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COMO YA HICIERA EL PASADO MES DE ENERO, LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REITERA AHORA QUE EL NECESARIO PERMISO DE LA EMPRESA OPERADORA CONSTITUYE UNA INTERVENCIÓN DIRECTA DE COMPETIDORES EN LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

La Ley de la Unidad de Mercado vuelve a ECHAR POR TIERRA el preceptivo consentimiento del Operador de las “B” para la instalación de Máquinas de Apuestas en los locales de Hostelería

AZARplus

La Ley de Garantías para la Unidad del Mercado está dando más de un quebradero de cabeza a las Comunidades Autónomas…En el caso del Juego, ahora le ha llegado el turno a la legislación sobre las Apuestas Deportivas en Hostelería de la Comunidad Valenciana, para la que ya existe un contundente Informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado donde se considera que el consentimiento de la empresa operadora de Máquinas de tipo B para la instalación de Máquinas auxiliares de Apuestas en locales de hostelería, constituye una intervención directa de competidores en la concesión de autorizaciones contraria al artículo 18.2.g) de la LGUM… Un Informe que reitera esta consideración ya puesta de manifiesto en otro Informe anterior, del pasado mes de enero, que también publicamos para todos los lectores de AZARplus.

VER PDF NUEVO DICTAMEN
VER PDF DICTAMEN ANTERIOR (21 ENERO DE 2016)

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