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La Rioja publica en el BOE los cambios y reducciones de las Tasas del Juego

AZARplus

AZARplus.- El viernes 16 de enero, La Rioja ha publicado en el BOE  LA Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 que recoge las modificaciones del impuesto sobre el juego incorporando algunos cambios, como el del devengo del impuesto a trimestral, tipos proporcionales a la recaudación, flexibilización de las condiciones en cuotas reducidas, reducción del tipo en el juego del bingo y vinculación del tipo reducido para casinos a la creación de empleo.

Así, según se recoge en el texto, la asa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar:

Artículo 33. Base imponible.
1. Regla general:
Con carácter general, la base imponible del tributo estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.
2. Casinos de juego:
La base imponible estará constituida por el importe de los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se considerarán ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego, en cada uno de los establecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.

No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
3. Juego del bingo:
a) Bingo ordinario: La base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos, descontada la cantidad destinada a premios.
b) Bingo electrónico: La base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
4. Máquinas de juego:
a) La cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores.
b) En caso de que la totalidad de las máquinas de juego de una empresa operadora estén conectadas a través de medios electrónicos o telemáticos a un sistema central de control, homologado por la dirección general competente en materia de tributos en los términos que reglamentariamente se establezcan, que registre las cantidades jugadas y los premios otorgados con las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores destinen a su participación en el juego, descontados los premios entregados.

c) En el juego del bingo:
Bingo ordinario: el tipo ordinario será del 58,82 % y el tipo reducido será del 50 %.
Bingo electrónico: el tipo ordinario será 25 %, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera. El tipo reducido será del 15 %.
d) En los casos de explotación de máquinas de juego conectadas a que se refiere el artículo 33.4.b), el tipo tributario aplicable será del 20 %.
e) El tipo de gravamen aplicable relativo a concursos desarrollados en medios de comunicación e información será el 20 % sobre la base imponible.

VER BOE: Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.

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