La nueva estructura contempla un comité ejecutivo y comisiones técnicas especializadas para abordar riesgos concretos y facilitar el intercambio de información operativa
El Gobierno crea un Consejo Nacional antiblanqueo con representación de los sectores obligados
El BOE ha publicado la Orden que crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales. El nuevo órgano nace para establecer un cauce estable de colaboración entre las Administraciones públicas y los sectores privados sujetos a la normativa antiblanqueo, entre los que se encuentra el Juego.
El Consejo estará adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y tendrá carácter asesor y consultivo. Su cometido será facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes y las empresas obligadas a aplicar medidas de prevención, así como contribuir a identificar riesgos, compartir buenas prácticas y proponer actuaciones para mejorar el sistema nacional.
Entre sus funciones figuran el intercambio de información estratégica, táctica y operativa, la participación en la elaboración y seguimiento del análisis nacional de riesgos y de la estrategia contra el blanqueo, y la elaboración de informes, guías y recomendaciones. También podrá proponer nuevas iniciativas y prioridades de actuación, además de conocer los programas y medidas que afecten al sistema de prevención.
La norma contempla expresamente la participación de representantes de los sujetos obligados por la Ley 10/2010. El Pleno estará presidido por la persona que ocupe la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y contará con vocales permanentes procedentes de distintos organismos públicos, entre ellos el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Agencia Tributaria y diversas fiscalías.
Junto a ellos habrá representantes no permanentes de los sectores obligados. Su designación tendrá una duración de dos años, renovables, y se realizará a propuesta de las organizaciones empresariales o profesionales más representativas de cada categoría. La orden prevé dos representantes por cada una de las categorías contempladas en la Ley, además de una representación específica para ciertas entidades financieras.
La orden permite crear un comité ejecutivo de hasta diez miembros, con representación paritaria de vocales permanentes y no permanentes, para agilizar determinadas decisiones. Asimismo, podrán establecerse comisiones técnicas especializadas en cuestiones concretas, con participación de las administraciones y de los sectores afectados. Estas comisiones cobran especial interés como vía para abordar asuntos específicos y facilitar el intercambio de información operativa y estratégica.
El Pleno se reunirá al menos una vez al año, aunque podrá hacerlo con mayor frecuencia si lo decide la Presidencia o lo solicita un tercio de sus vocales. Los informes y propuestas que emitan el Consejo, su comité ejecutivo o sus comisiones técnicas no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.
La disposición adicional primera establece que el Consejo deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde que la orden produzca efectos.











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