Compartir

EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CIFRA LOS INGRESOS DEL IMPUESTO INDIRECTO SOBRE EL JUEGO ELECTRÓNICO EN 2,2 MILLONES DE EUROS

El Gobierno de Cantabria tiene previsto modificar la Ley del Juego para el 2018 como medida administrativa 

AZARplus

El Proyecto de Presupuestos Generales para el 2018 ha sido publicado por el Gobierno de Cantabria. Este documento va acompañado de una Ley de Medidas Fiscales y Administrativas la cual manifiesta su intención de realizar modificaciones a la Ley del Juego de la región, dentro de las que se encuentra los cambios en articulado (art. 5 y 40) y en las tasas. Por otra parte en cuanto a las previsiones del gobierno autónomo sobre los ingresos que se obtendrán de los Impuestos Indirectos sobre el Juego, el proyecto expone: el Juego Electrónico recaudará 2.2 millones de euros, el Juego de Bingo 2 millones de euros, el Juego de Casinos 200.000 euros, el Juego de Máquinas Recreativas 13.3 millones de euros, así como en Rifas y Apuestas se ingresarán 300.000 euros. A continuación reproducimos el contenido relativo a las modificaciones de la Ley del Juego contempladas en la Ley de Acompañamiento citada anteriormente…

LEER MODIFICACIONES LEY DEL JUEGO
VER PDF PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES
VER PDF LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
VER AZARplus 13/11/2017.- Publicamos el Proyecto Decreto que establecerá el régimen de horarios de actividades recreativas de Cantabria
El proyecto de ley de Medidas Fiscales y Administrativas (más conocida como ley de Acompañamiento), que ha presentado hoy el Gobierno, prevé modificar una decena de normas autonómicas, entre ellas la ley del Juego

Se modifica la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de Octubre, de Juego de Cantabria, con el fin de modernizar y adaptar determinados procedimientos específicos del Sector del Juego a las nuevas tendencias regulatorias señaladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como en la nueva legislación que regula el procedimiento administrativo.

En primer lugar, se modifica el artículo 5 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de Octubre, para conferir rango legal al anterior “Registro de Prohibidos”, que ahora pasará a denominarse “Registro de Interdicciones de Acceso al Juego”. Dicha modificación se realiza como consecuencia de las nuevas directrices acordadas en el Consejo de Políticas del Juego, así como en desarrollo de lo previsto en la “Estrategia de Juego Responsable en España”, dotando a la Administración de instrumentos más ágiles y eficaces para la protección de los colectivos especialmente vulnerables del sector como son los menores y los jugadores patológicos. Así, en aras de mejorar la seguridad jurídica que otorga dicho registro, se procederá a un posterior desarrollo reglamentario del mencionado registro en el que se detalle la organización y funcionamiento del mismo.

La segunda modificación es la relativa al artículo 40, que regula el procedimiento sancionador en materia de juego, para adecuarlo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo un plazo de resolución y notificación para este tipo de procedimientos de seis meses.

CAMBIOS EN ARTICULADO
:

Artículo 12.- Modificación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Uno.- Se modifica el artículo 5 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Los Registros del sector del juego.
1. Dependientes de la Consejería competente en materia de juego se constituirán los siguientes Registros de ámbito autonómico:
a) Registro de Juego de Cantabria, que contendrá los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación económica del juego y las apuestas, fabricantes, locales autorizados para la práctica de juegos, máquinas de juego, autorizaciones de explotación y otros datos de interés relativos a las actividades de juego, así como cuantos cambios de titularidad y demás modificaciones se produzcan en estos datos.

El Registro de Juego tendrá carácter público y la inscripción en el mismo será requisito indispensable para el desarrollo de actividades de juegoen Cantabria.
Quedan exentas de la inscripción en el Registro de Juego aquellas empresas o entidades que, no siendo su actividad principal la explotación de juegos, lleven a cabo sorteos a través de combinaciones aleatorias con fines publicitarios. Quedan igualmente exentas de inscripción aquellas fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que celebren sorteos o rifas con el fin de obtener fondos para la realización de sus fines.

b) Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, en él se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a solicitar que les sea prohibida la entrada en casinos y demás establecimientos de juego donde deban aplicarse sistemas de control de admisión, porque así se prevea específicamente en los reglamentos correspondientes, así como las prohibiciones judiciales.

La Consejería competente en materia de juego inscribirá en este Registro a:
1º.- Las personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego.
2º.- Las personas que por sentencia judicial firme tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.

El contenido del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego no tiene carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en el mismo, única y exclusivamente a las finalidades previstas en esta Ley.

La información de este registro se comunicará periódicamente a los establecimientos de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, destinados exclusivamente para los fines establecidos en esta Ley, no requerirá del consentimiento de sus titulares, de acuerdo con lo previsto en la
legislación estatal de protección de datos de carácter personal.

3. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico, organización y funcionamiento de los registros a los que se refiere el presente artículo.

Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.

Dos.- Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 28 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

“e) Las personas que hayan sido incluidas por la Consejería competente en materia de juego en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.”

Tres.- Se modifica el artículo 40 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, quedando redactado como sigue:

“Artículo 40. Procedimiento sancionador.

1. Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 de 1 de octubre). No obstante, no le será de aplicación el procedimiento simplificado.

2. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación, salvo que se den las posibles causas de interrupción o suspensión previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente.”

Cuatro.- Se introduce en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria una nueva Disposición Final denominada Disposición Final Tercera, “Modificación de denominación ” y se renumera la Disposición Final Tercera, que pasará a ser Disposición Final Cuarta, “Entrada en vigor”, que quedan redactadas como sigue:

“Disposición final tercera. Modificación de denominación. Todas las referencias efectuadas al “Registro de Prohibidos” en la legislación específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego se entenderán realizadas al “Registro de Interdicciones de Acceso al Juego”.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.”

TASAS:

3.- Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:
– De casinos: 5.200,34 euros.
– De salas de bingo: 1.200,09 euros.
– De salones de juego: 574,17 euros.
– De salones recreativos: 240,02 euros.
– De locales de apuestas: 203,00 euros
– De zonas de apuestas: 152,25 euros
– De otros locales de juego: 40,00 euros.
– De rifas y tómbolas: 80,01 euros.
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 158,42 euros.
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 158,42 euros.
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 158,42 euros.
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 158,42 euros.
– De empresas de salones y su inscripción: 158,42 euros.
– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 158,42 euros.
– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 158,42 euros.
– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 80,01 euros.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,00 euros
– Homologación e inscripción de otro material de juego: 79,22 euros.
– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 80,01 euros.
– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,00 euros
– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,99 euros.

2. Expedición de documentos y otros trámites:
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,99 euros.
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,99 euros.
– Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

4.- Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible. 

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados