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La Improvisación como Fuente del Derecho (al hilo del artículo de ayer de Francesc Grimalt sobre la falta de remisión de la Ley del Juego balear a Bruselas) por Bartolomé Borrás Sbert

Bartolomé Borrás Sbert

“Tropecé de nuevo y con la misma piedra”. Así rezaba el estribillo de una pegadiza (y floja) canción de Julio Iglesias, que de un modo trovador nos recordaba la condición humana, en su caso, aplicada al desamor femenino.

Dicho estribillo bien puede predicarse del regulador del Juego de las Islas Baleares, quien no ha tardado ni ocho años completos en ver como la piedra angular del derecho sancionador en materia de juego, le ha causado otra mala pasada (o propiciado un nuevo tropiezo). En el año 2011 (en un asunto que defendí profesionalmente y del que en su momento ya di oportuna cuenta), por algo tan simple como no repasar el borrador de la Ley 13/2011 en el que se incluía una derogación expresa de la Ley sancionadora hasta entonces vigente (La Ley 34/1987), y ello aún a pesar que el texto se remitió a la totalidad de Comunidades Autónomas y éstas asistieron a diversos foros de la Comisión Sectorial del Juego. Ahora lo ha sido por anteponer razones políticas, escénicas , de oportunidad (aprobar la Ley del Juego con el máximo consenso y poco antes de las últimas eleecciones autonómicas) y de concupiscentes fotos con los representantes
del sector en la antesala de la sala de Plenos del Parlament Balear, al rigor jurídico y seguridad jurídica que hasta a los letrados del Parlament pasó por alto.

Nótese que la sentencia, además de descender al caso allí concretamente debatido, desdice la justificación de la Administración de porqué no remitió la Ley a la Comisión Europea, que no era otro (y esto lo añado yo tras consultar el expediente) que considerar suficiente la remisión a la Ley estatal 13/2011. En definitiva, la improvisación como fuente del Derecho. Recuerda Xisco (así se gusta llamar) Grimalt las palabras del Conseller del ramo respecto a la cuestión ahora despejada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma, y yo me atrevo a sugerirle que además de aplicar la sentencia a los supuestos en que todavía sea posible, lo haga también a aquellos que, aún habiéndolo alegado en sus respectivos expedientes, fueron finalmente presa de las generosas reducciones que establece la Ley 39/2015.

La revocación de actos desfavorables únicamente puede activarla la Administración, de oficio. Ello resultaría ser una muestra de valentía de coherencia jurídica y pionera en cuanto al grado de generosidad que encierra. De momento, ahí lo dejo…

En cuanto a lo que se avecina a partir de ahora, reconozco que no sé cuál es el procedimiento a seguir, puesto que la Ley del Juego Balear está viciada de un defecto “in procedendo” que dudo que pueda ser subsanado mediante su remisión a la Comisión Europea, una vez que está aprobada desde el año 2014. Lo suyo sería aprobar un nuevo proyecto de Ley y remitirlo a la Comisión Europea con anterioridad a su aprobación. Ambas soluciones abocan, necesariamente a un período de inquietante vacío legal (largo en el segundo caso, y de al menos tres meses – período de “status quo”- en el primero), que ni siquiera podría entenderse llenado con la anterior Ley sancionadora (la apresurada Ley 4/2011) pues la misma fue expresamente derogada por nuestra Ley Balear.

En defensa de cuantos hemos defendido una y otra vez (como cuando se recita un Salmo Responsorial) lo que ahora ha dictaminado el Juzgado (del que Xisco resulta ser primer estantadarte por “caprichos de los plazos”, y de lo que me alegro mucho), simplemente quiero finalizar (es puro bálsamo para nuestra profesión) citando a mi amigo y colega Luís Higuera (“Sobre el Alma de la Toga”, Varios autores, Ediciones Tirant Lo Blanch, Valencia 2009, página 36) quien sabiamente nos dijo: “ En algún caso, la esperanza de acabar con un criterio jurisprudencialmente que juzgamos incorrecto o injusto, y que en nuestra pequeña pero orgullosa insignificancia creemos poder cambiar: detrás de toda evolución o cambio de doctrina hay siempre el esfuerzo, hasta entonces fracasado, de muchos abogados. En todo esto y en muchomás nos apoyamos, pero al final sólo la antorcha del propio convencimiento en aquello que se defiende y en la causa por la que se hace, puede alumbrar el éxito de la defensa o el acierto del consejo. Y aunque en ocasiones reciban el fruto amargo de la derrot a o el abandono, en el tribunalde nuestras conciencias habremos honrado el juramento que hicimos”.

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