El BOE publica el nuevo decreto antiblanqueo que obliga a verificar los medios de pago en el Juego online

El Gobierno da seis meses al Juego online para verificar la titularidad de los medios de pago

AZARplus

El Real Decreto sobre las modificaciones al Sector financiero publicado en el BOE introduce nuevas exigencias para los operadores de Juego online en materia de prevención del blanqueo de capitales. La principal novedad es la obligación de comprobar que el titular del medio de pago utilizado para realizar depósitos y retiradas coincide con el titular de la cuenta de Juego. La norma concede un plazo transitorio de seis meses para adaptar los sistemas y regularizar las cuentas existentes.

La disposición modifica el artículo 21 del Reglamento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A partir de su aplicación, la identificación de los clientes que operen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos deberá incluir, además de los requisitos generales previstos para las operaciones no presenciales, la comprobación de la titularidad del medio de pago empleado.

El decreto establece un régimen específico para los jugadores que ya estuvieran registrados antes de la entrada en vigor de esta obligación. Estos dispondrán de seis meses para realizar los cambios necesarios que permitan verificar la coincidencia entre ambas titularidades. Durante ese periodo podrán continuar ingresando fondos con los medios de pago que tuvieran establecidos. Sin embargo, no podrán retirar los premios obtenidos mientras no se haya cumplido la comprobación exigida.

Si, transcurridos los seis meses, el operador no ha podido verificar el cumplimiento de la obligación, deberá resolver unilateralmente el contrato con el jugador y comunicarlo a la DGOJ. En esos casos, tendrá que devolver los saldos existentes, incluidos los premios que hubieran quedado pendientes de pago por aplicación de esta medida, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El mismo periodo de seis meses se concede a los Operadores para adaptar sus sistemas técnicos de Juego. La nueva exigencia afecta, por tanto, tanto a los procedimientos de identificación y comprobación como a la operativa tecnológica necesaria para verificar la titularidad de los medios de pago.

El real decreto incorpora, además, otros cambios relacionados con la identificación de clientes. Entre ellos figura la posibilidad de utilizar el DNI en formato físico o digital como documento válido para acreditar la identidad de los ciudadanos españoles. No obstante, la aplicación de las modificaciones relativas a la identificación mediante DNI digital y a la conservación de la información electrónica queda sujeta a un plazo transitorio de dieciocho meses.

Los procedimientos seguros de identificación que no se basen en los mecanismos expresamente contemplados deberán ajustarse a los requisitos mínimos fijados en las autorizaciones generales publicadas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

La norma también precisa los umbrales de identificación en determinadas operaciones ocasionales. Con carácter general, los sujetos obligados deberán identificar y comprobar la identidad de quienes intervengan en operaciones cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros. Para el pago de premios (tanto de loterías como de otros juegos), el umbral previsto en este reglamento se sitúa en 2.500 euros.

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