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Se establece por tanto para los Locales de Juego que: no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida, máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados, empleo de mascarillas será obligatorio y la hora de cierre no puede ser más tarde de las 23.30 horas

El BOPV publica la Orden por la que se adoptan medidas especiales para la contención del brote de COVID-19 en Ordizia que también afectan a los Locales de Juego

AZARplus

El Boletín Oficial del País Vasco publicó ayer la ORDEN de 8 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, en el municipio de Ordizia“. Una Orden que en su punto 3.4 especifica las medidas que deben adoptar los “Establecimientos y Locales de Juego y Apuestas” que reproducimos a continuación íntegramente para todos nuestros lectores y al final ofrecemos el enlace al pdf del documento oficial completo listo para su descarga.

3.4.– Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1) Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida.

2) En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

3) El empleo de mascarillas será obligatorio para todos los trabajadores y clientes del establecimiento salvo en el momento específico del consumo, en el caso de prestación del servicio de hostelería o restauración.

4) Los establecimientos y locales deberán cerrar no más tarde de las 23.30 horas, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde esa hora, y con un período máximo de desalojo de treinta minutos.

VER BOPV

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