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Este lunes se ha sometido a información pública dicho texto, sobre el que se recibirán aportaciones hasta el próximo día 16 de Marzo, una norma que inició su tramitación en marzo de 2015

Así aborda el Juego Responsable el nuevo Proyecto de Decreto de Publicidad del Juego Online, con más alcance que su anterior versión y el Código de Autorregulación

AZARplus

El Juego Responsable es una de las materias clave que desarrolla el texto del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego sometido este lunes a trámite de información pública, el tercero de los propuestos, tras el de 2015 y el de 2017.

Precisamente, en este último texto también se aborda el Juego Responsable, tal y como veremos a continuación. Estableciendo también una comparativa con el tratamiento realizado en el ámbito publicitario autorregulado a través del “Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego”, cuyas modificaciones promovidas por Jdigital entraron en vigor desde el pasado 15 de enero.

A partir de las apuntadas referencias normativas, en esta información vamos a realizar un somero repaso de aspectos fundamentales contempladas en ellas, con el objeto de delimitar de forma contextualizada la propuesta contenida en la reciente versión del Proyecto de Real Decreto que nos ocupa.

El mismo se refiere al Juego Responsable (pág. 1 del pdf adjuntado) señalando que “las políticas de juego responsable y de protección de los consumidores, contempladas en el artículo 8 de la ley estatal de regulación del juego, hacen referencia a acciones transversales de diverso tipo -preventivas, de sensibilización, de intervención y de control-, de las que se benefician tanto los jugadores en general como aquéllos con problemas de juego”.

Apuntando también que las mismas tienen como finalidad “la consecución de buenas prácticas de juego, la promoción de actitudes de juego moderado y no compulsivo, la prevención de los posibles efectos que una práctica inadecuada pueda producir y la protección de los menores de edad y otros grupos en riesgo. Además, en el marco de la responsabilidad social corporativa, las políticas de juego responsable también exigen una implicación activa de los operadores de juego, que deberán establecer reglas básicas en esa materia y elaborar un plan de medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales derivados del juego”.

Con respecto a la regulación de dicha materia, el documento realiza un repaso general, señalando que dicho “cuadro normativo se complementa con los acuerdos de corregulación y sistemas de autorregulación en materia de comunicaciones comerciales, implementados al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la referida ley estatal de regulación del juego. En el marco de la corregulación se aprobó en 2012 un Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, suscrito por la práctica totalidad de los operadores de juego de ámbito estatal”.

En dicha normativa encontramos alusiones literales al Juego Responsable en el TÍTULO II Políticas activas de información y protección de los usuarios, Capítulo I. Mecanismos de prevención. Artículo 31. Información y asistencia sobre juego responsable y comportamientos de riesgo; y Capítulo II. Mecanismos de sensibilización. Artículo 32. Colaboración con la Administración y promoción del juego responsable; Artículo 33. Estudios sobre juego responsable.

En comparación con la anterior versión (2017), cuyo tratamiento es menos extenso, encontramos dichas alusiones literales dentro del articulado en el Capítulo II Mecanismos de sensibilización Artículo 24 Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego responsable; Artículo 25. Estudios sobre juego responsable y, dentro del Capítulo III Mecanismos de control, el Artículo 28 sobre Información y asistencia sobre juego responsable y comportamientos de riesgo. Asimismo, de forma global, los respectivos Capítulos abordan cuestiones relacionadas de forma directa con el Juego Responsable.

Entre las medidas fundamentales relativas al Juego Responsable que incorpora el nuevo texto, tal y como informamos, se restringe el horario en los medios audiovisuales de 1 a 5 de la mañana; se prohíbe la aparición de famosos, así como los bonos de captación y fidelización superiores a 100 euros.

También se desvincula la publicidad de los mensajes de éxito en la vida a través del juego o de oferta del azar como solución de necesidades familiares o personales y, con respecto a SELAE y ONCE, aunque con diferentes estándares según se trate de Juego Público o Privado, -mantienen algunos privilegios que podrían chocar con una práctica de Juego Responsable-, se plantea que las medidas sean de aplicación para todos los Operadores.

Otras medidas destacadas relacionadas con el Juego Responsable se refieren, por ejemplo, a que será la DGOJ la que decida sobre quién es o no es famoso caso por caso y con criterios transparentes; no podrá llevarse publicidad de marcas de apuestas en la ropa infantil, aunque sí en el equipamiento de los deportistas.

Igualmente, ningún equipo o estadio podrá tener como denominación el nombre de Operadores, ni siquiera combinado con otro nombre; y estos estarán obligados a ejercer el control de menores, a dar información sobre la actividad a los usuarios y a facilitarles un teléfono de ayuda. Tampoco se podrá enviar publicidad a los autoprohibidos ni realizar sobreimpresiones o banners sin control.

La prensa escrita y las webs, siempre que no estén dirigidas a menores, podrán tener publicidad, ateniéndose a los contenidos citados. En el Capítulo III Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria encontramos distintos artículos que abordan la cuestión de forma pormenorizada.

Cabe citar también a modo ilustrativo la especificación en el caso del Póquer, permitiéndose consideraciones especiales entre la habilidad y el azar, pero sin hacer una sobreponderación de la habilidad. Y, por último, las sanciones por incumplimiento del Decreto oscilarán entre los 100.000 euros y un millón.

El Código de Conducta, por su parte, también aborda la cuestión del Juego Responsable desde muy diferentes ángulos, tal y como informamos. En su articulado se aborda la protección de los menores y de los colectivos más vulnerables, además de aplicarse las correspondientes medidas de autenticación. Recordemos que el documento estructura su contenido en tres grandes epígrafes: Introducción; Ámbito de Aplicación; Normas Éticas; Normas de Aplicación y, finalmente, el Anexo I.

En el ámbito del Juego Responsable, dicho documento se refiere en su tercer epígrafe a las Normas Éticas a partir de unos principios a los que se aborda en diferentes subepígrafes, muchos de ellos relacionados con el Juego Responsable, desarrollados en forma de medidas en cuestiones como las restricciones horarias o principios que respetarán las comunicaciones comerciales y autopromociones, habida cuenta de que son actividades de Juego que deben practicarse con responsabilidad. Concretamente, el Principio de legalidad; Principio de lealtad; Principio de identificación; Principio de veracidad; Principio de responsabilidad social; Principios de juego responsable; Protección de menores y, finalmente, el punto octavo, dedicado a los Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual.

El Proyecto de Real Decreto más reciente, por otro lado, se refiere en diferentes ocasiones al recientemente modificado “Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego”. Una propuesta aprobada inicialmente en 2012, que contiene diferentes medidas de autorregulación, planteada en consenso con los principales grupos de comunicación, con la que los Operadores de Juego Online se comprometem a establecer medidas adicionales de control de la publicidad en radio, televisión e internet para reforzar la protección del consumidor en el ámbito de las comunicaciones comerciales de actividades de Juego, con especial atención a los menores de edad y otros colectivos vulnerables.

En la más reciente versión del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego se alude al Código en diferentes aspectos. Entre otros, se cita como parte de la regulación preexistente (pág. 2 del pdf adjunto), señalándose que “sin perjuicio del marco normativo y de corregulación preexistente, resulta en este momento verdaderamente necesario desarrollar reglamentariamente los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo“, exponiéndose a continuación las razones que la norma considera justificativas. Básicamente, relativas “al notorio aumento de la inversión publicitaria en de las actividades de juego de ámbito estatal en estos años”, en respuesta “la demanda social” que “exige poner en marcha igualmente medidas de carácter preventivo, de sensibilización, de control e intervención sobre las graves consecuencias que el consumo de juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas”.

Por último, en términos comparativos, resulta interesante acudir al cuadro incluido en el nuevo Proyecto de Decreto Principales (desde la pág. 82 del pdf, y también la recoge la información que publicamos hoy estableciendo una comparativa más general, no tan centrada en el Juego Responsable) en la que se hace un repaso de las novedades del mismo en materia de comunicaciones comerciales de juego con respecto al Código de Conducta.

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