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EL DICTAMEN JURÍDICO DE LOS CATEDRÁTICOS SANTAMARIA Y LOZANO PUBLICADO AYER EXCLUSIVAMENTE POR AZARPLUS ABRE NUEVOS E IMPORTANTES INTERROGANTES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 

¿ Fue LEGAL o ILEGAL la Orden de Engracia Hidalgo que dijo NO a Cordish ?

AZARplus

AZARplus.- ¿ Fue legal o ilegal la Orden de 24 de Marzo de 2017 que dijo NO a Cordish en la primera presentación de su Proyecto?…El Dictamen, publicado ayer por AZARplus, de los reputados Catedráticos de Derecho Administrativo, Juan Alfonso Santamaría Pastor y Blanca Lozano Cutanda no parece dejar ningún lugar para la duda…Es más, en sus conclusiones, se dice textualmente : ” La Orden de 24 de Marzo de 2017 debe considerarse nula “… Para el mejor conocimiento de nuestros numerosos lectores, publicamos a continuación las CONCLUSIONES de tan importante Dictamen, así como la reproducción íntegra del preciado Documento Jurídico.

VER DICTAMEN CATEDRÁTICOS
VER CONCLUSIONES
VER AZARplus 24/07/2017.- CORDISH NOS REMITE A AZARPLUS TRES NUEVOS “TORPEDOS INFORMATIVOS” CONTRA LA ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CONCLUSIONES

.-Primera. La Orden de 24 de marzo de 2017 ha sido dictada por un órgano carente de competencia para ello. La aceptación o rechazo de la solicitud prevista en el artículo 35.b) de la Ley 9/1995 corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

.- Segunda. El procedimiento seguido para la emisión de la Orden no es conforme a Derecho, al haberse omitido el trámite de prueba en relación con los hechos alegados en su solicitud por Global Cities Live Madrid S.A. que la Administración de la Comunidad niega, con infracción del artículo 77.2 de la Ley 39/2015.

.-Tercera. El citado procedimiento tampoco es conforme a Derecho, pues ha infringido también el artículo 82 de la mencionada Ley 39/2015, al omitir el trámite de audiencia del solicitante, siendo así que obran en el expediente informes contrarios a dicha solicitud, emitidos por otros órganos de la comunidad autónoma.

.-Cuarta. Como consecuencia de lo indicado, la Orden de 24 de marzo de 2017 debe considerarse nula, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a su emisión, procediéndose a dar traslado del contenido de los documentos e informes solicitados y que obren en poder de la Administración al solicitante para que pueda alegar lo que convenga y presentar los documentos o prueba que considere oportuna en defensa y justificación de la solicitud formulada. 

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NOVOMATIC

1 Comentario

  1. Pues van listos si piensan abrir este tema con este informe. Basta ver los puntos 3.2.1(i) y 3.3.1. para darse cuenta de que ni los firmantes creen lo que escriben. Pero una factura es una factura, eso sí, y los catedráticos (no conviene dejarse impresionar) la van a pasar.
    El tema de los CID fue legislado apresuradamente y con la voluntad de dejar a la Comunidad una decisión discrecional. En su día, Aguirre quiso decidir sobre Adelson y legisló así, ahora a Cifuentes no le convence el tema, y cierra el procedimiento con una “no admisión” que es lo que ha hecho la consejería. Si lo hubiera admiitido o hubiera hecho la presidenta, claro. Procedimentalmente, irreprochable, aunque se podían haber tomado la molestia de estructurar mejor la Orden., Debieron ser las prisas.
    Que la técnica jurídica podía ser mejor, bueno, basta leer cualquier BOE para ver hasta qué punto se ha degradado la técnica legislativa y jurídica.
    Lo que no entiende es si Codish piensa que así le van a abrir la puerta, desde luego que no. Algo ha fallado en su trabajo de lobby y eso es lo que deberían manejar.
    Un saludo
    John Falstaff

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