Asimismo, se establece un aforo máximo de dos tercios en los establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según dispone el Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a estos sectores
Andalucía establece un aforo máximo del 75% en la apertura al público de terrazas al aire libre en Hostelería y Restauración
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Con respecto a los establecimientos de Hostelería y restauración, la citada norma dispone en su Artículo 1 que en esta autonomía se establece un aforo máximo del setenta y cinco por ciento en la apertura al público de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, se establece un aforo máximo de dos tercios en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Por su parte, en el Artículo se dispone con respecto a los locales de discotecas y bares de ocio nocturno que estos “no podrán proceder a su reapertura al público para el consumo dentro del local durante el período de vigencia del presente decreto. No obstante, estos establecimientos sí podrán proceder a la apertura de las terrazas al aire libre de las que dispusieran, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que para el resto de establecimientos de hostelería y restauración se prevén en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”. Por último, el presente decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOJA y mantendrá su eficacia mientras la Comunidad Autónoma de Andalucía permanezca en fase 3.
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