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Entre otras medidas, recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo de Europa, que difundimos en formato pdf (en inglés)

España recibirá de la UE 21.325 millones de euros para pagar los ERTE

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En esta información difundimos la Decisión de Ejecución del Consejo de Europa por la que se concede ayuda temporal en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 al Reino de España para mitigar los riesgos de desempleo en la emergencia tras el brote de Covid-19, que ofrecemos en formato pdf (en inglés).

La ayuda a España supera los 21.300 millones de euros, en forma de préstamos garantizados por el presupuesto de la UE, y las garantías aportadas por los Estados miembros en función de su contribución respectiva a la RNB de la UE, por un importe total de 25. 000 millones de euros.

De acuerdo con el citado documento, se especifican diferentes consideraciones en relación a la solicitud y concesión de dicha ayuda, así como una serie de Artículos en lo que se apunta lo que sigue:

De acuerdo con el Articulo 1 de la Decisión, España cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672, mientras el Artículo 2 alude a que la Unión pondrá a disposición de España un préstamo por un importe máximo de 21.324. 820. 449 euros, que tendrá un vencimiento medio máximo de quince años.

En el segundo epígrafe se apunta que el período de disponibilidad para la ayuda financiera concedida por la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del primer día posterior a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Por su parte, el tercer subepígrafe señal que la Comisión pondrá a disposición de España la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Una cuota puede desembolsarse en uno o varios tramos.

También se detalla que los vencimientos de los tramos del primer tramo podrán ser más largos que el vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tales casos, los vencimientos de los tramos posteriores se fijarán de modo que el vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1 se respete una vez finalizado. Se han desembolsado cuotas, reza el texto.

El subepígrafe 4 señala que el primer tramo se liberará a reserva de la entrada en vigor del contrato de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Y el quinto especifica que España pagará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 por cada tramo más las comisiones, costes y gastos de la Unión que resulten de cualquier financiación relacionada con el préstamo concedido en virtud del apartado 1 del Este artículo.

En lo que respecta al sexto subepígrafe, se aputna que la Comisión decidirá el tamaño y la liberación de los tramos.

Según el Artículo 3, España podrá financiar medidas como  el esquema de trabajo de jornada reducida ‘ERTE’ para los empleados; la prestación por ‘cese de actividad’ y las exenciones de cotización a la Seguridad Social que las acompañan, según lo previsto en el ‘Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo’ (artículo 17), modificado por el ‘Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo ”(disposición final 1.8) y por el“ Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio ”(artículos 8,9 y 10); así como el régimen de ayudas a los ‘trabajadores temporales fijos’, previsto en el ‘Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril’ (disposición final 8) y en aplicación del ‘Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo’ (artículo 24) a estos trabajadores.

Otras medidas que podrá financiar se refieren a la exención parcial de los empresarios del pago de cotizaciones a la seguridad social para apoyar la ‘conservación del empleo en el sector turístico’, según lo previsto en el ‘Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo’, ‘Real Decreto Ley 12/2019 de 11 de octubre’, ‘Decreto real Ley 7/2020 de 12 de marzo ‘(artículo 13) y’ Real Decreto Ley 25/2020 ‘(disposición final 4a); y  prestaciones de salud para los trabajadores ausentes por Covid-19, según lo previsto en el ‘Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo’ (artículo 5), ‘Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril’ (disposición final 1a) y ‘Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto’ (disposición final 10).

De acuerdo con el Artículo 4 España informará a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión, y cada seis meses a partir de entonces de la ejecución del gasto público planificado hasta que dicho gasto público planificado se haya ejecutado en su totalidad.

El Artículo 5 estipula que el destinatario de la presente Decisión será el Reino de España y que surtirá efecto en la fecha de su notificación al destinatario. Por último, el Artículo 6 señala que la presente Decisión se publicará en el Diario oficial de la Unión Europea.

A continuación, ofrecemos íntegro el comunicado de prensa del Consejo de Europa sobre la aprobación de la ayuda financiera de 87.400 millones de euros a los Estados miembros en el marco del SURE en el que se enmarca aquella, un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo durante la crisis del Covid-19.

COVID-19: el Consejo aprueba una ayuda financiera de 87 400 millones de euros a los Estados miembros en el marco del SURE

El Consejo ha aprobado hoy una ayuda financiera de 87 400 millones de euros a dieciséis Estados miembros en forma de préstamos de la UE en el marco del SURE, un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo durante la crisis de la COVID-19.

La ayuda contribuirá a financiar el importante aumento del gasto público en que han incurrido los Estados miembros desde el 1 de febrero de 2020, como consecuencia de la utilización de regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares —también para los trabajadores por cuenta propia—, incluidas algunas medidas relacionadas con la salud en respuesta a la pandemia. El instrumento SURE es una de las tres redes de seguridad, por un valor de hasta 540 000 millones de euros, acordadas por el Eurogrupo el 9 de abril de 2020 y posteriormente refrendadas por los dirigentes de la UE, para proteger a los trabajadores, las empresas y los Estados.

“El SURE constituye una parte importante de nuestra respuesta al desafío sin precedentes que ha supuesto la crisis de la COVID-19. El considerable interés de los Estados miembros por este instrumento confirma su importancia y su auténtico valor añadido para los trabajadores y las empresas. Millones de trabajadores de toda la UE se beneficiarán de este instrumento. Este es un claro ejemplo de que Europa es más fuerte unida”, según Olaf Scholz, ministro federal de Hacienda y vicecanciller de Alemania.

La ayuda financiera en el marco del SURE se concede a los Estados miembros en las siguientes cuantías:

  • Bélgica: 7 800 millones de euros
  • Bulgaria: 511 millones de euros
  • Croacia: 1 000 millones de euros
  • Chipre: 479 millones de euros
  • República Checa: 2 000 millones de euros
  • Grecia: 2 700 millones EUR
  • Italia: 27 400 millones de euros
  • Letonia: 193 millones de euros
  • Lituania: 602 millones de euros
  • Malta: 244 millones de euros
  • Polonia: 11 200 millones de euros
  • Portugal: 5 900 millones de euros
  • Rumanía: 4 100 millones de euro
  • Eslovaquia: 631 millones de euros
  • Eslovenia: 1 100 millones de euros
  • España: 21 300 millones de euros

Otros Estados miembros aún pueden presentar sus solicitudes de ayuda financiera. Se pueden conceder hasta 100 000 millones de euros en el marco de este instrumento de la UE.

Los préstamos del SURE están garantizados por el presupuesto de la UE, y las garantías aportadas por los Estados miembros en función de su contribución respectiva a la RNB de la UE, por un importe total de 25 000 millones de euros.

Se han ultimado los acuerdos de garantía con la Comisión.

Siguientes etapas

A continuación, la Comisión recaudará fondos en los mercados internacionales de capitales en nombre de la UE y los facilitará, en forma de préstamos cruzados (back-to-back), a los Estados miembros que hayan solicitado los préstamos.

Comunicado CONSEJO DE EUROPA

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