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El CES emite un dictamen sobre Proyecto de Decreto por el que se modifican el REGLAMENTO de MÁQUINAS RECREATIVAS y de AZAR

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El Consejo Económico y Social (CES) ha elaborado un dictamen, aprobado este lunes en sesión plenaria, sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifican el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, el Reglamento del juego del bingo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 194/2010, de 16 de julio, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 126/2012, de 11 de octubre.

A continuación les ofrecemos las conclusiones a las que ha llegado la institución tal cual aparecen en el documento oficial que también les ofrecemos íntegramente en pdf listo para su descarga:

IV.CONCLUSIONES

PRIMERA.- El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia valora positivamente la preocupación del Gobierno regional de abordar una modificación de la normativa vigente en materia de establecimientos de juego con el objetivo de afrontar la situación actual de la oferta de dicha actividad comercial en la Región de Murcia, especialmente por la reconocida sobreoferta de salones de juego y su incidencia en la ratio de los mismos por habitante frente a los datos de la generalidad de las CCAA en este punto, y los efectos que ello ocasiona a la población, por los crecientes problemas sociales derivados de la ludopatía, debiendo ponderarse asimismo los efectos económicos que la necesaria reordenación de dicha oferta puede causar en los operadores comerciales del sector.

Ello a la vista, además, de la especial problemática manifestada en este sector en todo el ámbito nacional de modo muy especial desde el año 2018 y que ha motivado que el Estado y la mayoría de las Comunidades Autónomas se encuentren actualmente inmersos en un generalizado y aún no finalizado proceso de estudio, planificación y revisión de la normativa reguladora del juego, en sus correspondientes ámbitos competenciales.

SEGUNDA.- A la vista de lo razonado en el Dictamen, el CESRM considera que las medidas previstas en el Proyecto dictaminado no tendrían el  alcance ni los efectos positivos que debiera tener hoy una modificación de la normativa regional del juego para la más adecuada reordenación del mismo en su modalidad de salones de juego y apuestas, considerando tanto la excepcional situación de dicha oferta respecto a la de otras CCAA como la situación que plantea la vigente normativa estatal.

TERCERA.- En especial, el CESRM considera que entre las medidas normativas a adoptar para conseguir la adecuada planificación de la oferta de juego en la Región de Murcia debe contemplarse el establecimiento de cupos o contingentes de autorizaciones para la autorización de salones de juego y específicos de apuestas, en los términos y por las razones expresadas en las correspondientes Observaciones del Dictamen.

CUARTA.- En el expediente tramitado para la aprobación del Proyecto de Decreto no se analiza la incidencia que en la oferta de juego presencial en la Región de Murcia hubiera de tener la autorización autonómica de salones en los que se pudiera realizar juego al amparo de títulos habilitantes otorgados por el Estado, en el supuesto establecido en el artículo 9.1 de la Ley estatal 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en cuanto establece que la instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos de competencia estatal (centrada en los juegos en línea con ese alcance territorial) exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera; autorizaciones que se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente.

El CESRM considera necesario que se analicen estos aspectos y, en su caso, que se adopten las determinaciones normativas adecuadas para clarificar la incidencia de la expresada regulación estatal en el ordenamiento jurídico regional.

QUINTA.- El CESRM considera necesario que la Administración regional proceda a la realización de un estudio, al modo de un “Libro Blanco” de la actividad del juego en la Región de Murcia, en el que, entre los diferentes aspectos a analizar para la adecuada planificación de la oferta de juego regional, aborde especialmente las posibilidades y los mecanismos que permitan conseguir, aun gradualmente, de modo progresivo y ponderando de modo razonable y socialmente responsable los diferentes intereses presentes  en la materia, que los salones de juego y locales específicos de apuestas de juego ya existentes se adecúen a una oferta más proporcionada, con fundamento en lo acertadamente expresado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2018 en el sentido de “la prevalencia del interés público, cuya observancia condiciona cualquier actuación administrativa y se erige en la finalidad primordial y fundamento de la misma“. Y ello, porque la ausencia en todas las regulaciones previas al proyecto de Decreto objeto de Dictamen de un régimen de distancias mínimas de los referidos establecimientos con centros docentes, o la inexistencia de distancias mínimas entre establecimientos que se advierte en las regulaciones previas al Decreto regional 72/2008, han podido dar lugar a situaciones abiertamente discordantes con el régimen de distancias que el nuevo Proyecto pretende establecer, con el consiguiente efecto perjudicial y contrario a los fines de protección de los consumidores y de los menores que hoy deben perseguirse de un modo especialmente intenso.

Partiendo de la válida posibilidad de adoptar medidas normativas con el referido fin, conforme a las consideraciones expresadas en el Dictamen, esta Institución no prejuzga en modo alguno ni los mecanismos a utilizar al respecto ni el concreto contenido y alcance de las normas específicas y transitorias que se pudieran considerar más adecuadas al efecto, pues ello dependerá de los datos y consideraciones que arroje el referido estudio y de la ponderación de muy diversas circunstancias e intereses concurrentes, lo que corresponde al margen de discrecionalidad motivada de que dispone la Administración Pública, siempre con la participación de los sectores más concernidos en este ámbito.

No obstante, existen supuestos sobre los que resulta especialmente necesario un estudio detallado, a fin de que, en su caso, se incluyan en el Proyecto objeto de Dictamen determinaciones tendentes a la reubicación de algunos establecimientos de juego, en supuestos singularmente perjudiciales para el interés público como pudieran ser los casos de salones de juego o locales específicos de apuestas que se encontraran muy próximos a los centros docentes a que se refiere el Proyecto, o los casos en que se advirtiera una alta concentración de establecimientos de juego.

SEXTA.- En relación con el proyectado régimen sobre el supuesto especial de reubicación de salones de juego por falta de disponibilidad del local  no imputable a su titular, establecido en el artículo 1. Uno, del Proyecto, debe tenerse en cuenta lo expresado en el epígrafe 6 de la observación general III del Dictamen.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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