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Entre otras medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (Covid-19) contempladas en el Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio para la reactivación de la economía regional con motivo de la crisis del Covid-19, que entrará en vigor un día después de su aprobación en el BOM

Murcia aprueba la bonificación de la Tasa del Juego en el segundo semestre de 2020, así como la posible baja temporal de Máquinas de tipo B y C, siempre que se mantenga la plantilla

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La Asamblea de Murcia ha aprobado en Pleno el Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (covid-19), norma en la que se recogen diferentes medidas relativas a las bajas temporales, así como a la bonificación de la Tasa del Juego para el segundo semestre del año.

De acuerdo con la norma, que difundimos en pdf (desde la pág. 36 del pdf), en relación a  los Tributos sobre el Juego, “se permite la posibilidad de baja temporal de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020”, siempre que “durante el segundo semestre del año se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto de los que tuviese en el segundo semestre del ejercicio 2019”, entre otras condiciones que señalamos a continuación. Asimismo, atendiendo al cierre de los Locales durante el Estado de Alarma, “se bonifica la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar”, también en relación al mismo periodo.

La norma también añade una nueva disposición adicional sexta sobre la ‘Disposición adicional sexta. Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020’: en la que estipula lo que sigue:

“Excepcionalmente, y para el segundo semestre del ejercicio 2020, los sujetos pasivos podrán situar un 25%, como máximo, de las máquinas de tipo B y C que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual generada por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), siempre que durante el segundo semestre del año se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto de los que tuviese en el segundo semestre del ejercicio 2019. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en el plazo de los diez primeros días naturales del mes de julio de 2020, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM.

Las máquinas de tipo B o C que se encuentren en esa situación deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal podrá solicitarse para uno de los trimestres o para ambos. En caso de que el sujeto pasivo pretenda la reactivación para el último trimestre de cualquiera de las máquinas en baja temporal deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante el mes de septiembre a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM, debiendo proceder al ingreso del pago fraccionado correspondiente al último trimestre conforme a los plazos previstos en el artículo 10.4 a), 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

Durante el período de baja temporal de las máquinas no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a dicho período, siempre que se mantengan en esta situación. En caso de no cumplir el requisito de mantenimiento de plantilla se procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora, cuyo pago deberá realizarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

En cuanto a la bonificación, la norma también contempla la adicción de una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción: “Disposición adicional séptima. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al segundo trimestre de 2020. Se establece una bonificación del 100% de la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.”

Por último, la norma entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Murcia.

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