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Resumimos las menciones relativas al Sector sobre horarios, inspecciones, prohibición de entrada a menores y su inclusión en el Anexo I, que contiene un Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos

Publicado el Decreto por el que se aprueba el Reglamento Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publicó ayer el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. En el mismo, que adjuntamos en pdf, pueden encontrarse distintas menciones al Sector, como en su artículo 34, (pág. 15) relativo a los horarios, o en su artículo 52, dentro del Capítulo que versa sobre las Condiciones de admisión y permanencia (Sección Segunda), especificándose que no se permitirála entrada y permanencia de personas menores de dieciocho años, solas o acompañadas de mayores de edad endistintos establecimientos, entre ellos los de Juego, cuando lo prohíba su normativa específica.

En su artículo 56 (pág. 28) se detalla que en las Sesiones destinadas a menores los establecimientos de baile y diversión podrán celebrar sesiones dirigidas a personas de entre catorce años y menores de dieciocho siempre y cuando en esas sesiones se respeten una serie de condiciones. Con respecto al Juego, el departamento g) recoge la prohibición de explotar cualquier modalidad de juego o apuesta durante estas sesiones para personas menores. De existir máquinas o sistemas de juego en el establecimiento estarán apagadas durante estas sesiones, reza el mismo.

El artículo 112, titulado Actividad inspectora, recoge en su punto 1. lo siguiente: “La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por el personal de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o el personal de la Policía local o personal funcionario munici- pal, que podrán estar acompañadas de personal técnico de la administración, en cuyo caso, las valoraciones de este se anexarán como informe a las actas de inspección. La administración competente para la inspección puede, asimismo, habilitar a otras personas o entidades con la especificación técnica requerida en cada caso para el ejercicio de labores inspectoras”.

Por su parte, en virtud de la Disposición Final Segunda se añade al artículo 193 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en dicha autonomía, un nuevo párrafo in fine con la siguiente redacción:

“En los salones de juego podrán celebrarse actividades culturales o sociales o espectáculos de teatro o música complementarios y accesorios a la actividad principal, en las condiciones previstas en el artículo 25.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin que ello suponga fomento de la actividad de juego o aumento de los riesgos de ludopatía o juego patológico. Tales actividades se deberán comunicar previamente, además, a la Autoridad Reguladora del Juego”.

Por último, el Anexo I es un Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en cuyo epígrafe II, el punto 1 se refiere a “Juegos de suerte, envite y azar: actividad consiste en concursar, arriesgar o apostar canti- dades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie y sin que el resultado del juego dependa de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte”.

Enel punto 4, dedicado a los Establecimientos de juego, se definen del siguiente modo: “Son establecimientos públicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer activida- des de juegos de azar y apuestas en locales independientes o agrupados con otros destinados a una actividad económica distinta, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente. Se consideran como tales los siguientes:

  1. a) Casinos de juego: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego. b) Salas de bingo: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego. c) Salones de juego: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego.
  2. d) Locales de apuestas: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego.
  3. e) Hipódromos: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego. f) Canódromos: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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