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De esta forma se manifiesta la Socia de Loyra Abogados quien ofreció una excelente ponencia sobre la Protección de Datos Personales en la Industria del Juego durante el seminario realizado en la Escuela de Práctica Jurídica sobre “DESAFÍOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN DEL JUEGO”

Patricia Lalanda: “No se puede regular de manera que se constriña el desarrollo tecnológico”

AZARplus

El seminario realizado en la Escuela de Práctica Jurídica  sobre “DESAFÍOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN DEL JUEGO” daba comienzo puntualmente, con la presentación del primer panel sobre la “Protección de Datos Personales en la Industria del Juego”, en el que se abordaba su regulación bajo una perspectiva internacional aprovechando la reciente propuesta de Ley de Juego de Chile.

Patricia Lalanda, Socia de Loyra Abogados, presente en la Escuela de Práctica Jurídica junto al Moderador chileno Christian Vidal, comenzaba su ponencia sobre la Ley de Protección de Datos, señalando el ejemplo de la Unión Europea, y en concreto el caso de España, sobre cuya Ley comentaba que “estamos muy avanzados en este tema”, pues cuando entraron los operadores de Juego en el 2011, “tuvieron que ser muy exigentes e implementar software que ya contemplaba la protección de datos desde el diseño”.

Pero, ¿Cómo conseguimos saber qué medidas tomar? “A través de las buenas prácticas”, señala Lalanda, “con los principios generales del RGPD”.

La ilustre abogada señalaba a su vez que se debe cumplir con las buenas prácticas en esta materia, pero sin necesidad de excederse más allá de lo estrictamente obligatorio, “pues se puede caer en una desventaja competitiva”, y añadía que las multas en España son realmente cuantiosas para hacer cumplir esta normativa.

El cumplimiento de la RGPD utilizando nuevas tecnologías siempre es bastante complejo, “porque nunca una normativa se redacta conociendo la tecnología del futuro. No se puede regular de manera que se constriña el desarrollo tecnológico”.

Cualquier empresa que quiera desarrollar una actividad” – destaca la abogada- “nunca desde una perspectiva de protección de datos hay un no para empezar. Hay que ver el cómo. Tomando siempre como piedra angular la información, porque el principio fundamental del RGPD es el consentimiento. Esto es clave”.

Este consentimiento debe ser además expreso. El RGPD lo define como una aclaración afirmativa. “La propuesta de Ley de Chile que regula los juegos de azar hace mención a esto, pero no define lo que es expreso. Debe quedar claro eso, para saber cuándo doy el consentimiento para jugar, que me envíen información, dar consentimiento a las cookies, etc. Se debe tener muy claro cuál es el consentimiento”.

Sobre los autoprohibidos, los datos biométricos se consideran datos de carácter especial, que requieren un cuidado mayor. “En este caso, el caso biométrico, tienen obligación a bloquear los datos, ponernos “en otro sitio” y reservado, con un acceso más restringido. Están en un apartado distinto. Cada jurisdicción decide el plazo durante el cual se pueden bloquear. Algo muy confuso y en mi opinión debería ser eliminado, no bloqueado”.

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