencial de los juegos online estatales, que incluye en el Decreto un “doble” sometimiento, tanto a las limitaciones de la ley estatal como a las de la ley autonómica del lugar donde se pretendiera llevar a cabo esta publicidad, cosa que desde luego en términos teóricos supone una especie de “ampliación de competencias de las CCAA”. “Hasta ahora el Estado había sido un celoso conservador de las suyas propias. Varias sentencias habían señalado que la competencia para regular la publicidad era arrastrada por la competencia misma sobre el juego, e incluso en algunos conflictos competenciales resueltos por la Comisiones Mixtas algunas CCAA habían reconocido que solo el Estado (las normas del Estado) eran las aplicables a la publicidad de los juegos de ámbito estatal, obligándose a modificar normas autonómicas  (incluso con rango de Ley) que restringían la publicidad de operadores online en establecimientos deportivos”.

En la sentencia, este asunto se trata “de manera confusa y haciendo alusión y simple referencia a que dicha norma  “no contiene ninguna prohibición o restriccion”; lo que demuestra una manifiesta ausencia de interés por la Sala para resolver el problema planteado (la doble prohibición)”, remarca Carlos Lalanda.

Otra cuestión que se limita a reproducir literalmente de la otra sentencia es la de la limitación de los patrocinios publicitarios de los clubes deportivos, entre ellos significativamente los integrantes de LaLiga y que son esta vez directamente afectados por las prohibiciones impuestas. “Si bien estas restricciones no son absolutas, sí en su parte más importante, el de la inserción de la marca del operador en la equipación deportiva”.

En este caso, sin embargo, el socio der Loyra Abogados declara que la motivación impugnatoria de La Liga “era mucho más intensa que en el caso de JDIgital, pues alcanzaba según los recurrentes directamente al derecho de propiedad de sus asociados, que en su contenido incluye el de incorporar la marca en la equipación”. Como ejemplo Lalanda apunta a la decisión adoptada en España por algunos clubes de fútbol en la década de los 80, no sin oposición interna, para incorporar esta fórmula publicitaria como fuente de ingresos. “En su sentencia el TS hace caso omiso a este planteamiento, que implicaba la reserva de Ley pero con respecto a la limitación del Art. 33 de la CE (derecho a la propiedad privada) y solo se limita a reproducir los argumentos relativos a la validez de la regulación reglamentaria por referencia y bajo la perspectiva del  Art. 38 .1 de la CE, por considerar que estas limitaciones a la libertad de empresa caben en una norma reglamentaria (aunque no están en la Ley del Juego, que solo hace una mera remisión general al Reglamento)”.

Así pues, esta sentencia se trata de “una reiteración casi mimética de la sentencia anterior, por lo que todos los comentarios anteriores vertidos sobre aquella valen para esta”.

DESCARGAR SENTENCIA

VER AZARplus DE AYER.- ¡¡¡BOMBA!!! Se confirma que el Supremo tira por tierra la Ley del Juego de Garzón

VER AZARplus 11/04/24.- El Sector, sobre la sentencia BOMBA: “Estamos ante un hecho histórico, nunca habíamos visto algo así”

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados