Compartir

Una actuación que ya había sido anulada recientemente por el mismo Tribunal a instancias del GRUPO VALISA

GRUPO RUBIO celebra la Sentencia estimatoria del TSJ de Aragón en referencia al REJUP

AZARplus

AZARplus / Comunicado.- Recientemente se ha notificado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, número 264/2018, de fecha 18 de mayo de 2018, que estima íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo, Nº 249/2016, interpuesto por el Grupo Rubio, contra la actuación realizada en Vía de Hecho, por la Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, el 14 de julio de 2016, en cuanto a la modificación en el funcionamiento del Registro de Juego de Prohibidos (REJUP), declarando el Tribunal dicha actuación, Nula de Pleno Derecho, con expresa condena en Costas a la Administración demandada. Esta actuación, ya había resultado anulada recientemente como es sabido, por la Sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia de Aragón, número 252/2018, a instancias del Grupo Valisa…

CONTINUAR LEYENDO EL COMUNICADO
VER AZARplus 05/06/18.- Publicamos ÍNTEGRA la Sentencia considerada por el Grupo Valisa como un “importante éxito”
VER AZARplus 24/05/18.- GRUPO VALISA recibe como “importante éxito” la Sentencia estimatoria del TSJ de Aragón en referencia al REJUP

Raúl Rubio, considera que reiterando la anulación de una actuación administrativa, carente de cobertura legal, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, número 264/2018, corrobora la tesis mantenida por los empresarios de Salones de Juego en Aragón, y que en su momento, y antes de la interposición de los recursos pertinentes, fue trasladada a la Administración actuante.

Santiago Moreno, que ha actuado como abogado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en representación del Grupo Rubio, tal como también hizo con el Grupo Valisa, opina que, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constata, que la Administración generó un fichero diario de consulta, que no tenía soporte ninguno, ni en el Decreto 39/2014, ni en la Ley 2/2000, de 28 de junio del Juego de Aragón.

Entendemos que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con buen criterio, haciendo referencia a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, establece que la finalidad de la Vía de Hecho, responde a la intención del legislador de no dejar sin cobertura jurídica y tutela judicial, a las actuaciones materiales de la Administración, como en el caso que nos ocupa, sin procedimiento administrativo y sin la cobertura de un acto legitimador.

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados