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A través del "DECRETO-LEY 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales"

El DOE publica hoy el Decreto Ley por el que se aprueba la BONIFICACIÓN de la TASA FISCAL relativa a Máquinas Recreativas y de Azar correspondiente al 3T de 2020

AZARplus

El Diario Oficial de Extremadura publica hoy el “DECRETO-LEY 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales“. Por el que, tal y como habíamos anunciado en AZARplus, se aprueba la “bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020“. A continuación extractamos todo lo referente al Juego del texto oficial y ofrecemos el pdf del DOE listo para su descarga.

En cuanto a su contenido, por lo que se refiere a determinados tributos cedidos se establece la ampliación de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que pudieran verse afectados por la situación antes indicada. Asimismo, por coherencia con la ampliación del plazo para la presentación de la autoliquidación y declaración por el concepto Sucesiones, procede también adaptar, en el mismo sentido, el plazo de solicitud de prórroga para la presentación de la misma, habida cuenta de que dicha prórroga no comienza hasta la finalización del plazo de presentación que ahora resulta ampliado.

También, al igual que ocurrió con la tasa fiscal sobre el juego sobre máquinas en el segundo trimestre de 2020, como medida adicional y dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma y por determinación en alguna de sus prórrogas, se vuelve a establecer una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020, entre el 1 de julio y 30 de septiembre, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

En este aspecto, debe destacarse que para los establecimientos de hostelería las máquinas recreativas son una fuente de ingresos importante, en especial en los locales más pequeños a cuyo frente se encuentran los autónomos, por lo que la bonificación de la tasa fiscal sobre máquinas pretende coadyuvar a su permanencia, circunstancia que beneficiará a los pequeños empresarios. Si bien a partir de la Fase 2 del plan de desescalada están abiertos los establecimientos de hostelería, por disposición del Ministro de Sanidad, no es posible la utilización de las máquinas recreativas. La bonificación de la tasa fiscal es un incentivo para mantener de alta las máquinas incluidas en el padrón, que de otro modo causarían baja y los hosteleros dejarían de percibir el canon que les abonan los operadores de juego, lo que conlleva una merma en los ingresos de estos pequeños empresarios.

 

Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.

1. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoli quidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entra da en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por un período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.

2. No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

3. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no duran te el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

Artículo 4. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020.

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

VER DOE

VER AZARplus DE AYER.- Extremadura amplía los plazos presentación y pago de las Tasas de Juego y bonifica del 50 por ciento la Tasa Fiscal del tercer trimestre de 2020

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