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La Asociación de Bingos de Navarra recurre la tasa del 8% aplicada desde 1996

AZARplus

AZARplus.- La Asociación de Profesionales del Bingo de Navarra ha presentado, de nuevo, recurso ante el Contencioso Administrativo, con el objetivo de que sea atendida su solicitud y sea derogada la Ordenanza municipal del Impuesto de Gastos Suntuarios (juego del Bingo), con efecto desde el 26 de junio de 2015, al considerar que la modificación del Convenio Económico “que entró en vigor a esa fecha”, la deja “sin cobertura”, al señalar, según recoge el artículo 40 (punto 7), que “en la exacción del Impuesto sobre Actividades de Juego la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado”, es decir, consideran los recurrentes, que “no deben existir en Navarra” impuestos en materia de juego diferentes de las del Estado.

La tasa, que fue implantada hace 20 años (entró en vigor en febrero de 1996), sigue aplicándose en la actualidad. De hecho, en las ordenanzas fiscales y precios públicos para 2016, se recoge la Ordenanza número 5 que establece que el tipo de gravamen a aplicar será del 8%. El recurso fue abordado ayer en la Comisión de Presidencia, de cara a la comparecencia del Ayuntamiento.

La tasa municipal que se aplica a los premios del bingo se le impone a las personas premiadas en el bingo, y es la empresa organizadora la encargada de “retener” dicho tributo, el 8% del premio, y presentar mensualmente la “perceptiva declaración-liquidación”. Así, según la documentación que incluye el expediente, desde el 26 de junio de 2015, en que se pretende que la ordenanza no tenga efecto, y hasta noviembre de ese año, Bingo Sanvier SA (la empresa de Nuevo Bingo, en González Tablas, 4), giró por este tributo al Ayuntamiento 63.376,53 euros, mientras que Bingo Ciudadela SA (conocido como Ciudad de Pamplona, en Sancho el Fuerte, 20), habría girado 268.987,57 euros.

El recurso ha sido presentado por la Asociación de Profesionales del Bingo de Navarra, que agrupa a (Bingo Sanvier y Bingo Ciudadela) contra la desestimación “por silencio administrativo” de la solicitud de derogación de la Ordenanza Municipal del Impuesto de Gastos Suntuarios sobre el juego del bingo, con efecto 26-6-2015, al considerar que ha devenido “sin amparo legal” desde la entrada en vigor de la modificación del Convenio Económico. Argumenta el recurso que dicha tasa proviene de los artículos 179 a 183 de la Ley foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, y recuerda que la regulación de este “impuesto de gastos suntuarios” por parte del Ayuntamiento de Pamplona es “excepcional y único en todo el Estado”. Indica el letrado (Patxi Zabaleta) que en 1995, cuando se creó este impuesto, “no había aún gravamen fiscal sobre los premios en el juego en ninguna parte del Estado”, lo que en años sucesivos sí ha ocurrido; que en 1995 había 10 bingos en Navarra y hoy solo 2, ambos en Pamplona, y su “cota de mercado ha descendido del 75% a menos del 15%”.

NO LO REGULA EL CONVENIO Por el contrario, un informe del área de Hacienda señala que esta tasa “es un impuesto municipal y no un impuesto que recaude la Hacienda Tributaria de Navarra”, por lo que no estaría recogido en el artículo 40 del Convenio Económico al que alude el recurso. Por lo tanto “mientras no resulten expresamente derogados, siguen vigentes y son de aplicación” los artículos de la Ley Foral de Haciendas Locales que regulan “el Impuesto sobre Gastos Suntuarios”. También alega en que en este impuesto, “el empresario ocupa una posición de mero sustituto-retenedor, no de sujeto pasivo contribuyente”.

de interés

Desde hace 20 años. La tasa que grava los premios de bingo en Pamplona se implantó el 19 de febrero de 1996. Entonces era del 4%. En 1998 pasó del 4% al 6%; en 2004, subió al 7% y en 2005, al 8%. La ley señala como límite el 10%.

Devolver lo retenido. El recurso señala que desde que, a juicio de los demandantes, la tasa dejó de entrar en vigor el 26 de junio de 2015, y hasta noviembre, el Ayuntamiento debería devolver lo recaudado. Suma, según lo que obra en el expediente, 332.364,1 euros, que sugieren se entregue a la beneficencia. El efecto sobre el recurrente, sería indirecto, al aumentar el juego.

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