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El País Vasco aprueba la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

AZARplus

AZARplus / Comunicado.- El Parlamento Vasco aprobó en la mañana de este 23 de diciembre la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que tiene como finalidad facilitar el desarrollo seguro de los espectáculos y actividades públicas, la seguridad y la salud de los participantes, la comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos en los que se celebren y la convivencia pacífica y ordenada en su desarrollo.

La ley, una vez publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, sustituirá a la vigente normativa aprobada en 1995. Entre sus propósitos destaca el de incrementar la seguridad en los espectáculos exigiendo a sus organizadores las condiciones que aseguren la seguridad y convivencia pacífica en su desarrollo, adaptarse a la evolución de los hábitos sociales de ocio, nuevos tipos de establecimientos, proliferación de actividades de ocio en los espacios públicos. Además, la ley favorece la iniciativa de los emprendedores eliminando duplicidades en la intervención administrativa.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de espectáculos recogida en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía del País Vasco fue aprobada la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Especáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Han transcurrido casi 15 años desde la aprobación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en virtud de la competencia exclusiva en materia de espectáculos recogida en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Este hecho ha motivado que la nueva ley aborde el tratamiento normativo conforme a los nuevos parámetros sociales y culturales, atendiendo a la actual generalización y diversificación de actividades relacionadas con el ocio, que obliga a encontrar un equilibrio entre, por ejemplo, las distintas sensibilidades, derechos y obligaciones de quienes organizan los espectáculos y actividades, las personas espectadoras o usuarias, así como, entre las terceras personas afectadas por la celebración de tales actividades, las cuales no están obligadas a tolerar más molestias que las que resulten de un convivencia normalizada.

Por otra parte, la experiencia sugiere la conveniencia de rellenar ciertas lagunas o reforzar la seguridad jurídica en algunos aspectos tales como el régimen de derechos y deberes de espectadores o usuarios o el regimen sancionador.

La ley consta de 66 artículos, agrupados en cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, además de un anexo en el que se recoge el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

Cinco títulos

El título I de la ley establece el objeto y ámbito de aplicación de le ley determinando las materias que se excluyen de la ley y los espectáculos y actividades recreativas que resultan prohibidos.

Además, regula el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como órgano de coordinación y cooperación interadministativa y de participación pública.

El título II regula las normas sustantivas que deben regir los espectáculos públicos y actividades recreativas, comenzando por contemplar el elenco de derechos y deberes de las personas espectadoras o usuarias, organizadoras, e incluso artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal. Además, uno de los aspectos más novedosos es que la ley también comprende los derechos de terceras personas afectadas en sus legítimos intereses.

En dicho título hay una expresa mención a las medidas de protección a la infancia y la juventud, tanto en relación a salas de fiestas, discotecas, ciberlocales y salas de juego no aptos para su edad, como en relación a su permanencia en establecimientos de venta y consumo de alcohol.

El título III regula el régimen de apertura de los establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos y actividades recreativas. Aquí, la ley opta por simplificar el entramado de licencias exigibles por las diversas normativas sectoriales para la apertura de establecimientos públicos.

Corresponde a los municipios el control previo a la apertura de establecimientos públicos, si bien la ley también establece que las autoridades de espectáculos del Gobierno podrán intervenir cuando exista un riesgo especial propio de la actividad o cuando el aforo sea superario a 700 personas.

La supervisión es autonómica en el caso de los espectáculos y festejos taurinos, pirotécnicos o las pruebas deportivas en vías interurbanas.

Y la intervención de la autoridad de espectáculos de aforo superrior a las 700 personas, en espacios públicos acotados con restricción de acceso, al estilo del Azkena Rock o de BBK Live.

El título IV regula la vigilancia, control e inspección e incluso la suspensión de espectáculos cuando resulten prohibidos por su naturaleza, carezcan de autorizaciones o comunicaciones previas preceptivas, exista un peligro cierto para personas y bienes o se produzcan o se prevean graves desórdenes con peligro para personas o bienes, entre otros motivos.

La ley contempla la posibilidad de ejercer una vigilancia especial policial para proteger la seguridad de los espectadores o usuarios durante el desarrollo del espectáculo o actividad recreativa, en los que por la gran afluencia de público, antecedentes de disturbios o hechos violentos o existencia de un riesgo potencial para el orden y la tranquilidad ciudadanas, como sucede, por ejemplo, en los partidos de fútbol o baloncesto.

A estos efectos la ley incorpora la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza.

La celebración de espectáculos de concurrencia multitudinaria acarrea a menudo riesgos ciertos para la seguridad de los congregados, que obligan a desplegar dispositivos policiales extraordinarios a cargo del erario público.

El supuesto gravado con la tasa es la prestación de servicios extraordinarios de protección policial que deban desplegarse en espectáculos multitudinarios cuando exista un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes. Lo cual requiere de una previa evaluación de tal riesgo.

La cuota a pagar se calcula en función del número de funcionarios movilizados (a razón de 31 euros por funcionario) y del tiempo de servicio, si bien únicamente se computan los servicios prestados en el recinto y aledaños y durante el tiempo del evento y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.

Están exentos del pago de la tasa los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.

El título V se dedica al régimen sancionador de la ley y comprende cuatro capítulos destinados a tipiciar las infracciones, los tipos de sanciones, el régimen de prescripción y caducidada, y la competencia y el procedimiento respectivamente.

Los órganos autonómicos competentes sancionan las infracciones muy graves en todo caso, y respecto al resto de infracciones la competencia será autónomica o municipal conforme al reparto de atribuciones en materia de control e inspección.

“La ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas es una ley moderna, actualizada y adaptada a los tiempos y a la sociedad vasca de hoy y garantiza el equilibrio entre los derechos e intereses de las personas espectadoras, las organizaciones y otros terceros. Sin duda será un instrumento válido para la regularización eficaz del sector del espectáculo durante los próximos años, como también lo ha venido siendo la ley a la que sustituye”, ha indicado la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia que ha puesto en valor las aportaciones de los grupos parlamentarios que han permitido consensuar la ley.

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