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Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015

El Tribunal de Cuentas ha analizado el contrato del Hipódromo de la Zarzuela

AZARplus

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles y derechos de la propiedad incorporal formalizados por las empresas estatales durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En relación con los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de derechos de la propiedad incorporal, se han analizado los dos contratos de importe igual o superior a 10 millones: uno del Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E (págs 73 a 76 del pdf) y otro de NAVANTIA. Sobre aquel, el Informe concluye que “el contrato analizado tenía por objeto la coordinación y organización de carreras de caballos, soporte de la apuesta hípica de SELAE -que se celebraran tanto en el Hipódromo de la Zarzuela como en otros hipódromos- y la cesión en exclusiva de los derechos de explotación audiovisual de esas carreras, aspecto que constituye una cesión de derechos de la propiedad incorporal”, reza la nota difundida…

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APROBADO EL INFORME SOBRE CONTRATOS DE CESIÓN, ARRENDAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INCORPORAL FORMALIZADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CESIÓN, ARRENDAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INCORPORAL MÁS SIGNIFICATIVOS FORMALIZADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES DURANTE LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba el “Informe de fiscalización de los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles y derechos de la propiedad incorporal más significativos formalizados por las empresas estatales durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015”.

Esta fiscalización se ha llevado a cabo por iniciativa del Tribunal de Cuentas y objetivo general ha sido la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales de los contratos más relevantes de los ingresos derivados de operaciones con inmuebles y derechos de la propiedad incorporal en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 de entidades españolas integrantes del sector público empresarial estatal no financiero (excluidas las entidades del sector de la comunicación) así como el análisis de la adecuación de esa contratación, sus procedimientos y su gestión a los principios de eficacia, eficiencia y economía, configurándose como una fiscalización de cumplimiento y operativa.

En la fiscalización consideró como contratos más relevantes aquellos cuyo importe fuera igual o superior a 10 millones de euros (IVA excluido). Concretamente:

  • En relación con los contratos de ingresos, derivados de las operaciones de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles, se han analizado 26 contratos (de importe igual o superior a 10 millones) que suponen el 78,1% del total del importe de este tipo de contratos y que se ha cuantificado en 3.038 millones de euros. Del conjunto de estos contratos y por un importe de 2.970 millones de euros, corresponden a 23 que fueron formalizados por tres entidades: Aena, ADIF y Adif-Alta Velocidad.

Asimismo, además de analizar los contratos de importe igual o superior a 10 millones, también se han fiscalizado otros 9 contratos de inferior importe, debido a que estos forman parte de dos expedientes de contratación de Aena, por un importe total de 25 millones de euros. En estos contratos se licitaba el arrendamiento de locales muy similares y contiguos, por lo que se consideró que, en cada uno de estos expedientes, se realizaba el reparto de un espacio común. Esta circunstancia justificaba su análisis.

  • En relación con los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de derechos de la propiedad incorporal,se han analizado los 2 contratos de importe igual o superior a 10 millones: uno de NAVANTIA y otro del Hipódromo de la Zarzuela, S.A., SME.

Tras la fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas las siguientes:

– En relación con los contratos suscritos por Aena, Adif y Adif-AV, la fiscalización ha comprobado que, en algunos expedientes, los pliegos de las licitaciones no incluían la puntuación de los subconceptos ni los criterios para asignar la puntuación de los conceptos y que, en otros, el informe de valoración de las ofertas técnicas, valoraba de forma coherente y motivaba sus valoraciones a nivel de concepto, pero no justificaba las puntuaciones concretas dadas ni , en algunos casos concretos, seguían los criterios establecidos en los pliegos.

Estos comportamientos suponen un menoscabo de la transparencia, así como el riesgo de que antes de la presentación de ofertas se pudiera informar a los licitadores sobre los aspectos descritos.

– En relación con las conclusiones que afectan a contratos de Aena, estas señalan que: los contratos para el arrendamiento de espacios comerciales dedicados a Travel Retail en los aeropuertos se ven afectados, por la cláusula de subrogación, en las relaciones laborales del personal, que se ha venido introduciendo en los sucesivos convenios colectivos de ese sector desde mediados del ejercicio 2012. Estos prevén que la subrogación opere, con independencia de que la actividad de Travel Retail que se preste en un local o espacio físico concreto, sea diferente a la que el anterior operador en ese mismo lugar viniera prestando, por lo que el nuevo operador tendría que asumir personal no cualificado.

La subrogación también es independiente de la posibilidad de que exista una menor necesidad de personal, ocasionada por la reducción del espacio o por la reubicación de local que surjan con la nueva licitación. En la práctica, esto supone que los licitadores descuenten en sus ofertas todos los posibles costes necesarios para adecuar el personal a la realidad del negocio o que los posibles interesados no presenten ofertas por no poder hacerse cargo de esos costes, pudiendo ocasionar que se queden locales sin arrendar. Todo ello va en detrimento del ingreso por arrendamiento de locales para Aena.

-En relación con los contratos de ADIF el informe señala que el objeto de un expediente era la venta por ADIF de una parte de una finca y sus aprovechamientos urbanísticos pendientes de concretar en el pertinente instrumento de planificación urbanística que debía tramitar el comprador.

El contrato privado se firmó el 27 de enero de 2015 por un importe de 136,5 millones de euros, realizándose un cobro del 50% en ese momento y previéndose el cobro del resto cuando el adjudicatario elevase a escritura pública del contrato privado de compra-venta, una vez finalizada tramitación urbanística, debiendo el adjudicatario proceder a su debida inscripción en el Registro de la Propiedad, en un plazo máximo de tres años desde la firma del contrato privado.

En enero de 2018 se ha cumplido este plazo sin que se aprobase el pertinente plan especial, ni se emitiera la correspondiente licencia de parcelación; si bien de acuerdo con lo previsto en los pliegos, ADIF y la adjudicataria acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 el periodo transitorio.

– En relación con los contratos de Adif-AV la fiscalización observa que esta Entidad facturó y cobró mensualmente la parte proporcional de la Renta Mínima Garantizada Anual (RMGA) que figuraba en el contrato de un expediente.

Cada año se calculaba la diferencia entre el importe variable anual -aplicando los correspondientes porcentajes contratados sobre las ventas en los locales objeto del contrato- y, en caso de que la cifra calculada fuese superior a la RMGA, la Entidad procedía a facturar y cobrar la diferencia. Para la realización de este cálculo, Adif-AV utilizaba la información sobre las ventas que le comunicaba el arrendatario, sin contar con ningún acceso a los terminales del arrendatario ni realizar comprobación alguna sobre estos importes, lo que supone un riesgo de que se obtengan menores ingresos que los que corresponderían.

– En relación con los contratos de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), el Informe se refiere al convenio suscrito el 20 de noviembre de 2008, entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y SEPES, para “la enajenación de suelos de titularidad del Estado ramo de Defensa, susceptibles de destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública”. El resultado para SEPES de la enajenación de nueve fincas objeto del contrato analizado fue de una pérdida de 13,9 millones (un 23,6% del coste total de las fincas).

– En relación con el Hipódromo de la Zarzuela, el Informe concluye que el contrato analizado tenía por objeto la coordinación y organización de carreras de caballos, soporte de la apuesta hípica de SELAE -que se celebraran tanto en el Hipódromo de la Zarzuela como en otros hipódromos- y la cesión en exclusiva de los derechos de explotación audiovisual de esas carreras, aspecto que constituye una cesión de derechos de la propiedad incorporal.

El precio total de este contrato fue de 11 millones de euros -que se dividía en 5,5 millones para ejercicio, 2013 y 2014 y tras su análisis se concluye que no se corresponde con acciones concretas a realizar, sino con compromisos y prestaciones formulados en términos genéricos, tratándose más bien de un precio fijado a tanto alzado.

En línea con las conclusiones, el Informe formula una serie de recomendaciones, entre ellas que:

  • Los pliegos de los expedientes de contratos de arrendamiento detallen los aspectos a valorar, los criterios para puntuar y la puntuación por subconceptos.
  • En la valoración de las ofertas técnicas presentadas por los licitadores se justifiquen adecuadamente tanto los motivos por los que se da la puntuación como los cálculos para llegar a la puntuación dada en concreto a cada aspecto de la oferta.
  • Los manuales de procedimientos detallen lo más posible las fases de la licitación de esos arrendamientos y otros aspectos relevantes de los procedimientos de contratación.

Comunicado TRIBUNAL DE CUENTAS

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