Compartir


Esta es la respuesta de la DGOJ ante las denuncias sobre las limitaciones de cantidades de dinero en apuestas

AZARplus

AZARplus.- En los foros de Internet son frecuentes las quejas de los jugadores en relación al límite de dinero que establecen las casas de apuestas como bwin o bet365. Estos sitios establecen de manera totalmente arbitraria los límites que cada jugador puede apostar en cada momento. En esta ocasión hemos querido destacar una de las cuestiones en uno de estos blogs para trasladar la respuesta que la DGOJ dió a uno de estos indignados usuarios que a su vez mostraba el absoluto abandono y desatención por parte del principal garante del juego en España.

(texto extraído de forobet)

Respuesta de la DGOJ a mi consulta sobre si era legal limitar a los jugadores ganadores:

Consulta no vinculante sobre: Normativa juego.
Asunto: Limitaciones de apuestas.
Formulada por:

En relación con la consulta de fecha 7 de enero de 2013, recibida en la Dirección General de Ordenación del Juego a través del correo electrónico, relativa a las limitaciones de las apuestas a los jugadores que ganan, hemos de manifestarle lo siguiente:

Primero.- Las relaciones entre el operador de juego y el participante están sujetas a lo dispuesto en el contrato de juego suscrito por ambos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Regulación del Juego en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el contrato de juego tiene la naturaleza de los contratos de adhesión y se formalizará por la aceptación expresa del participante de las cláusulas del mismo.

Segundo.- Asimismo, el artículo 6 de las diferentes órdenes ministeriales que regulan la apuestas de contrapartida, ya sea deportivas, hípicas u otras, dispone que el desarrollo y explotación de este tipo de apuestas se regirá por su Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

Tercero.- Las limitaciones a las que hace referencia en su consulta deberán estar recogidas, bien entre las cláusulas del contrato que suscribió con el operador en cuestión o bien entre las reglas particulares de las apuestas de contrapartida elaboradas y publicadas por el operador.

Cuarto.- Podrá verificar tal circunstancia revisando las reglas particulares de los distintos tipos de apuestas de contrapartida así como el contrato de juego. A estos efectos el artículo 31.4 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, establece que el operador de juego deberá poner a disposición del jugador a través de su registro de usuario una copia del contrato de juego inicialmente suscrito y de las eventuales modificaciones del mismo.

Quinto.- En el supuesto de no estar recogida tal cláusula, ni en el contrato de juego, ni en las reglas particulares del tipo de apuesta, podrá interponer la oportuna reclamación ante el operador de juego, y en su caso ante la Comisión Nacional de Juego, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de las diferentes órdenes ministeriales que regulan las apuestas de contrapartida, ya sea deportivas, hípicas u otras.

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados