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Miguel García Campos, Carlos Hernández, Santiago Moreno y Carlos Lalanda (de izquierda a derecha en la foto) protagonizaron una esclarecedora Mesa de Debate en el 8 Congreso de ANESAR

El Estado de Derecho garantiza el marco jurídico actual del Juego

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Con la presentación e intervención de Carlos Hernández, Socio de Rousaud Costas Duran y antiguo Director General de la DGOJ la Mesa reunió a tres expertos y conocidos abogados especialistas en temas de Juego. El moderador planteó la distorsión entre la realidad del Juego y su percepción por la sociedad en un escenario “con Reguladores muy enterados, pero políticos que se meten en la actividad buscando votos, y aseguró que no hay barullo competencial“. Esa cuestión, junto a las de las Leyes armonizadoras, las distancias, el rol de los Ayuntamientos y como fondo la seguridad jurídica dieron paso a las intervenciones que a continuación resumimos.

Carlos Hernández, Socio de Rousaud Costas Duran y antiguo Director General de la DGOJ
Carlos Hernández, Socio de Rousaud Costas Duran y antiguo Director General de la DGOJ

Miguel García Campos, Secretario General de FEMARA y Socio del Estudio Jurídico García Campos, tras recordar que ya fueron los Tribunales los que en su momento declararon inconstitucional el célebre Gravamen Complementario, se refirió a la Ley de Juego de Andalucía para negar que el cierre de un local pueda considerarse una sanción accesoria, ya que es más importante que la sanción principal, así como que el cierre preventivo contradice la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que las medidas cautelares no pueden comportar daños irreversibles. También comparó las normativas de Cantabria y Madrid en cuanto a las distancias vulnerando el principio de igualdad, concluyendo que finalmente tendrán que ser los Tribunales quienes decidan ante estos casos. Aseguró que las Administraciones tienen parte importante de responsabilidad por no planificar en su momento o autorizar publicidad exagera del juego online e invocó la unidad del Sector Presencial en “la situación actual de ruido” ya que por muchas cifras favorables que se aporten sobre empleo o tributos “un árbol que se cae hace más ruido que un bosque que crece”.

Miguel García Campos, Secretario General de FEMARA y Socio del Estudio Jurídico García Campos
Miguel García Campos, Secretario General de FEMARA y Socio del Estudio Jurídico García Campos

Santiago Moreno, Socio de Santiago Moreno Abogados, aseguró que el régimen competencial no está embarullado y que se basa en el Estado de Autonomías y en la transferencia constitucional de las competencias sobre Juego a las distintas Comunidades, que en efecto tienen competencias exclusivas con excepción del juego online, puesto que traspasa sus fronteras. Con esa visión calificó de “inviable prácticamente y complejo jurídicamente” que el Estado pretenda establecer horarios y que solamente podría realizarse con la Ley de Armonización que el Tribunal Constitucional únicamente considera aplicable cuando no hay otras posibilidades, lo que no es el caso y que ya condujo a un estrepitoso fracaso con la LOAPA. También recordó que incluso la Conferencia Sectorial no puede obligar a sus miembros con sus acuerdos y recomendaciones . Las Comunidades Autonómas pueden planificar, pero justificando los principios de necesidad y de proporcionalidad. Son ellas las que tienen competencias y no pueden no querer verlo cuando se intenta hacer normas contra el Sector como la entrada de SELAE y la ONCE en locales que no son suyos.

Santiago Moreno, Socio de Santiago Moreno Abogados
Santiago Moreno, Socio de Santiago Moreno Abogados

Carlos Lalanda, Socio Fundador de LOYRA Abogados, introdujo su parlamento con la anécdota de la fundación de ANESAR en su despacho en el año 82 “por lo que hay ministros más jóvenes que la Asociación”. Desdramatizó la situación afirmando que no asistimos “a ningún funeral” porque estamos en un entorno de Derecho y hay regulaciones con soluciones que no pueden entrar en crisis porque haya cambiado un ministro. Es decir, que hay marcos jurídicos que, por ejemplo, garantizan que los Ayuntamientos prácticamente no tienen ningún papel en la materia, con la excepción de Canarias cuya Ley de Juego si les atribuye competencias en las distancias. “Hay –continuó Lalanda- marcos jurídicos para el Juego Presencial como la Ley de Bases del Régimen Local o la propia Carta Europea de Derecho Local, hay sentencias judiciales y jurisprudencia en la materia que dicen que no puede haber tributación con fines no fiscales. Las CC.AA. tienen que resolver, y la defensa de los intereses del Sector pasa por la participación y el diálogo y sólo como última etapa por los Recursos ante la Justicia“.

Carlos Lalanda, Socio Fundador de LOYRA Abogados
Carlos Lalanda, Socio Fundador de LOYRA Abogados

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