Un texto que se enriquece con las aportaciones de la Industria, que AZARplus publicó en Primicia, y fue aprobado por unanimidad el pasado 14 de febrero por la Comisión Mixta de de Seguimiento de Autocontrol y entrará en vigor el próximo 15 de enero de 2020

Resumimos el contenido del NUEVO CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN promovido por Jdigital

AZARplus

En esta información resumimos el contenido de la propuesta de modificación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego presentada por Jdigital, aprobada por unanimidad por la Comisión Mixta de Seguimiento de Autocontrol y cuyas medidas adicionales presentamos en Primicia en AZARplus para todos nuestros lectores. 

Se trata de una propuesta de comunicación planteada en consenso con los principales grupos de comunicación, tal y como informamos, con la que la Industria se compromete a establecer medidas adicionales de control de la publicidad en radio, televisión e internet con el fin de reforzar la protección del consumidor en el ámbito de las comunicaciones comerciales de actividades de Juego, con especial atención a los menores de edad y otros colectivos vulnerables. 

Bajo el título de “Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego”, el documento que contiene las medidas de autorregulación a las que se comprometen los Operadores de Juego Online estructura su contenido en tres grandes epígrafes: Introducción; Ámbito de Aplicación; Normas Éticas; Normas de Aplicación y, finalmente, el Anexo I. Veámoslos de forma pormenorizada a continuación, a partir de lo incluido en el documento original. 

Introducción

La Introducción se realiza una contextualización a nivel normativo sobre la previsión legal para la firma de acuerdos de corregulación y el fomento de sistemas de autorregulación en el que se incluyan códigos de conducta en materia de publicidad, promoción y patrocinio en el ámbito del Juego. En concreto, se alude a los artículos 24.5 y 7.4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, desarrollados reglamentariamente en el RD 1614/2011, de 14 de noviembre. Y, en la medida en que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual difundirán una parte significativa de esas comunicaciones comerciales, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, prevé el derecho a la autorregulación mediante la aprobación de códigos en los que se regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración. Por último, se menciona el Acuerdo de corregulación entre la DGOJ y Autocontrol, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, firmado en 2011, en virtud del cual la DGOJ reconoce y apoya el sistema de autorregulación de Autocontrol, y establece mecanismos de mutua colaboración entre las mismas a fin de contribuir a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de las actividades de juego en beneficio de los consumidores y usuarios, y del propio sector. 

Precisamente, siguiendo la línea marcada por dicho  Acuerdo de corregulación, el presente Código de Conducta tiene como principal finalidad “la protección de los consumidores en el ámbito de las comunicaciones comerciales de actividades de juego, especialmente de los menores de edad y de otras personas o grupos vulnerables, en el marco de políticas de juego responsable”.

Ámbito de Aplicación del Código de Conducta

El siguiente epígrafe corresponde al Ámbito de Aplicación, que se determina señalando que el Código que nos ocupa se aplicará “a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”, incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo. 

Entendiéndose como comunicación comercial “cualquier  forma de comunicación visual, verbal, sonora o escrita, difundida por un prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información incluidas páginas web u otros servicios de la sociedad de la información, o por cualquier otro soporte publicitario en aquello que corresponda a cambio de una contraprestación, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, juegos de suerte, envite o azar, o la publicidad o promoción de los operadores de juego”

El mensaje publicitario, el patrocinio, la televenta, el emplazamiento de producto y las telepromociones serán consideradas, a tal efecto, formas de comunicación comercial, aplicándose el Código también a la autopromoción. 

Normas Éticas

El tercer epígrafe trata sobre las Normas Éticas a partir de diferentes principios, divididos en el documento en diferentes subepígrafes: Principio de legalidad; Principio de lealtad; Principio de identificación; Principio de veracidad; Principio de responsabilidad social; Principios de juego responsable; Protección de menores y, finalmente, el punto octavo, dedicado a los Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual. 

El Principio de legalidad

Dentro de este subepígrafe, se alude al respeto de la legislación vigente de las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego, al margen de su contenido y medio de difusión o forma adoptadas, además de realizar la pertinente contextualización normativa. 

El Principio de lealtad

El segundo de los subepígrafes dota de contenido al Principio de lealtad afirmando que las comunicaciones “se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles”, independientemente de su forma, contenido, el medio de difusión.

El Principio de identificación y de veracidad

Asimismo, de acuerdo con el Principio de identificación, las comunicaciones comerciales deben ser fácilmente identificables y claramente reconocibles como tales, mientras el Principio de veracidad marca que las comunicaciones comerciales deben ser veraces. Es decir, no deben inducir a error a sus destinatarios, omitir o silenciar datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión indujera a error a los destinatarios.

Si la actividad de Juego la publicitara o promocionara un anunciante distinto del Operador, aquel estará “obligado a informar claramente sobre este hecho y de la identidad del operador de juego con licencia que realiza la organización y explotación de la actividad de juego”. Igualmente, las comunicaciones comerciales y autopromociones deberán incluir todos los elementos esenciales de los términos y condiciones de los bonos o promociones, entendiendo por esenciales aquellos que afecten directamente a la vigencia de la oferta, la redención de dichos bonos y las eventuales ganancias. Por último, en aquellos espacios publicitarios en los que no resultase  posible la inclusión de la mencionada información por su tamaño o capacidad, se cumplirá lo dispuesto por la posición oficial vigente de la DGOJ.

El Principio de responsabilidad social

El subepígrafe dedicado al Principio de responsabilidad social indica que serán hechas con dicho sentido las comunicaciones comerciales de actividades de Juego y, por lo tanto, no se permitirán aquellas comunicaciones comerciales o autopromociones que: 

“5.1. Inciten directa o indirecta a comportamientos antisociales o violentos. 

5.2. Realicen una promoción de modalidades o tipos de juego no autorizados o que induzcan a juegos desarrollados por quien no haya obtenido el correspondiente título habilitante. 

5.3. Representen, aprueben o alienten comportamientos de juego socialmente irresponsables, así como aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales. 

5.4. Ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego. 

5.5. Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos de trabajo. 

5.6. Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. 

5.7. Incluyan contenido sexual o vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo. 

5.8. Presenten el juego como indispensable o prioritario en la vida. 

5.9. Sugieran la presión del grupo para jugar o menospreciar la abstinencia del juego. 

5.10. Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. 

5.11. Denigren a las personas que no juegan o, en sentido inverso, otorguen una superioridad social a aquellos que juegan”.

Los Principios de juego responsable

Dentro de este subepígrafe se incluye una lista de principios que respetarán las comunicaciones comerciales y autopromociones, habida cuenta de que son actividades de Juego que deben practicarse de forma responsable:

“6.1. Prohibición de comunicaciones comerciales o autopromociones que inciten a la práctica adictiva o patológica del juego. 

6.2. Obligación de inclusión de mensaje de responsabilidad social o lucha contra la adicción, adecuada al medio o prestador que difunda la comunicación comercial y al tipo o modalidad de juego. A este respecto, se acordarán las directrices para llevar a cabo esta obligación. 

6.3. Prohibición de comunicaciones comerciales o autopromociones de explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una vía de escape de problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o depresión. 

6.4. Prohibición de sugerir que el juego puede ser una solución a problemas financieros. 

6.5. Prohibición de dar a entender que las pérdidas excesivas del juego no tienen consecuencias. 

6.6. Prohibición de presentar el juego como una forma de recuperar las pérdidas económicas del juego. 

6.7. Prohibición de realizar ofertas de crédito a los participantes de un juego. 

6.8. Prohibición de inducir a error sobre la posibilidad de resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar. 

6.9. Prohibición de sugerir que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia. 

6.10. Prohibición de representar como gratificantes comportamientos compulsivos de juego. 

6.11. Prohibición de asociar situaciones de juego repetitivas, incontroladas o compulsivas a emociones fuertes. 

6.12. Prohibición de fomentar apuestas o riesgos descontrolados. 

6.13. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de bingo, juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, máquinas de azar y apuestas cruzadas, limitarán los bonos de bienvenida utilizados en comunicaciones comerciales a la cantidad máxima de doscientos euros (200€). 

6.14. Las comunicaciones comerciales y autopromociones visuales de las actividades de bingo, juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, máquinas de azar, y apuestas cruzadas incluirán en los anuncios los preceptivos logos de advertencia sobre juego responsable y prohibición de jugar para los menores de 18 años a través de una advertencia estandarizada de conformidad con el Anexo II, a pantalla completa en el cierre de la pieza publicitaria que tendrá una duración en pantalla de 2 segundos que podrá ser sustituida o complementada por la banda prevista en el Anexo III, en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio y que tendrá el formato y las dimensiones previstas en dicho anexo.  

6.15. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de bingo, juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, máquinas de azar y apuestas cruzadas no incluirán la presencia de deportistas en activo realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas.  

6.16. Durante las retransmisiones en directo por cualquier medio de acontecimientos deportivos, hípicos o cualesquiera otros de naturaleza competitiva no podrán realizarse comunicaciones comerciales que difundan bonos o promociones de cualquier tipo dentro de la propia retransmisión”.

La Protección de menores

Atendiendo a la especial vulnerabilidad frente a la publicidad que caracteriza al público menor de edad, se le brinda una especial protección en este ámbito, no permitiéndose comunicaciones comerciales o autopromociones que: 

“7.1. Sugieran que los menores pueden jugar o realizar apuestas. 

7.2. Utilicen o incluyan menores ni estén protagonizados por menores de 25 años. 

7.3. Inciten directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego, o exploten la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores u otras personas, incluyendo, entre otros, a aquellas que sean reconocibles por su notoriedad pública y participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad.  Además, no se emplearán elementos visuales, sonoros, verbales o escritos que sean especialmente dirigidos a menores, y contendrán, en su caso, una advertencia sobre el uso de ficciones en los mensajes publicitarios. 

7.3. Presenten la práctica del juego como una señal de madurez o de paso a la edad adulta. 

7.4. Presenten el juego como un regalo que un niño puede dar o recibir. 

7.5. Sean dirigidas a menores de 18 años”.

Los Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual

Además de respetar la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, las previsiones del artículo 7 sobre los derechos del menor, se modificará el horario de emisión de dichas comunicaciones comerciales y autopromociones poniendo el foco en aquellos programas o bloques de programación destinados específica o primordialmente al público infantil junto a los que se emite o se inserte la misma. 

En concreto, el Código entiende por programas destinados al público infantil los clasificados y señalizados como “especialmente recomendado para la infancia” y “no recomendado para menores de siete años”, de acuerdo con el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia al que se remite el artículo 7 de dicha Ley. Así pues, se establecen una serie de siguientes principios, en función del tipo o modalidad de juego y el potencial perjuicio para el participante:

Por un lado, únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas y, en segundo lugar, las comunicaciones comerciales y autopromociones de Bingo, las Apuestas mutuas y otras Apuestas deberán emitirse fuera de las franjas de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la citada Ley 7/2010, y no serán emitidas dentro o junto a programas dirigidos a niños, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4., que reza del siguiente modo: “En los supuestos de apuestas deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida en directo, también se podrá emitir la comunicación comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva, aunque éstos no sean objeto de retransmisión en ese momento”

Normas de Aplicación

En cuanto a las Normas de Aplicación, se aborda la Vinculación al Código señalándose que las empresas firmantes del mismo han manifestado expresamente su adhesión al mismo y se comprometen a respetarlo. Asimismo, estas se comprometen también, a respetar las normas del Código en el ejercicio de sus actividades publicitarias, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de Autocontrol pueda emitir en posibles reclamaciones relativas a este Código. Por último, se señala que se hará pública la relación de empresas firmantes de este Código y que estas podrán informar en sus páginas web y en sus Memorias de Responsabilidad Corporativa sobre su adhesión al mismo.

El Control del cumplimiento del Código es otro aspecto tratado dentro de este epígrafe, abordando tanto el Control a posteriori de su cumplimiento, que corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, como la Resolución extrajudicial de controversias y reclamaciones. Al respecto, entre otros puntos, se especifica que además de las empresas adherdidas al Código, también podrán plantear reclamaciones por infracción de las normas de este Código ante el Jurado de la Publicidad: las Administraciones Públicas -incluida la Comisión Nacional del Juego-; la Comisión Mixta de Seguimiento; los consumidores individuales, así como las asociaciones sin ánimo de lucro o cualquier empresa o asociación empresarial o profesional con interés legítimo; y las asociaciones de consumidores y usuarios que figuren inscritas en un libro registro de acuerdo con lo previsto a este respecto en la Ley 26/1984, de 19 de julio. 

En sus resoluciones, el Jurado determinará qué parte o partes correrán con los gastos administrativos dimanantes de la tramitación de la reclamación ante Autocontrol, atendiendo a la aceptación o no de las peticiones formuladas por la reclamante y, eventualmente, a la concurrencia de circunstancias tales como temeridad o mala fe en alguna de las partes. 

Las resoluciones dictadas por el Jurado de la Publicidad en aplicación del presente Código se comunicarán primero de forma inmediata a las partes interesadas para su cumplimiento y luego se harán públicas a través de su inserción en la página web u otros medios de Autocontrol. 

Cuando se reincida en las infracciones, o cuando se incumpla una resolución emitida por el Jurado, la Comisión Mixta de Seguimiento puede decidir la baja de la compañía como empresa adherida al presente Código, y su reingreso no será reconsiderado al menos en el plazo de un año. 

Por otra parte, la Comisión Mixta de Seguimiento puede denunciar a la compañía infractora ante las autoridades competentes o ejercer las acciones legales pertinentes si cualquiera de las empresas adheridas incumpla los contenidos de una resolución emitida por el Jurado de la Publicidad referidos a la infracción de la legislación vigente en materia de publicidad.

La Consulta previa es otro de los puntos tratados en el documento, apuntándose que para asegurar la adecuación de las comunicaciones comerciales al Código, las empresas adheridas podrán llevar al Gabinete Técnico de Autocontrol las comunicaciones comerciales de actividades de juego o la publicidad o promoción de los operadores de juego para su examen previo a través del sistema de consulta previa o “copy advice”, confidencial y vinculante. Dicho Gabinete, a cuyo funcionamiento y procedimientos se dedican otros puntos, responderá a estas consultas por lo general en un plazo máximo de tres días hábiles desde su solicitud. En concreto, el texto reza del siguiente modo en relación a los puntos señalados:

“2.3.2. Las empresas solicitantes facilitarán al Gabinete Técnico de Autocontrol cuanta información veraz y exacta relativa a la comunicación comercial objeto de examen sea requerida por éste para la realización de la consulta previa o “copy advice”.

2.3.3. El Gabinete Técnico de Autocontrol resolverá sobre la consulta previa o “copy advice” con claridad y concisión, señalando si consideran que la comunicación comercial o promoción objeto de consulta es acorde con este Código, o no lo es, o, en su caso, las modificaciones precisas para adecuar el mensaje comercial al contenido del Código.

2.3.4. En caso de desacuerdo con la respuesta a la consulta previa emitida por el Gabinete Técnico de Autocontrol, el anunciante podrá voluntariamente solicitar su revisión por el Jurado, que, de conformidad con su Reglamento y a la vista de la consulta previa emitida por el Gabinete Técnico y de las argumentos y documentos aportados por el anunciante, decidirá su confirmación o revocación. La decisión del Jurado será siempre vinculante. La Sección del Jurado que hubiera conocido de esa revisión se abstendrá de participar en el procedimiento que se seguiría ante el Jurado en caso de presentarse una reclamación contra el anuncio objeto de examen.

2.3.5. Las empresas adheridas al Código no harán uso publicitario ni de la respuesta a la consulta previa o “copy advice” ni del hecho de haber sido solicitada.

2.3.6. Cuando la solicitud de consulta previa o “copy advice” sea realizada por un medio de comunicación adherido al Código, el Gabinete Técnico de Autocontrol enviará su informe a todos los medios adheridos a este Código, salvo que, excepcionalmente, y por tratarse de una acción especial y propia, el medio solicitante expresamente pida a Autocontrol que mantenga la confidencialidad sobre dicha consulta. En el informe de consulta previa no se hará mención al medio solicitante. Del mismo modo, AUTOCONTROL mantendrá informada a la DGOJ y a la SETSI sobre cuántos informes emita facilitándole copia de los mismos y el acceso a las fuentes documentales con el fin de tenerlos en consideración a los efectos del ejercicio de sus competencias”.

El siguiente de los puntos señala que se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de este Código, que estará formada por el titular de la Dirección General Ordenación del Juego hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, o en este caso, por su Presidente, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cinco representantes del sector de los operadores de juego, dos representantes del resto de cada uno de los sectores adheridos al Código y un representante de Autocontrol con voz pero sin voto, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión. 

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir con sus funciones, y en cuanto a sus funciones, estas son tanto evaluar periódicamente la aplicación del Código en relación con los objetivos planteados como realizar las propuestas de mejora y revisión del Código que crea oportunas.  Por último, las decisiones las adoptará por mayoría simple de los miembros presentes o representados. 

Por último, el documento indica la fecha en la que entró en vigor, concretamente el 11 de junio de 2012, así como aspectos de su revisión, entre los que se incluye el supuesto de las propuestas de modificación, en el que se enmarca la modificación adoptada que nos ocupa, y se cierra con un Anexo en el que se especifican “los criterios a seguir en cuanto a las sobreimpresiones”. Son los siguientes:

En cuanto a la letra (tomando como referencia de medida las letras minúsculas) se recomienda un tamaño mínimo de 14 píxeles (medida sobre una pantalla de 720×576 píxeles) ó 26 puntos, si la sobreimpresión es fija, o de 15 píxeles/28 puntos, en caso de insertarse en forma de “scroll”.

El anunciante calculará el tiempo que debe tardar el mensaje en atravesar la pantalla en función del número total de palabras que contenga. Como medidas orientativas se ofrecen las siguientes: 12 palabras – 6 segundos; 20 palabras – 10 segundos; 30 palabras – 15 segundos; 40 palabras – 19 segundos; etc. Todo ello, con una velocidad fija y constante“.

Además se incluye la imagen con la advertencia sobre Juego Responsable y menores de edad (pantalla completa):

De conformidad con lo establecido en la norma ética 6.14 del presente Código de Conducta, la advertencia estandarizada prevista en el Anexo II podrá ser sustituida o complementada por la banda que se adjunta a continuación, que en su caso deberá incluirse con dimensiones claramente legibles en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio.

Descargar pdf Propuesta de modificación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego

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