El Proyecto de Decreto incluye sendas modificaciones en el texto, incluyendo un nuevo Anexo en el que se modifican las distancias entre locales de Juego, se establece una distancia mínima con respecto a los centros de educación y se extiende el control de acceso de Bingos y Casinos a los Salones de Juego y locales de Apuestas entre otras medidas

Así es la MODIFICACIÓN del REGLAMENTO GENERAL de JUEGO de EUSKADI

AZARplus

El Gobierno vasco ha presentado un Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto relativo al Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el cual se incluyen diversas correcciones al texto original, junto a un nuevo Anexo I.

Entre las modificaciones, podemos encontrar las referentes a distancias entre locales de Juego, eliminando cualquier discriminación en cuanto al tipo de local: “Una distancia de 500 metros radiales entre cualquier local de juego independientemente de su naturaleza. De este cómputo se excluyen la distancia respecto a puntos de venta de juegos con reserva legal del Estado”.

También destaca el establecimiento de una distancia mínima con respecto a los centros de educación de “150 metros radiales respecto a los centros de enseñanza de estudios reglados de primaria, secundaria y formación profesional”.

Asimismo se extiende el control de acceso de Bingos y Casinos a los Salones de Juego y locales de Apuestas. Se modifican ciertos aspectos relativos a los locales de Juego, así como en cuanto al número de licencias: “La organización o explotación de apuestas mediante el empleo de máquinas auxiliares en locales de apuestas u otros establecimientos físicos dispuestos por el organizador ubicados en el ámbito de la de la Comunidad Autónoma de Euskadi se circunscribe a 3 autorizaciones de explotación con un número máximo de 60 locales, a razón de 20 por cada operador de apuestas”.

También se incorporar cambios en cuanto a las características del espacio interno y externo, aforos, tipos de máquinas de juego y premios. “En este sentido, y con intención de reducir la cantidad total de máquinas de tipo “B”, se suspende hasta nueva revisión del Anexo I, el otorgamiento de nuevas autorizaciones de este tipo de máquinas”.

Otro de los cambios es la posible introducción de la figura del arbitraje para resolver las disputas surgidas en el contexto de las reclamaciones entre personas jugadoras y locales de juego. Por otra parte se modifica la composición de la comisión técnica asesora del Juego para incorporar tanto a representantes del sector de fabricantes, como de los Departamentos competentes en materia de educación y de juventud, “dado que su aportación puede ser relevante y no estaban incluidos en la composición original”.

Se limita a 170 el número máximo de Salones de Juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con carácter general, para el cómputo del número máximo de puestos de máquinas en los locales de Juego, se aplicará la ratio de un puesto por cada 3 metros cuadrados.

Se limita a 3 el número de casinos de juego y sus correspondientes autorizaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a razón de uno por cada Territorio Histórico.

Ponemos a disposición de todos nuestros lectores el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, listo para su descarga en formato PDF:

DESCARGAR PDF PROYECTO DE DECRETO MODIFICACIÓN JUEGO EUSKADI

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