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Durante el plazo de quince días hábiles a partir de hoy

Madrid somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden que regula el BINGO DINÁMICO

AZARplus
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ha sometido a información pública el “Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del bingo dinámico en la Comunidad de Madrid“. De hecho, así se expresa el “Texto informativo del Trámite de Audiencia”: “Someter a audiencia e información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería De Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del Bingo Dinámico en la Comunidad de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia de esta Resolución. Durante este trámite de audiencia e información pública podrán presentar alegaciones los ciudadanos potencialmente afectados, pudiendo realizarse asimismo aportaciones por parte de cualesquiera otras personas y entidades que lo deseen. Las alegaciones y aportaciones podrán realizarse telemáticamente a través del formulario habilitado en la ficha: FORMULARIO TELEMÁTICO HABILITADO“.

 

El texto normativo se compone de:

“Artículo único. Modificación de la Orden por la que se regula la modalidad de bingo dinámico de 13 de enero de 2016, del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda.

La Orden por la que se regula la modalidad de bingo dinámico queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3.- Bingo dinámico.

1. Las partidas del juego del bingo dinámico solo podrán realizarse en establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar por las empresas autorizadas para la comercialización de estos juegos, que serán las encargadas de realizar todas las actividades necesarias para su desarrollo.

2. Esta modalidad de bingo electrónico no se podrá comercializar, desarrollar o distribuir de manera interconectada entre varios establecimientos.”

Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

“c) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego del establecimiento, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por los jugadores por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de la totalidad de los premios obtenidos por estos.

No obstante, cuando los cartones electrónicos impresos en papel se adquieran mediante soportes consistentes en tarjetas magnéticas o electrónicas prepago u otro medio homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden, el sistema dispondrá, además de:

– Una cuenta electrónica individual por sesión, identificada con una clave única para cada jugador, que se conformará con las cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones adquiridos. Las recargas de saldo y los premios en esta cuenta electrónica se podrán efectuar a través de los dispositivos móviles que a tal efecto dispongan los vendedores, de manera que esté permanentemente actualizada.

– Justificantes o soportes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica del jugador mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o chips electrónicos.

– Un terminal de consulta de saldo de la cuenta electrónica en cada mesa en donde se juegue con cartones electrónicos en soporte papel, para permitir a los jugadores la consulta de dicho saldo.”

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Cartones electrónicos de juego

1. Los cartones electrónicos empleados en la comercialización del bingo dinámico, deberán estar previamente homologados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En cada cartón deberá figurar:

1. La serie a la que pertenezca, el número de cartones que contiene la serie y el número de orden del cartón dentro de la serie.

2. El valor facial del cartón.

3. El código de seguridad, que será único para cada cartón.

4. Los datos identificativos del establecimiento donde se comercialice el juego.

b) Los cartones que integren cada serie deberán tener el mismo formato y contener la misma cantidad de números, que serán distintos en cada uno de ellos.

c) Podrán comercializarse con un valor facial de 2, 3 y 6 euros.

d) Únicamente pueden ser empleados en los establecimientos y para las partidas para los que fueron emitidos.

2. Además de su representación gráfica en los terminales de juego del sistema, los cartones electrónicos podrán ser impresos en soporte papel con las siguientes características:

a) El soporte será en cartulina blanca print offset de 160 gramos y 175 micras de espesor.

b) El tamaño del cartón será de 99 milímetros de ancho x 67 milímetros de alto, presentado en tiras de 6 cartones de 99 milímetros de ancho por 402 milímetros de alto, con una micro perforación entre cada cartón.

c) Estarán impresos, tanto en el anverso como en el reverso, a 2 tintas offset y secado ultravioleta.

d) En el reverso deberá figurar una leyenda sobre el compromiso con el juego responsable, así como una reseña de uso para mayores de 18 años.

e) Deberán incorporar un troquelado de seguridad con la letra M en la casilla superior derecha.

3. Los requisitos y el procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos se realizará por la empresa titular del establecimiento para el que se realice la compra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 040, «Tasa Fiscal sobre el Juego: Bingo Electrónico», se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet y se determinan los requisitos y el procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos que soportan el juego del bingo electrónico.

4. Las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar deberán reservar, como mínimo, un 30 por 100 de los cartones que conforman la matriz para el desarrollo del juego mediante el uso de terminales o soportes electrónicos de juego, lo que conformará el rango de cartones electrónicos de la matriz. El porcentaje restante de cartones del resto de la matriz conformará el rango reservado a los cartones electrónicos en papel.

5. Con carácter previo a la comercialización del bingo dinámico, las empresas comercializadoras de los juegos colectivos de dinero y azar deberán comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, mediante declaración responsable, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel. La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, igualmente mediante declaración responsable, con una antelación de siete días naturales a su aplicación. No se podrá modificar el rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel mientras no se haya producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado de la matriz que esté en juego.”

Cuarto. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“2. En cada trimestre natural el importe total de la venta de cartones a través de terminales o soportes electrónicos de juego deberá ser superior al 10 por 100 del importe total de la venta de cartones electrónicos en soporte papel.”

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Premios

1. En cada trimestre natural, el porcentaje destinado a premios en el conjunto de partidas celebradas en cada establecimiento no será inferior al 70 ni superior al 75 por 100 de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos el 40 por 100 de lo jugado en ella.

2. La determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras, dentro de los porcentajes mínimos y máximos establecidos en el apartado anterior, corresponderá a la empresa comercializadora, quien deberá comunicarla al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con una antelación mínima de cinco días naturales a su aplicación.

3. En cada partida, la empresa comercializadora podrá establecer distintas combinaciones ganadoras dentro de las contenidas en el plan comunicado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Asimismo, podrá establecer cualquier importe de premio para dichas combinaciones, ya sea una cantidad fija o un porcentaje de las cantidades jugadas en la partida, con sujeción a los porcentajes mínimos y máximos establecidos.”

Seis. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Participación de los jugadores

1. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante terminales o soportes electrónicos, para abrir inicialmente la cuenta electrónica en cada sesión, los jugadores podrán pagar el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o en cualquiera de las terminales, en efectivo metálico o mediante soportes previamente homologados consistentes en monederos electrónicos. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.

Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán tener origen en pagos del jugador por los procedimientos anteriormente descritos o con las anotaciones automáticas realizadas por el sistema del importe de los premios obtenidos por cartones asociados a su cuenta electrónica.

2. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante cartones electrónicos en soporte papel se podrá realizar en efectivo metálico o a través de tarjetas magnéticas o electrónicas prepago u otro medio similar. En este último caso, la apertura de la cuenta electrónica individual se efectuará con el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o a través de un dispositivo móvil de los vendedores. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.

Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán realizarse de cualquiera de las formas anteriormente descritas o con las anotaciones realizadas por los vendedores en su cuenta electrónica del importe de los premios obtenidos.”

Siete. Los apartados 3 y 4 del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:

“3. Los jugadores podrán adquirir los cartones de juego en un terminal electrónico y, en el caso de los cartones electrónicos en soporte papel, a un vendedor de la sala. En este último caso, se deberá reflejar en el sistema técnico la identificación de los cartones vendidos y anotar su importe total en la cuenta electrónica global.

4. Los cartones vendidos en cada partida deberán ser numéricamente correlativos dentro de cada rango de la matriz, de tal manera que no pueda quedar ningún cartón sin vender cuya numeración se encuentre entre los cartones vendidos con número inferior o superior de cada rango de la misma serie. No se podrán distribuir cartones de una serie, o rango de la misma, antes de haberse agotado la anterior serie o rango en juego, ni se podrán vender dos cartones iguales en la misma partida. Una vez finalizado el rango de una serie, se podrá proceder a la venta del rango correspondiente de otra nueva serie.”

Ocho. Se añade un apartado 5 al artículo 10 con el siguiente contenido:

“5. No se podrán vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango correspondiente de la matriz en juego.

Nueve. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 13. Obtención y cobro de los premios

1. La obtención de un premio será detectada automáticamente por el sistema técnico sin necesidad de intervención alguna del jugador y se comunicará a los jugadores mediante las pantallas informativas y el sistema de megafonía de la sala, informando del tipo de premio, su importe, el número único del cartón premiado y el terminal con el que fue adquirido, en su caso. En este último supuesto, la obtención del premio deberá comunicarse también a través del terminal correspondiente.

2. El importe de los premios obtenidos se anotará en la cuenta electrónica individual del jugador o en la cuenta electrónica global, según corresponda. En el supuesto de que se hayan adquirido los cartones bien en terminales, o mediante tarjetas magnéticas o electrónicas prepago o monederos electrónicos, el importe de los premios se obtendrá a través de la cuenta electrónica individual del jugador.

3. Los premios obtenidos por los jugadores con cartones impresos, deberán ser abonados antes de la finalización de la segunda partida siguiente a aquélla en la que se haya obtenido el premio.

4. Las operaciones de cobro de las cuentas electrónicas individuales deberán ser realizadas en la misma sesión en la que se hayan obtenido los premios, y podrán realizarse en cualquier momento, bien a través del terminal de juego o de un dispositivo adecuado del sistema técnico o en el servicio de caja.

5. Los premios no reclamados por los jugadores tendrán la consideración de premios impagados y deberán ser puestos a disposición de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego, en un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la sesión en la que haya tenido lugar el premio.

6. Los premios de los cartones impresos y el saldo de las cuentas electrónicas individuales podrán ser abonados en efectivo metálico con los límites establecidos en la normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y de prevención y lucha contra el fraude. El pago de premios también podrá ser realizado mediante cheque o transferencia bancaria.”

Diez. Se modifica el contenido de la letra ñ) del apartado 1 del artículo 14 y se añaden las letras o) y p), que quedan redactadas del siguiente modo:

“ñ) Identificación de las partidas y terminales en los que se ha jugado a través de monederos electrónicos, así como de los cartones adquiridos y los movimientos efectuados en la cuenta electrónica a través de dicho monedero electrónico.

o) Identificación de las cuentas electrónicas individuales de los cartones electrónicos en papel adquiridos con tarjetas prepago, fecha y hora de apertura de la cuenta, estado de la cuenta, saldo inicial y movimientos de la misma.

p) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas. “

Disposición adicional única. Juego del Bingo Electrónico.

1. Los jugadores que participen en el juego del bingo electrónico podrán pagar el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o en cualquiera de las terminales, en efectivo metálico o mediante soportes previamente homologados consistentes en monederos electrónicos. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica. Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán tener origen en pagos del jugador por los procedimientos anteriormente descritos o con las anotaciones automáticas realizadas por el sistema del importe de los premios obtenidos por cartones asociados a su cuenta electrónica.

Cuando los cartones se hayan adquiridos mediante monederos electrónicos, la conexión informática con los órganos competentes en materia de ordenación del juego y tributos, deberá incorporar además, la identificación de las partidas y terminales en los que se ha jugado a través de monederos electrónicos, así como de los cartones adquiridos y los movimientos efectuados en la cuenta electrónica a través de dicho monedero electrónico y cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas.

2. Cuando en un establecimiento de Juegos Colectivos de Dinero y Azar únicamente se comercialice el juego del Bingo Electrónico, deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego equivalente a la cantidad que resulte menor de entre las dos siguientes:

a) 50 terminales o soportes electrónicos de juego.

b) Un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual al 10 por 100 del número de plazas de aforo de jugadores autorizado al establecimiento.

Disposición transitoria única. Cartones electrónicos en formato papel del bingo dinámico.

Los cartones electrónicos en formato papel deberán adaptarse a las prescripciones contenidas en la presente orden en un plazo de dos meses”.

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