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La medida se toma dentro de las medidas extraordinarias de apoyo a las empresas por la pandemia COVID-19

Decreto Ley del Gobierno valenciano de BONIFICACIONES a las Máquinas durante el primer y segundo trimestre de 2021

AZARplus

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado con entrada en vigor desde el pasado 8 de mayo el Decreto Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, cuyos contenidos se apoyan en los Fondos de Ayuda Europeos.

Entre estas medidas se encuentran las bonificaciones contempladas para las máquinas recreativas y de azar durante el primer y segundo trimestre del año en curso, siempre que se cumplan los requisitos estipulados por el propio Decreto.

El sentido de estas ayudas se expone en el texto legal como “una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo, de tal forma que se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo”, una fórmula perfectamente adecuada a muchas empresas de nuestro Sector que, por otra parte, requerirían sin duda de apoyos mucho más substanciales que los contenidos en este Decreto Ley.

La Generalitat valenciana reconoce con respecto a los tributos sobre el juego que las medidas sanitarias adoptadas “han afectado significativamente la actividad de los locales en que están instaladas las máquinas recreativas y de azar” hasta suponer “la suspensión total de la actividad de aquellos establecimientos en los que pueden ser instaladas las máquinas recreativas y de azar sujetas al impuesto” y como compensación se dictan desde la Consejería de Hacienda las bonificaciones mencionadas en los siguientes términos:

Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021. Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el supuesto que se haya devengado la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de dicho ejercicio.

Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre natural del año 2021 por cese definitivo de la actividad Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece una bonificación del 100 % de la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar si la explotación de la respectiva máquina hubiera sido dada de baja durante este periodo como consecuencia del cese definitivo de la actividad del negocio desarrollado en el local donde estuvieran instaladas.

Nuestros lectores pueden consultar el contenido del Decreto en el siguiente enlace:

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