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Por el que "se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)"

El BOJA publica el Decreto-ley por el que establecen medidas extraordinarias y urgentes para la REACTIVACIÓN de la HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN, OCIO y ESPARCIMIENTO

AZARplus

El BOJA ha publicado hoy en una Edición Extraordinaria el “Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)“.

De esta forma, tal y como se recoge en el texto oficial, que ofrecemos al final de esta noticia en pdf listo para su descarga, el Decreto tiene la “finalidad de favorecer la liquidez de las familias, PYMES y autónomos, se aprueban en la disposición final tercera, medidas en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar. Mediante Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) ya se adoptaron medidas que, no obstante, debido a las sucesivas prórrogas del estado de alarma, han resultado insuficientes“.

Y concretamente, determina que: “en relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, antes citado, para contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo en el sector del juego, y especialmente en la hostelería, se redujo el gravamen para las máquinas recreativas y de azar, estableciendo una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de 2020. Con esta medida orientada al mantenimiento de las máquinas en los citados establecimientos, se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por la crisis del COVID-19 como es la hostelería, por su contribución al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo. No obstante, debido a la ampliación del estado de alarma, y las diferentes fases de desescalada, resulta que ni las máquinas en hostelería ni en el resto de establecimientos de juego, han podido operar, por la prohibición de apertura de los establecimientos desde el inicio del estado de alarma. Por ello, resulta de justicia tributaria bonificar el 100% de la tasa de las citadas máquinas, ya que las mismas no podrán estar operativas por un periodo de al menos tres meses, y cuando lo hagan, será con ciertas limitaciones derivadas de las propias condiciones establecidas para la apertura de los establecimientos de la hostelería y resto de establecimientos del juego”.

Y en este sentido, en la norma queda reflejado:

“Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar. Se aplicará una bonificación del 100% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.»”.

DESCARGAR BOJA

VER AZARplus DE HOY.- ANDALUCÍA: BONIFICACIÓN DEL 100% DE LA TASA DE MÁQUINAS RECREATIVAS, AFORO MÁXIMO DE 50% EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Y CIERRE A LAS 3:00H

 

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