El Ejecutivo actualiza la normativa antiblanqueo con nuevas obligaciones y una tasa para los operadores de Juego
El Gobierno endurece las obligaciones antiblanqueo para los operadores de Juego y crea una nueva autoridad nacional
El Gobierno ha dado el primer paso para actualizar el marco español de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con un paquete normativo que tendrá un impacto directo sobre los Operadores de Juego. Junto al anteproyecto de ley aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el Ejecutivo ha sometido a audiencia el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 y crea nuevas obligaciones para los sujetos obligados, entre ellos las empresas del Sector del Juego, además de impulsar una nueva estructura institucional para reforzar la supervisión y la coordinación en esta materia.
La principal novedad institucional es la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), un organismo administrativo independiente que concentrará las funciones que actualmente desempeñan el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. La nueva autoridad asumirá competencias de inteligencia financiera, supervisión, inspección, potestad sancionadora y control de sanciones financieras internacionales, además de actuar como interlocutor único de España ante la futura Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA).
Para el sector del Juego, uno de los aspectos más relevantes es el sistema de financiación previsto para ANIFI. El Gobierno plantea que el organismo disponga de recursos propios “sin coste para el contribuyente“, mediante una tasa que recaerá sobre los sujetos obligados sometidos a licencia administrativa, entre los que cita expresamente a los operadores de Juego. A ello se añadirá un porcentaje limitado de las sanciones que imponga la propia autoridad, destinado a financiar actividades de prevención, persecución del blanqueo y cooperación internacional.
El proyecto de Real Decreto incorpora además varias modificaciones concretas que afectan al Sector. La más destacada endurece los requisitos aplicables a las operaciones no presenciales al exigir que, además de acreditar la identidad del cliente por los medios autorizados, el Operador compruebe que el titular del medio de pago utilizado tanto para los depósitos como para las retiradas coincide con el titular de la cuenta de Juego. El propio texto justifica este cambio para evitar “los efectos indeseados que la actual regulación ha traído aparejados“.
El reglamento mantiene igualmente el umbral específico de identificación para el pago de premios de loterías, estableciendo que deberá comprobarse la identidad cuando el premio alcance o supere los 2.500 euros, sin modificar nada del ente público.
Más allá de las medidas específicas para el Juego, el texto introduce obligaciones que también alcanzan al conjunto de sujetos obligados. Entre ellas figuran la necesidad de incorporar procedimientos escritos sobre sanciones y contramedidas financieras internacionales, reforzar los análisis internos de riesgo teniendo en cuenta el análisis nacional, el análisis supranacional de la Unión Europea y los estudios sectoriales, así como nuevas exigencias de diligencia debida, conservación documental e identificación mediante el DNI digital.
La reforma responde, según el Ejecutivo, a la necesidad de adaptar la normativa española a los nuevos riesgos derivados de la evolución tecnológica, el auge de los criptoactivos y los métodos cada vez más sofisticados empleados por las redes criminales. Asimismo, pretende incorporar parte del denominado paquete antiblanqueo europeo y preparar a España para la evaluación que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizará en 2026 sobre el sistema nacional de prevención del blanqueo de capitales.
Paralelamente, el Ministerio de Economía ha impulsado la creación del Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación, concebido como un órgano permanente de colaboración público-privada. Entre sus funciones figurarán el intercambio de información estratégica, táctica y operativa, la participación en la elaboración y seguimiento del análisis nacional de riesgos y de la estrategia nacional contra el blanqueo de capitales, así como la emisión de informes, guías, recomendaciones y propuestas de mejora del sistema.











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